Micelio
11001032400020210089600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 1317 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Santiago Pardo Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica, Ministerio Del Deporte

1 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00896-00 Demandante: Santiago Pardo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00896-00 Demandante: Santiago Pardo Rodríguez Demandado: Nación – Presidencia de la República y otro AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Santiago Pardo Rodríguez en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del artículo 13 de la Resolución nro. 1541 de 2018 «Por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva como requisito para ser miembro de dirección y administración de organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte», expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

Mediante auto de 1º de julio de 20221, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, el defecto referido a que: i) indicara el lugar y dirección donde las partes recibirían las notificaciones personales; y ii) remitiera la demanda presentada ante esta Corporación judicial y sus anexos a la entidad demandada.

Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo código, y lo expresado en el auto de 1º de julio de 2022, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.

En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Santiago Pardo Rodríguez en ejercicio del medio de control nulidad en 1 Índice nro. 6 del expediente electrónico contenido en el aplicativo SAMAI. 2 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.

Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00896-00 Demandante: Santiago Pardo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra del artículo 13 de la Resolución nro. 1541 de 2018 «Por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva como requisito para ser miembro de dirección y administración de organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte», expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.