CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN “B” Bogotá D.C., dos (2) de septiembre dos mil veintidos (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2017-00127-00 N° Interno: 0659-2017 Demandante: Luís Federico Molina Vargas Demandado: Comisión Nacional de Servicio Civil[1]: Universidad de Medellín[2] Vinculado: Instituto Colombiano Agropecuario –ICA[3]- Medio de control: Nulidad Tema: nulidad resoluciones [37] contentivas de listas de elegibles de la convocatoria 324 –ICA- El Despacho procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue: I.
ANTECEDENTES 1. El señor Luís Federico Molina Vargas, el 22 de febrero de 2017, por medio de apoderado, en ejercicio del medio de control de previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de los actos administrativos, que se relacionan a continuación, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y contentivos de lista de elegibles, resultante de la Convocatoria 324 de 2014-ICA. |ord|Resolución CNSC No. |ord |CNSC No. | |1 |20172330002795 del |20 |20172330006795 del 08-02-2017| | |24-01-2017 | | | |2 |20172330002855 del |21 |20172330006855 del 08-02-2017| | |24-01-2017 | | | |3 |20172330002985 del |22 |20172330006865 del 08-02-2017| | |24-01-2017 | | | |4 |20172330003005 del |23 |20172330010365 del 16-02-2017| | |24-01-2017 | | | |5 |20172330003415 del |24 |20172330010425 del 16-02-2017| | |25-01-2017 | | | |6 |20172330004915 del |25 |20172330010495 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |7 |20172330004925 del |26 |20172330010515 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |8 |20172330004935 del |27 |20172330010535 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |9 |20172330004975 del |28 |20172330010545 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |10 |20172330005115 del |29 |20172330010555 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |11 |20172330005145 del |30 |20172330010575 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |12 |20172330005225 del |31 |20172330010595 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |13 |20172330005245 del |32 |20172330010605 del 16-02-2017| | |01-02-2017 | | | |14 |20172330006425 del |33 |20172330010625 del 16-02-2017| | |08-02-2017 | | | |15 |20172330006545 del |34 |20172330010635 del 16-02-2017| | |08-02-2017 | | | |16 |20172330006725 del |35 |20172330010655 del 16-02-2017| | |08-02-2017 | | | |17 |20172330006735 del |36 |20172330006765 del 08-02-2017| | |08-02-2017 | | | |18 |20172330006765 del |37 |20172330010675 del 16-02-2017| | |08-02-2017 | | | |19 |20172330006775 del |----|-----------------------------| | |08-02-2017 |--- |------------------------- | 2.
Como consecuencia de los actos demandado, pretende que: «se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y, de ser procedente, a la UNIVERSIDAD DE MEDELLIN comunique al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA que no podrá hacer uso de esas listas contenidas en las resoluciones antedichas para la provisión de empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa para la planta global de personal de dicha entidad, de acuerdo a la Oferta Pública de Empleos de Carrera remitida por la demandada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.» Trámite 3.
Mediante auto del 9 de diciembre de 2021, se admitió la demanda de simple nulidad contra las resoluciones relacionadas en precedencia. Ordenó notificar personalmente a: i.Presidente de la Comisión Nacional de Servicio Civil. ii. Rector Universidad de Medellín iii.Agente del Ministerio Público iv. Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. v. Vinculó al Director del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. vii. informar la existencia del proceso a la comunidad, por el sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa[4].
En la misma fecha corrió traslado a la contraparte de la solicitud de medida cautelar. Las demandadas, vinculada, y sujetos procesales se encuentran notificadas. La comunidad se encuentra informada. Trámite pendiente 4.El 9 de mayo de 2022, por ventanilla virtual, el demandante presentó reforma de la demanda. Se encuentra insoluta. II.CONSIDERACIONES Consideración previa 5.Mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 de 2020, el Presidente de la República declaró «un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional».Por resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 000738, 1315 y 0001913 de 2021, 000304 de 2022, 666 2022, el Ministro de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa de la pandemia COVID-19.
Hecho notorio y vigente. En ese contexto se ha: i. decretado el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable ii. implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las actuaciones judiciales y iii. flexibilizado la atención a los usuarios de la administración de justicia. La Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, regula el trabajo en casa en situaciones «ocasionales, excepcionales o especiales».
Para la prestación del servicio en la Rama Judicial, se ha fijado por lo general el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, virtual[5]. La Sección Segunda del Consejo de Estado, dispuso el correo electrónico ces2secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co y la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. Caso concreto 6.En el sub examine, el demandante, incoó el medio de control de nulidad contra 37 resoluciones por medio de las cuales la Comisión Nacional de Servicio Civil conformó lista de elegibles como resultado del proceso de selección convocatoria 324 de 2014-ICA.
No obstante el medio de control ejercido, el demandante pide «se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y de ser procedente a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, comunique al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO-ICA que no podrá hacer uso de esas listas contenidas en las resoluciones antedichas para la provisión de los empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa para la planta global de personal de dicha entidad, de acuerdo a la Oferta Pública de Empleos de Carrera remitida por la demanda COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL.» 7.
Ante lo anterior, el Despacho solicitó corrección del libelo, empero el demandante mantuvo el medio de control y sus pretensiones. Por auto del 9 de diciembre de 2021, se admitió la demanda. 8. Sabido es que, la lista o registro de elegibles es un acto administrativo definitivo de carácter particular que tiene por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con carácter obligatorio para la administración[6]. 9.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las resoluciones demandadas, se advierte que mediante esos actos la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó la lista de elegibles por cada código OPEC de la convocatoria 324- de 2014-ICA[7]. A manera de panorama general el Despacho elabora el siguiente esquema. |ord|Número de |Objeto. Conformación lista|Número de | | |resolución y fecha|elegibles-ICA convocatoria|nombres | | |CNSC |324 |integrantes | | | | |de la lista | | | | |-concursante| | | | |s | | | | |beneficiario| | | | |s | | | | |identificado| | | | |s | |1 |20172330002795 del|OPEC 208014 profesional | 4 | | |24-01-2017 |universitario Código 2044| | | | |Grado 11 | | |2 |20172330002855 del|OPEC 208092 profesional |2 | | |24-01-2017 |universitario Código 2044| | | | |Grado 10 | | |3 |20172330002985 del|OPEC 207997 profesional |2 | | |24-01-2017 |universitario Código 2044| | | | |Grado 11 | | |4 |20172330003005 del|OPEC 208141 profesional |8 | | |24-01-2017 |especializado Código | | | | |2028 Grado 14 | | |5 |20172330003415 del|OPEC 207953 profesional |2 | | |25-01-2017 |especializado Código | | | | |2028 Grado 18 | | |6 |20172330004915 del|OPEC 207794 |7 | | |01-02-2017 |Profesional especializado | | | | |código 2028 G 22 | | |7 |20172330004925 del|OPEC207811 Profesional |8 | | |01-02-2017 |especializado código 2028 | | | | |G-22 | | |8 |20172330004935 del|OPEC 207817 Profesional |3 | | |01-02-2017 |especializado código 2028 | | | | |G-22 | | |9 |20172330004975 del|OPEC 207951 |10 | | |01-02-2017 |Profesional especializado| | | | |código 2028 | | | | |G-18 | | |10 |20172330005115 del|OPEC 207996 |10 | | |01-02-2017 |Profesional especializado| | | | |código 2028 | | | | |G-16 | | |11 |20172330005145 del|OPEC 208008 |2 | | |01-02-2017 |profesional universitario | | | | |código 2044 G. 7. | | |12 |20172330005225 del|OPEC 208046 |2 | | |01-02-2017 |profesional universitario | | | | |código 2044 G. 10 | | |13 |20172330005245 del|OPEC 208056 |2 | | |01-02-2017 |profesional universitario | | | | |código 2044 G. 10 | | |14 |20172330006425 del|OPEC 207790 |9 | | |08-02-2017 |Profesional especializado| | | | |código 2028 | | | | |G-24 | | |15 |20172330006545 del|OPEC 207844 |26 | | |08-02-2017 |Auxiliar Administrativo | | | | |Código 4044 | | | | |G-11 | | |16 |20172330006725 del|OPEC 207985 profesional |6 | | |08-02-2017 |especializado | | | | |Código 2028 | | | | |Grado 16 | | |17 |20172330006735 del|OPEC 207988 profesional |3 | | |08-02-2017 |universitario | | | | |Código 2044 | | | | |Grado 11 | | |18 |20172330006765 del|OPEC 208004 profesional |13 | | |08-02-2017 |universitario | | | | |Código 2044 | | | | |Grado 11 | | |19 |20172330006775 del|OPEC 208009 profesional |14 | | |08-02-2017 |especializado | | | | |Código 2028 | | | | |Grado 16 | | |20 |20172330006795 del|OPEC 208026 profesional |4 | | |08-02-2017 |universitario | | | | |Código 2044 | | | | |Grado 9 | | |21 |20172330006855 del|OPEC 208099 profesional |36 | | |08-02-2017 |universitario | | | | |Código 2044 | | | | |Grado 6 | | |22 |20172330006865 del|OPEC 208102 profesional |2 | | |08-02-2017 |universitario | | | | |Código 2044 | | | | |Grado 6 | | |23 |20172330010365 del|OPEC 207850 técnico |4 | | |16-02-2017 |operativo -Código 3132 | | | | |Grado 12 | | |24 |20172330010425 del|OPEC 207869 auxiliar |186 | | |16-02-2017 |administrativo-Código 4044| | | | |Grado 9 | | |25 |20172330010495 del|OPEC 207912 auxiliar |20 | | |16-02-2017 |administrativo-Código 4044| | | | |Grado 8 | | |26 |20172330010515 del|OPEC 207919 auxiliar |15 | | |16-02-2017 |servicios generales | | | | |-Código 4064 Grado 8 | | |27 |20172330010535 del|OPEC 207976 profesional |13 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 8 | | |28 |20172330010545 del|OPEC 207979 profesional |12 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 8 | | |29 |20172330010555 del|OPEC 208001 profesional |24 | | |16-02-2017 |especializado código 2028 | | | | |grado 16 | | |30 |20172330010575 del|OPEC 208007 profesional |21 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 11 | | |31 |20172330010595 del|OPEC 208024 profesional |16 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 7 | | |32 |20172330010605 del|OPEC 208028 profesional |11 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 7 | | |33 |20172330010625 del|OPEC 208085 profesional |12 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 10 | | |34 |20172330010635 del|OPEC 208101 profesional |18 | | |16-02-2017 |universitario código 2044 | | | | |grado 6 | | |35 |20172330010655 del|OPEC 208126 profesional |29 | | |16-02-2017 |Especializado código 2028| | | | |grado 14 | | | |20172330010665 del|OPEC 208131 profesional |14 | | |16-02-2017 |Especializado código 2028| | | | |grado 14 | | |36 |20172330006765 del|falta | | | |08-02-2017 | | | | |20172330010675 del|OPEC 208137 profesional |19 | | |08-02-2017 |Especializado código 2028| | | | |grado 12 | | |Total 580 | 10.
Ahora bien, de las resoluciones demandadas, concierne al demandado[8] solamente, la identificada con el número 20172330004915 del 1 de febrero de 2017, publicada en el sitio web de la Comisión Nacional de servicio Civil «el día 03/02/2017». A saber: «RESOLUCIÓN No. CSCS-20172330004915 DEL 01-02-2017 ´Por la cual se conforma lista de elegibles para proveer Una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC NO. 207811, denominado Profesional Especializado, Código 2029, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano Agropecuario, ofertado a través de la Convocatoria No. 324de 2014-ICA.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, y los Acuerdos Nos. 529 de 2014 y 562 de 2016 y, CONSIDERANDO … Qué en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. -Conformar la lista de elegibles para proveer Una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC No. 207811, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22 del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano Agropecuario, ofertado en la Convocatoria NO. 324 de 2014-ICA, así: |ENTIDAD |Instituto Colombiano Ramos Portilla | | |Profesional Especializado 2028-22 | | |324 | | | | | |2014- DIC 17 | | | | | |207811 | |EMPLEO | | |COVOCATORIA NROS | | |FECHA CONVOCATORIA| | |NÚMERO OPEC | | |Posició|CC |Documento |Nombre |Puntaje | |n | | | | | |1 |CC |66859386 |ANDREA AMALIA RAMOS PORTILLA|71,97 | |2 |CC |14893758 |JAIRO ALFONSO LARGO CARDONA |62,25 | |3 |CC |79571470 |FABIO ALEJANDRO PARDO |62,14 | | | | |CARRASCO | | |4 |CC |6769792 |CARLOS ARTURO RAMÍREZ |61,34 | | | | |FONSECA | | |5 |CC |7162521 |LUÍS FEDERICO MOLINA VARGAS |59,68 | |6 |CC |10256639 |JOHN JAIRO ALARCÓN RESTREPO |53,24 | |7 |CC |98765853 |JUAN JOSÉ ARROYAVE TORO |50,62 | |8 |CC |91261109 |EVERTH EMILIO EBRATT RAVELO |46,78 | ARTÍCULO SEGUNDO. … … ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C. el 01-02-2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ Comisionada » De la reforma de la demanda. 11.
