Radicación: 13001-23-33-000-2013-00343-02 (67227) Demandante: Enio Sarmiento Rodríguez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa - Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2013-00343-02 (67227) Demandante: Enio Sarmiento Rodríguez Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol Tema: Se niega solicitud de notificar al apoderado de la parte demandante todas las actuaciones del proceso vía correo electrónico.
AUTO Mediante memorial radicado el 29 de enero de 2024 el apoderado de la parte demandante solicitó <<seguir siendo notificado por correo electrónico, en atención a que en otrora se presentó muchas dificultades para ingresar a la página directa del Consejo de Estado – Sección Tercera y con ello los consabidos desesperos para conocer las recientes actuaciones procesales y notificaciones al debido proceso oficiales dictaminadas (…)>>.
El despacho no accederá a dicha solicitud, toda vez que la norma procesal, que es de orden público, establecida en el artículo 201 del CPACA determina que la notificación de los autos debe realizarse por estado electrónico y no por correo electrónico. En cualquier caso, se precisa que la sentencia que se dicte en el presente proceso se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, esto es, por medios electrónicos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado