REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05882-00 Demandantes: DARINEL TADEO PADILLA MONTALVO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, por intermedio de apoderado judicial, por el señor Darinel Tadeo Padilla Montalvo en contra del Tribunal Administrativo de Sucre con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, al secretario de Educación Departamental de Sucre y al director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05882-00 Demandante: Darinel Tadeo Padilla Montalvo Acción de tutela 4º) Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía no. 89.009.237 y tarjeta profesional no. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.