El 9 de mayo de 2022[9], por ventanilla virtual, el demandante presentó reforma de la demanda, adiciona los siguientes actos: |ord|Número de |Objeto. Conformación lista|Número de | | |resolución y fecha|elegibles-ICA convocatoria|nombres | | | |324 |integrantes | | | | |de la lista | | | | |-concursante| | | | |s | | | | |beneficiario| | | | |s | | | | |identificado| | | | |s | |38.|20172330005305 del|OPEC 208154 |1 | | |01-02-2017 | | | |39 |20172330012735 del|OPEC 208069 |1 | | |23-02-2017 | | | |Subtotal 582| |total | 12.
Asimismo, se pretende adicionar en los siguientes términos: « I. PRETENSIONES: Primera: Que se declaren nulas las pruebas básicas, funcionales y comportamentales realizadas dentro de la Convocatoria No.324 de 2014 – ICA, las cuales fueron determinantes para la elaboración de las listas de elegibles contenidas en los siguientes actos administrativos: … Segunda: Que, como consecuencia de lo anterior, se declaren nulos los siguientes actos administrativos proferidos por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por falta de legalidad y falta de motivación para la configuración de las listas de elegibles dentro de la Convocatoria No. 324 de 2014 – ICA, la cual fue abierta y ejecutada por las demandadas.
Dichos actos administrativos son:… Las anteriores Resoluciones contienen listas de elegibles dentro del Concurso No. 324 ICA convocado por la CNSC, y corresponden a las siguientes Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC: 207790, 207794, 207811, 207817, 207844, 207850, 207869, 207912, 207919, 207951, 207953, 207976, 207979, 207985, 207988, 207996, 207997, 208001, 208004, 208007, 208008, 208009, 208014, 208024, 208026, 208028, 208046, 208056, 208085, 208092, 208099, 208101, 208102, 208126, 208131, 208137, 208141, 208154 y 208069.
Tercera: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y, de ser procedente, a la UNIVERSIDAD DE MEDELLIN comunique al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA que no podrá hacer uso de esas listas contenidas en las resoluciones antedichas para la provisión de empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa para la planta global de personal de dicha entidad, de acuerdo a la Oferta Pública de Empleos de Carrera remitida por la demandada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Cuarta: Que en subsidio de la pretensión tercera y en caso de que ya se hayan realizados los nombramientos por parte del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA para la provisión de empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa para la planta global de personal de dicha entidad, con base en las listas de elegibles contenidas en las resoluciones cuya nulidad se pretende, se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA declarar la pérdida de ejecutoriedad de cada uno de los actos administrativos correspondientes a cada uno de los nombramientos y terminar la vinculación de los funcionarios posesionados, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 91 del C.P.A.C.A. Quinta: Que se condene a las demandadas al pago de las costas generadas con ocasión de la presente acción. Las anteriores Resoluciones contienen listas de elegibles dentro del Concurso No. 324 ICA … A. DOCUMENTALES.
III. PRUEBAS Solicito respetuosamente a su despacho tener como pruebas los siguientes documentos: … C. DICTAMEN PERICIAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del C.P.A.C.A. y en los artículos 226, 227 y siguientes del C.G.P., solicito respetuosamente a su despacho se tenga como prueba pericial el dictamen proferido por el profesor Javier Andrés Villalba Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.039.340 de Bogotá, y el cual se encuentra en los siguientes documentos: 1) INFORME – PERITAJE PSICOMÉTRICO PRUEBAS ESCRITAS DE LA CONVOCATORIA 324 DE 2014 CON SUS ANEXOS, y 2) INFORME ANEXO.
REVISIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA 324 DE 2014 CON SUS ANEXOS. En dicho dictamen se emite un concepto técnico y se precisan las razones por las cuales la preparación y aplicación de las pruebas básicas y funcionales tienen problemas de confiabilidad y validez, así como los errores en el momento de su evaluación, lo cual va en contravía de los principios de todo concurso público para proveer cargos de carrera administrativa consagrados en el artículo 28 de la ley 909 de 2004.» 13.
