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81001233900020180000701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-10

Radicación interna: 2802-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jaime Humberto Ponguta Silva·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C. diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 81001-23-39-000-2018-00007-01 (2802-2023) Demandante: Jaime Humberto Ponguta Silva Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional Asunto: Rechaza por improcedente el recurso de apelación- Adecuación de recurso.

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 6 de marzo de 2024, mediante el cual se decidió no reponer el auto del 11 de enero de 2024.

ANTECEDENTES Mediante auto del 11 de enero de 2024 este Despacho negó la solicitud de prueba realizada en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al considerar que no se enmarcaba en ninguna de las causales referidas en el artículo 212 de CPACA. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de reposición, en el que señaló que el testigo no asistió a la audiencia programada como consecuencia de las condiciones de seguridad y orden público que se presentaron el 3 de octubre de 2018.

Por auto del 6 de marzo de la misma anualidad no se repuso dicha decisión y contra este se interpuso recurso de apelación el 16 de marzo de 2024. Se resolverá el recurso previas las siguientes, CONSIDERACIONES En virtud del artículo 243A del CPACA, que establece cuales son las providencias que no son susceptibles de recursos ordinarios se encuentran: […] Radicado: 81001-23-39-000-2018-00007-01 (2802-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «3. las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos.» […] De esta manera, a partir de la normativa citada se tiene que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante resulta improcedente al ser en contra del auto del de 6 marzo de 2024, mediante el cual se tomó la decisión de no reponer el auto del 11 de enero de 2024.

Sin embargo, de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA que establece que: «el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente», se entenderá como interpuesto el recurso de súplica. Por lo tanto, por secretaría se le dará trámite correspondiente de conformidad con el artículo 246 del CPACA.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de marzo de 2024. Segundo: En firme esta decisión, por Secretaría désele el trámite correspondiente al recurso súplica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente