Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho fundamental al descanso / Se concede el amparo solicitado, pues se encuentra acreditada una vulneración a los derechos fundamentales invocados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Jennifer Moreno Suárez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La accionante pretende que las autoridades accionadas expidan el certificado de disponibilidad presupuestal (en adelante CDP) correspondiente para designar su reemplazo temporal y autoricen el disfrute de su periodo vacacional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 2 I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de marzo de 2022 Jennifer Moreno Suárez interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la igualdad debido a que las mencionadas autoridades no han permitido el goce de sus vacaciones individuales. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<1.
Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y/O DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ- CUNDINAMARCA que apropie en el término que consideren prudente las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi reemplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de mis vacaciones por el término de veinticinco (25) días (a partir del 21 de junio de 2022). 2.
Se conmine al señor JUEZ 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ a que una vez sea expedido el CDP por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y/O DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA, decida nuevamente frente a mi solicitud de vacaciones. 3. Se exhorte a las autoridades respectivas, en este caso al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA para que en el futuro esta situación no se vuelva a presentar, especialmente en mi caso y se gestione a nivel nacional la apropiación de recursos para designar encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia>>.
B. Hechos 3.- Desde el 16 de enero de 2019 la señora Moreno Suárez trabaja en el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; está vinculada en propiedad en el cargo de asistente jurídica grado 19, de manera continua e ininterrumpida. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 3 3.1.- El 13 de febrero de 2022 solicitó a la titular del despacho un periodo de vacaciones –por un lapso de 17 días– a partir del 21 de junio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022.
Este periodo vacacional fue causado entre el 24 de enero de 2020 y el 23 de enero de 2021. 3.2.- El 14 de febrero de 2022 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, antes de adoptar una decisión respecto la concesión de las vacaciones, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas que expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para designar una persona en encargo, pues debido a la pandemia, la carga laboral se incrementó en los juzgados de dicha especialidad. 3.3.- El 21 de febrero de 2022 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas le informó al titular del despacho que no era posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo durante la ausencia de la accionante, de conformidad con las directrices expedidas por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en las circulares PSAC05- 89 del 18 de noviembre de 2005 y PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011. 3.4.- El Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió la Resolución No. 003 del 9 de marzo de 2022, mediante la cual negó el reconocimiento y disfrute de las vacaciones de la accionante.
Indicó que (i) la peticionaria ostenta las funciones de asistente jurídica del despacho, por lo que no es posible otorgar el disfrute de sus vacaciones debido a la necesidad del servicio, puesto que se reduciría su capacidad operacional en más de un 50%; (ii) entre enero y marzo de 2022 ingresaron al despacho más de 1000 peticiones y 70 procesos para avocar y reasumir conocimiento, acciones de tutela y oficios que corren traslado de dichas acciones;
(iii) la creación del cargo de oficial mayor de descongestión terminó el 31 de diciembre de 2020, por lo que se ha incrementado la cantidad de trabajo a cargo de la única asistente jurídica; (iv) reitera que debe negar el disfrute vacacional, lo cual obedece, principalmente, a la falta de asignación de presupuesto para el reemplazo de la persona en vacaciones; y (v) la solicitante desarrolla actividades jurídicas respecto a los 638 casos en los cuales se encuentran involucradas personas privadas de la libertad, que demandan la presencia permanente y continua de una persona designada para estos casos.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 4 C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante indica que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que las vacaciones son un derecho adquirido para quienes han cumplido el requisito de laborar un año continuo o proporcional. 4.1.- Señala que es importante la designación de su reemplazo, pues el cargo que desempeña reviste vital importancia en el funcionamiento del juzgado. 4.2.- Al quedar vacante el cargo de asistente jurídico, las personas privadas de la libertad sufrirán afectaciones en sus derechos al acceso a la administración de justicia y habrá repercusiones sobre la continuidad del servicio.
Además, la accionante también sufrirá las consecuencias, toda vez que al regresar deberá asumir las actuaciones que se acumulen durante ese periodo. 4.3.- Afirma que la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas negó la disponibilidad presupuestal debido a los lineamientos establecidos en las circulares PSAC05-89 de 2005 y PSAC11-44 de 2011, sin atender en forma concreta las circunstancias y causas excepcionales de la solicitud, toda vez que su derecho ya se encuentra causado.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (accionado) indica que si bien no se opone a que la accionante disfrute del descanso solicitado –máxime cuando se trata de un derecho constitucional–, tuvo que negar el disfrute de las vacaciones por necesidad del servicio. Lo anterior, debido a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas informó que no es posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo durante el tiempo de las vacaciones de la actora. 5.1.- Argumenta que la accionante desarrolla actividades jurídicas relacionadas con 638 procesos diferentes, por lo que otorgar el disfrute de sus vacaciones sin antes nombrar un reemplazo generaría una afectación en el funcionamiento y en la recta, oportuna y eficaz administración de justicia. Manifiesta que el despacho entiende la necesidad de la servidora de disfrutar sus vacaciones, pero requiere que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expida el correspondiente CDP para poder nombrar a una persona que asuma las funciones del cargo de asistente jurídico mientras la accionante se ausente.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 5 6.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca - Amazonas (accionado) solicita que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. Indica que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial carece de legitimidad en la causa por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por la accionante, pues es el <<juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los turnos de descanso de la planta de personal que presta sus servicios dentro del despacho judicial>>. 6.1.- Señala que las circulares PSAC05-89 de 2005 y PSAC05-44 de 2005, que preveían la expedición del CDP para nombrar el reemplazo del servidor judicial que disfrutaba de sus vacaciones individuales, fueron derogadas por la Circular PSAC11- 44 de 2011, y ahora tal apropiación presupuestal solamente es aplicable para el régimen de vacaciones individuales de los funcionarios judiciales. 6.2.- En el numeral 5º de la mencionada circular se prevé que la asignación de recursos para los reemplazos de vacaciones se encuentra dirigida a los funcionarios.
