Radicado:: 17001-23-33-000-2017-00908-01 (25909) Demandante: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2017-00908-01 (25909) Demandante AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO. De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la DIAN, parte demandada, dispuso negar el desistimiento de la pretensión de la condena en costas presentada por la demandante, revocar la condena en costas impuesta a la DIAN en el fallo apelado y en su lugar, no imponerlas.
Igualmente, la Sala confirmó, en lo demás, la sentencia apelada, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que modificaron a la actora la declaración de renta del año gravable 2014. Las razones por las cuales me separo de la mayoría son las siguientes: Como cuestión previa, en la sentencia de 1 de septiembre de 2022, la Sala negó el desistimiento de la pretensión de costas, presentado por la actora, con fundamento en el artículo 314 del CGP, estando el expediente al despacho para fallo de segunda instancia. Lo anterior, entre otras razones, porque, como “la condena en costas sobre la cual el demandante pretende su desistimiento no se enmarca en una pretension [ pues el artículo 188 del CPACA prevé que la sentencia debe disponer sobre dicha condena], la figura procesal en comento no es aplicable”.
Y como negó “el desistimiento de la pretensión de la condena en costas”, la Sala estudió la apelación de la DIAN, que se limitaba a cuestionar, precisamente, la procedencia de la condena en costas. Así, resolvió revocar dicha condena. En mi criterio, lo procedente era interpretar el escrito de la demandante como una renuncia a las costas decretadas a su favor, como lo permite el artículo 365 numeral 9 del CGP, aplicable por remisión del artículo 188 del CPACA, y aceptar dicha renuncia, por auto de ponente, con base en el artículo 125 numeral 3 del CPACA.
Al aceptar la renuncia, no existía materia apelable, pues ya no había condena en costas y no se cumplían los fines de la apelación, esto es, que “el superior examine la cuestión decidida, únicamente en los reparos concretos formulados por el apelante para que el superior revoque o reforme la decisión”, conforme lo prevé el artículo 320 del CGP.
Por anterior, además de la aceptación de la renuncia a las costas, la magistrada ponente podía inadmitir el recurso de apelación, por sustracción de materia, y declarar ejecutoriada, en lo demás, la sentencia apelada. Era innecesario, entonces, que la Sala resolviera no solo la cuestión previa del denominado desistimiento de pretensiones, sino que dictara sentencia en este caso, pues Radicado:: 17001-23-33-000-2017-00908-01 (25909) Demandante: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador el asunto podía ser resuelto por auto de ponente, de forma más rápida y eficiente para la administración de justicia y con el mismo resultado. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA