Micelio
11001032600020240000600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-01-18

Radicación interna: 70796 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: José Eiver Ríos Serrano, Katerine Rios Chara, Angie Johana Lucumi Chara, Romelia Chara Rosero, Ronald Rios Chara·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (70.796) Demandante: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 18 de julio de 2025, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y se condenó en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, no se fijará agencias en derecho porque la entidad demandada no ejerció una defensa activa en el proceso de revisión y, en todo caso, en Auto de 6 de diciembre de 2024, este despacho le concedió a la parte demandante el amparo de pobreza.

En esa medida, no hay lugar a fijar en agencias en derecho. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: NO FIJAR agencias en derecho, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas sin incluir las agencias en derecho.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado