CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02020 00 Accionante: Mónica Juliana Galvis Matiz Accionado: Colombiana de Comunicaciones S.A. E.S.P. Movistar S.A. Derechos: De petición AUTO La señora Mónica Juliana Galvis Matiz, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de su derecho fundamental de petición, en contra de Colombiana de Comunicaciones S.A. E.S.P. Movistar S.A., ante la aparente ausencia de respuesta clara, congruente y de fondo a su solicitud, elevada el 27 de marzo de 2023, en relación con su eliminación como titular, de un contrato que, al parecer, jamás fue suscrito por ella, y la respectiva corrección de su información en las centrales de riesgo.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la presente acción está dirigida en contra de Colombiana de Comunicaciones S.A. E.S.P. Movistar S.A., lo que hace necesario determinar el conocimiento de acciones de tutela en contra de particulares, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto.
En este sentido, se tiene que el numeral 1°, así como el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02020 00 Accionante: Mónica Juliana Galvis Matiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] En atención a las reglas de reparto transcritas y teniendo en cuenta que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga (Santander), lugar donde reside la parte actora en la actualidad —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—1 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de los Juzgados Municipales de Bucaramanga, para que se avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir, con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Mónica Juliana Galvis Matiz, con destino a la Secretaría General de los Juzgados Municipales de Bucaramanga, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai.