1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00200-01 (67.779) Actor: Dora Lina Tuberquia Zapata Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa 1.
El 11 de enero de 20171 la señora Dora Lina Tuberquia Zapata y otros interpusieron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la muerte del señor Heliodino Rivera Sepúlveda ocurrida el 8 de julio de 2000 y el subsiguiente desplazamiento forzado del que fueron objeto los aquí demandantes. 2.
Dado que para la fecha de presentación de la demanda no se había proferido la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del 29 de enero de 2020, con radicado 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61.033), resulta pertinente otorgarle a la parte demandante un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que exponga, bajo la gravedad del juramento, los motivos de hecho que le hubieren impedido acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda. 3.
Asimismo, para que manifieste de forma clara, detallada y precisa cuándo cesó su condición de desplazados; si después de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2000 retornaron a la vereda La Unión del corregimiento de San José de Apartado. En caso negativo, si lograron establecerse de forma segura en otro lugar en específico y en qué época. 4.
Se advierte que no se trata de presentar un alegato de derecho sobre la presentación de la demanda en tiempo. En mérito de lo expuesto, 1 Folio 76 del cuaderno 1. Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00200-01 (67.779) Actor: Dora Lina Tuberquia Zapata Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa 2
RESUELVE
PRIMERO: OTORGAR el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para que la parte demandante exponga, bajo la gravedad del juramento, de manera concreta, sucinta y precisa, los motivos de hecho que le impidieron acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda.
SEGUNDO: Manifieste de forma clara, detallada y precisa cuándo cesó su condición de desplazados; si después de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2000 retornaron a la vereda La Unión del corregimiento de San José de Apartado. De no ser así, si lograron establecerse en un sitio específico y en qué época. El correspondiente escrito será allegado al expediente en la plataforma SAMAI.
TERCERO: Presentado el escrito por la parte demandante, por Secretaría, ponerlo a disposición de las entidades demandadas y del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.