Ahora bien, el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011[10], prevé la figura de la reforma de la demanda. También la legislación [artículos 42-1; 43-2 C.G.P] autoriza al juez: velar por la rápida solución del caso y rechazar solicitudes que impliquen dilación manifiesta. 14.Analizado el caso concreto y del cotejo del contenido del escrito que el interesado denominó «reforma de demanda», con la disposición ínsita en el artículo 173 ibídem, el Despacho advierte, que si bien fue presentada oportunamente; en el sub examine no amerita la admisión y trámite de la reforma por las siguientes razones: i. el estilo como fue formulada la demanda, en este caso contiene un híbrido, habida cuenta que se impetró el medio de control de nulidad contra actos de naturaleza particular e incluyó pretensiones de restablecimiento, e intereses particulares del libelista ii. ab initio el Despacho ordenó la corrección de la demanda, no obstante el interesado, en términos generales, mantuvo la demanda inicial. iii.La reforma continúa con la misma línea iv De los actos demandados, solamente 20172330004915 del 1 de febrero de 2017, vincula al demandante. v.Las resoluciones que se pretenden adicionar tampoco enlazan al demandante. vi.En la reforma repite pretensiones de la demanda y la prueba pericial fue allegada con la demanda.
DECISIÓN 15. Por lo reseñado anteriormente, no amerita la admisión y trámite de la demanda, por lo que habrá que rechazarse. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZESE la solicitud de reforma de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. RECONOCESE, personería adjetiva a las abogadas Karen Gisselt Gutiérrez Peña con C.C. 1.014.227.587 de Bogotá́ y T.P. 278.148 del C.S. J. y Yésica Alejandra Chavarría Rojas, con C.C.1.037.390.654 y T.P. 270.054 del C.S.J. como apoderadas de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y de Universidad de Medellín, respectivamente, en los términos y para los fines de poder conferido a cada una y visible en la plataforma SAMAI.
NOTÍFIQUESE, Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero ----------------------- [1] Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 7. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Acuerdo 01 de 2004 Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del Poder Público, de carácter permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/g [2] Estatutos de la Universidad De Medellín Artículo 2o.
La Universidad es una institución no oficial de educación superior, organizada como corporación de utilidad común y sin ánimo de lucro, para ofrecer programas de formación universitaria mediante currículo integrado o por ciclos, de formación avanzada, educación no formal y educación continuada. https://udem.edu.co/index.php/vida-udem/estatutos-corporacion.
Certificación obrante en el expediente. El/(la) UNIVERSIDAD DE MEDELLIN (Código: 1812), con domicilio en MEDELLIN, es una institución de educación superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad, con personería jurídica reconocida mediante RESOLUCION número 103 de 1950-07-31, expedido(a) por MINISTERIO DE JUSTICIA. [3] Decreto 3136 de 1984 Artículo 2.
El Instituto Colombiano Agropecuario, creado por el Decreto número 1562 de 1962 y reorganizado de acuerdo con los Decretos 3116 de 1963, 3130 1050 y 2420 de 1968 y 133 de 1976, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla ICA. Acuerdo 2 de 2009. Artículo 3°. Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. https://www.ica.gov.co/getattachment/7e749a21 [4] Folio 839 cdno 2. [5] -El Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 y el Acuerdo PCSJA- 22-11972 del 30 de junio de 2022 dispuso, que la prestación de servicios de administración de justicia se hará preferentemente a través de medio digitales y virtuales, y en general mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de conformidad con la Ley 2213 de 202 y demás normas vigentes, Así mismo, se continuará garantizando atención presencial, a los usuarios de los servicios judiciales y administrativos de la Rama Judicial. https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/ [6] Sentencia SU446-11 Corte Constitucional.
Radicación número: 76001-23-31- 000-2004-03075-01(0544-19). 9 de septiembre de 2021. Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01304-00(3319-13) 27 de septiembre de 2018 Consejo de Estado. [7] creando una situación jurídica, individual y concreta en favor de 580 personas [concursantes], claramente individualizadas, determinadas, identificadas en cada resolución. [8] y 7personas más. [9] |ES |EL SEÑOR(A):CAMILO ANDRES OSSA AYA A TRAVÉS DE LA | |ONLI|VENTANILLA VIRTUAL, RADICÓ LA SOLICITUD NO.32572 TIPO: | |NE |RECEPCIÓN DE MEMORIALES DE FECHA:09/05/2022 12:22:40, | | |DONDE SOLICITÓ:REFORMA A LA DEMANDASE REALIZA LA SIGUIENTE| | |GESTIÓN: OK | [10] “El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1.
La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. 2.
La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. 3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad. La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial.
Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial.”