Por esta razón, no hay reglamentación que autorice a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas a hacer la respectiva apropiación presupuestal para nombrar el reemplazo durante la ausencia del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones individuales. 6.3.- Alega que la Circular PSAC05-89 de 2005 estableció que solo se puede expedir un CDP para designar el reemplazo de un empleado cuando este labore en un despacho judicial que cuente con tres o menos personas.
Agrega que la situación que se generó en el presente caso tiene su origen en el ámbito administrativo, para lo cual existen normas especiales y vías administrativas, por lo que la acción de tutela resulta improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Por último, precisa que de los hechos narrados en el escrito de tutela no se infiere la presencia de un prejuicio irremediable, pues no se acreditan circunstancias especiales que demuestren un daño que amerite con urgencia la intervención del juez de tutela. 7.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicita su desvinculación del proceso de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Aduce que la decisión sobre la concesión de las vacaciones individuales de la accionante corresponde al juez titular del despacho, y la expedición del CDP para reemplazo por vacaciones es competencia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas como ordenador del gasto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 6 II.
CONSIDERACIONES 8.- La Sala (i) amparará los derechos fundamentales de la accionante y ordenará al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, adoptar las medidas necesarias para garantizar su derecho al descanso, y (ii) no concederá las solicitudes de desvinculación elevadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, toda vez que estas autoridades fueron vinculadas al presente proceso constitucional de tutela en calidad de accionadas. 9.- Mediante Certificación DESAJBOCER22-449 del 21 de febrero de 2022 el Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas indicó que la accionante presenta dos periodos de vacaciones causados (entre el 24 de enero de 2020 y el 23 de enero de 2022).
Sin embargo, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, donde la accionante desempeña el cargo de asistente jurídica, rechazó la solicitud de la accionante por la falta de asignación de presupuesto para su reemplazo temporal. 9.1.- Por otra parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas negó la expedición del respectivo CDP, con fundamento en las disposiciones establecidas en las circulares PSAC05-89 de 20051 y PSAC11-44 de 20112. 9.2.- Sin embargo, el derecho al descanso es una garantía fundamental reconocida en el artículo 53 de la Constitución Política, que se encuentra relacionada con los derechos a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y a la salud.
La Corte Constitucional ha establecido que <<el derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus 1 <<Indica que, para despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal>>. 2 <<Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 7 fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia (…)>>3. 9.3.- Si bien por regla general la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones o apropiaciones presupuestales, lo cierto es que la falta la expedición del CDP implicó que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá retardara indefinidamente el disfrute del derecho al descanso de la accionante.
En efecto, ante la falta de nombramiento de un reemplazo se generó la imposibilidad de que pudiera gozar de un derecho causado: sus vacaciones, lo cual es reconocido por el juzgado en la contestación de la presente acción. 9.4.- Además, aunque el artículo 2 de la Circular PSAC05-89 de 2005 establecía que el número total de servidores del despacho debía ser menor o igual a tres para que fuera procedente la asignación de recursos, esta norma fue derogada por la Circular PSAC11-44 de 20114. 9.5.- La Dirección Ejecutiva señaló en la contestación de la presente acción de tutela que la asignación de recursos previstos para los reemplazos de vacaciones se encuentra dirigida a los funcionarios, por lo que no es aplicable a la accionante, puesto que es una servidora judicial.
La Sala considera que este argumento no es de recibo, ya que tanto los funcionarios como los servidores judiciales tienen derecho al descanso; se evidencia que dicha autoridad realizó una interpretación restrictiva de la Circular PSAC11-44 de 2011, pues en esta no se contempló una prohibición expresa de la expedición de los CDP para cubrir las vacaciones de los empleados de los despachos judiciales. 9.6.- De conformidad con lo anterior, se advierte la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que, pese a reconocerse la existencia del derecho a disfrutar vacaciones, se rechazó la solicitud de la accionante por la falta de asignación de presupuesto para el reemplazo. 9.7.- La Sala concluye que no se pueden esgrimir motivos de orden administrativo o presupuestal para negar las vacaciones a las que tiene derecho Jennifer Moreno 3 Corte Constitucional, sentencia C-598/97.
M.P. Alejandro Martínez Caballero, reiterado en numerosas ocasiones, por ejemplo, en la sentencia C-019 de 2004, T-076 de 2011 y C-171 de 2020. 4 Dicha circular establece <<Como quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho (…)>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 8 Suárez, máxime cuando la justificación de esos motivos se encuentra en una norma que fue derogada. En cambio, las autoridades accionadas debieron adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al descanso de la accionante, sin perjudicar la prestación del servicio público.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales invocados por la accionante. En consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas que, en el términos de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de la actora y, por consiguiente, expida el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de que, a su vez, el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conceda el derecho a las vacaciones y garantice el nombramiento provisional del reemplazo de Jennifer Moreno Suárez, sin que se afecte el buen funcionamiento del servicio.
SEGUNDO: ORDÉNASE al titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal conceda la solicitud de vacaciones de la accionante, de forma que se garantice su derecho al descanso.
TERCERO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación elevadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Concede el amparo 9 QUINTO: Si la sentencia no fuere impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Ausente con permiso FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado