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19001333100420110022401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-09-23

Radicación interna: 55430 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Danilo Mosquera Samboni, Juan Samir Mosquera Samboni, Sofia Mosquera Samboni, Gilma Sarria Rivera, Aura Enelia Samboni Burbano, Flor De Maria Samboni, Jose Aldemar Mosquera Sarria, Fabian Mosquera Samboni·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: JUAN SAMIR MOSQUERA SAMBONI Y OTROS Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑOS SUFRIDOS POR CONSCRIPTOS Síntesis del asunto: el 23 de octubre de 2010, el soldado campesino Juan Samir Mosquera Samboni fue herido en su pierna derecha por un disparo realizado por el soldado Édwar Otero Guzmán con su arma de dotación oficial.

La parte actora solicita la declaratoria de responsabilidad del Ejército Nacional como consecuencia de las lesiones psicofísicas irrogadas al primero de los mencionados. El tribunal de primera instancia accedió a las súplicas de la demanda y declaró la responsabilidad del Ejército Nacional. Inconforme con la decisión, la entidad condenada apela para que se declare la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo y determinante de un tercero. Temas: acción reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado – responsabilidad del Estado por lesiones irrogadas a soldados conscriptos – régimen de responsabilidad objetivo – hecho determinante y exclusivo de un tercero – carga de la prueba.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 182 a 194 cdno. ppal.)1 que resolvió lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de las lesiones sufridas por Juan Samir Mosquera Samoni, en hechos ocurridos el 23 de octubre de 2010, según lo expuesto.

SEGUNDO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero a los demandantes: CONCEPTO PARA JUAN SAMIR MOSQUERA SAMBONI (víctima) CANTIDAD DAÑO MORAL $64´435.000 DAÑO A LA SALUD $64´435.000 LUCRO CESANTE $135´161.210,27 1 La sentencia fue adicionada a través de sentencia complementaria del 23 de abril de 2015, en el sentido de incluir en el ordinal 4º de la decisión a la señora Gilma Sarria, abuela paterna del lesionado (fls. 213 a 217 cdno. ppal.). 2 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia Y a los restantes demandantes en calidad de padres, hermanos y abuela, las siguientes cantidades:

TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. La sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

QUINTO. En el evento de ser apelada, se citará a audiencia previa de conciliación previo a la concesión del recurso, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.

SEXTO. En caso contrario, CONSÚLTESE esta providencia.

SÉPTIMO. Para el cumplimiento de esta sentencia, una vez ejecutoriada, expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del CPC.

OCTAVO. NO condenar en costas.

NOVENO. LIQUÍDENSE y DEVUÉLVANSE los gastos del proceso y ARCHÍVESE el expediente.” (fls. 194 y 195 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito del 27 de abril de 2011 (fls. 1 a 45 cdno. 1), los señores José Aldemar Mosquera Sarria y Flor de María Samboni, quienes obran en nombre propio y en representación de sus menores hijos Larry y Alcibar Mosquera Samboni; Juan Samir Mosquera Samboni, Fabián Mosquera Samboni, Danilo Mosquera Samboni, Sofía DEMANDANTE PERJUICIO MORAL JOSÉ ALDEMAR MOSQUERA, padre $64´435.000 FLOR DE MARÍA SAMBONI, madre $64´435.000 FABIÁN MOSQUERA SAMBONI, hermano $32´217.500 ALCIBAR MOSQUERA SAMBONI, hermano $32´217.500 LARRY MOSQUERA SAMBONI, hermano $32´217.500 DANILO MOSQUERA SAMBONI, hermano $32´217.500 SOFÍA MOSQUERA SAMBONI, hermana $32´217.500 AURA ENELIA SAMBONI, abuela materna $32´217.500 GILMA SARRIA, abuela paterna $32´217.500 3 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia Mosquera Samboni, Aura Enelia Samboni y Gilma Sarria, por intermedio de apoderado judicial (fls. 46 a 52 cdno. 1), presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERA.

La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a los señores (…) causados con las lesiones inferidas al soldado campesino Juan Samir Mosquera Samboni, adscrito al Batallón de Infantería no. 7 ‘General José Hilario López’ de Popayán (Cauca), ocurridas el 23 de octubre de 2010, en las instalaciones del mencionado batallón, cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y el también soldado Otero Guzmán Édwar le disparó en su pierna derecha con el arma de dotación oficial, ocasionándole una perturbación funcional de carácter permanente.

SEGUNDA. La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará a cada uno de los señores (…) de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, en consonancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita para cada uno de los demandantes trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria de la sentencia. (…).

TERCERA. La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará al joven Juan Samir Mosquera Samboni (lesionado), por perjuicios materiales: A. Daño emergente Se deberá reconocer por este concepto las erogaciones pecuniarias que de no ser por el daño sufrido, no tendría que sufragar. Los perjuicios se tasarán atendiendo los dictámenes periciales y las pruebas que habrán de producirse en el proceso (…).

B. Lucro cesante Para la liquidación de estos perjuicios, los ingresos deberán ser actualizados de acuerdo a la fórmula que ha venido aplicando el Consejo de Estado (…). La indemnización comprenderá dos períodos: El vencido o consolidado y el futuro. CUARTA. La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará a cada uno de los señores (…) la suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño a la vida de relación, definidos estos por Roger Dalq como (…).

QUINTA. La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional dará cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria, de conformidad con el artículo 176 del Decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en los artículos 177 y 178 de la misma obra, de acuerdo al criterio jurisprudencial actual. 4 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia SEXTA.

Intereses. La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará al demandante la totalidad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta que se produzca su efectivo cumplimiento. (…). SÉPTIMA. La Nación (Estado) – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará al demandante las costas y agencias en derecho que se causen como consecuencia de la acción instaurada por ellos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, bajo los términos del CPC, aplicable en materia administrativa y de conformidad con lo señalado por la reteriada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

OCTAVA- De conformidad con la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, para el cumplimiento de esta sentencia se expedirán copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del CPC y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

NOVENA. En el evento de que el aquí demandante revoque el poder o poderes conferidos, es deber del magistrado exigir que se allegue el paz y salvo expedido por el abogado que tramitó el proceso y a quien se le revocó el poder, antes de la aceptación de la revocatoria, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado (…).” (fls. 6 a 10 cdno. 1).

Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Juan Samir Mosquera Samboni se desempeñaba como soldado campesino, adscrito al Batallón de Infantería no. 7 en Popayán (Cauca). 2) El 23 de octubre de 2010, cuando el joven soldado Juan Samir Mosquera Samboni se bañaba en las instalaciones del mencionado batallón recibió un disparo en su pierna derecha propinado por su compañero Édwar Otero Guzmán con su arma de dotación oficial.

Como fundamentos jurídicos de la demanda la parte actora invocó los artículos 2 y 90 de la Constitución Política; agregó que el régimen de responsabilidad por los daños sufridos por los soldados conscriptos es el objetivo puesto que deben retornar en las mismas condiciones psicofísicas que tenían al momento de ser vinculados forzosamente a la prestación del servicio militar. 2.

El trámite de primera instancia 1) Mediante auto de 14 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda (fls. 112 y 113 cdno. 1) y dispuso su notificación a la entidad demandada. 5 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional propuso la excepción de “hecho de un tercero”, adujo que el daño es atribuible, única y exclusivamente, al señor Édwar Otero Guzmán por ser quien de manera voluntaria atentó contra el señor Juan Samir Mosquera Samboni, circunstancia que “no compromete la responsabilidad de la entidad por acción ni por omisión” (fls. 118 a 124 cdno. 1). 3) Vencido el período probatorio dispuesto en providencia de 31 de enero de 2013 (fls. 154 a 156 cdno. 1), el tribunal de primera instancia por auto del 16 de mayo de 2014 corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fls. 159 cdno. 1). 4.

La sentencia de primera instancia El 12 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Cauca – Sala de Descongestión accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (fls. 182 a 195 cdno. ppal.), concluyó que el daño alegado era imputable a la entidad demandada a título de daño especial, pues, el soldado Juan Samir Mosquera Samboni “sufrió una lesión en su rodilla derecha durante la prestación del servicio militar obligatorio, cuando solo estaba obligado a soportar las restricciones de los derechos y libertades conforme a la actividad militar, por lo que se evidencia no solo el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas sino, la existencia del daño antijurídico máxime si el Estado tenía la obligación de devolverlo en las mismas condiciones en que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio, comprobándose de esta manera la relación de causalidad y por consiguiente la responsabilidad estatal” (fl. 189 cdno. ppal.). 5.

El recurso de apelación Inconforme con la decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 21 de julio de 2015 (fls. 241 y 242 cdno. ppal.) y admitido por esta Corporación en providencia del 30 de octubre del mismo año (fl. 250 cdno. ppal.). Los fundamentos del recurso de apelación (fls. 386 a 389 cdno. ppal.) son, en síntesis, los siguientes: 6 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia 1) En atención con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, el daño obedece a la actuación de un tercero en el grado de exclusividad, razón por la cual las lesiones sufridas no son imputables al Ejército Nacional. 2) Los perjuicios reconocidos en primera instancia resultan desproporcionados y no guardan relación con las lesiones irrogadas al joven Juan Samir Mosquera Samboni. 6.

El trámite de segunda instancia Por auto del 27 de mayo de 2016 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en esta instancia y al Ministerio Público para rendir concepto (fl. 256 y 257 cdno. ppal.). 1) La parte actora alegó que, contrario a lo sostenido por la demandada, el informe administrativo por lesiones del 24 de febrero de 2011 descartó como causa del daño el hecho determinante y exclusivo del tercero -soldado Édwar Otero Guzmán- toda vez que, se consignó en ese documento que la herida causada a la víctima directa se originó de forma accidental por la manipulación del arma de dotación oficial; en relación con los perjuicios reconocidos, agregó que estos se liquidaron de conformidad con los criterios jurisprudenciales consignados en la jurisprudencia de esta Corporación y en atención al porcentaje de discapacidad del lesionado que asciende al 65.08% (fls. 259 a 266 cdno. ppal.). 2) La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 267 cdno. ppal.).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis del caso concreto, 3) conclusión y, 4) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El objeto de la controversia consiste en definir si las lesiones psicofísicas sufridas por el soldado campesino Juan Samir Mosquera Samboni son imputables al Ejército Nacional como lo determinó el tribunal de primera instancia o, por el contrario, si son atribuibles al 7 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia hecho determinante y exclusivo de un tercero, en este caso el comportamiento del también soldado conscripto Édwar Otero Guzmán. La Sala confirmará la decisión apelada porque del acervo probatorio se desprende que el daño se endilga al Ejército Nacional en virtud de un régimen objetivo de responsabilidad por tratarse de las afectaciones a la salud sufridas por un soldado conscripto cuya vinculación con el servicio militar no es voluntaria sino, por el contrario, obligatoria, por determinación legal. 2.

Análisis del caso concreto 2.1 El daño El daño se encuentra probado con el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del 4 de julio de 2013 en la que se consignó lo siguiente: “INCAPACIDAD PERMANENTE – NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR, por artículo 60, literal b) ordinal 3º y literal c) ordinal 9º y por artículo 68 A del Decreto 094 de 1989.

No aplica reubicación laboral por estar licenciado. Presenta una disminución de la capacidad laboral de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO OCHO POR CIENTO (65.08%)” (fls. 207 a 209 cdno. pruebas). 2.2 La imputación 1) En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el daño, obra en el expediente el informe administrativo por lesiones elaborado el 24 de febrero de 2011 por el comandante del Batallón José Hilario López del Ejército Nacional en el cual se indicó: “De acuerdo al informe suscrito por el señor teniente Cendales Cómbita Dairo, comandante de la compañía ‘H’ en hechos ocurridos el 23 de octubre de 2010 a las 9:20 horas aproximadamente sobre el corregimiento Pescador, municipio de Caldono (Cauca) el soldado campesino Otero Guzmán Ewar CM (…) se encontraba manipulando su arma de dotación la cual se accionó accidentalmente hiriendo en la rodilla derecha al soldado campesino Mosquera Samboni Juan Samir CM (…), de inmediato se le prestaron los primeros auxilios y es llevado al Hospital Francisco de Paula Santander del municipio de Santander de Quilichao donde fue remitido a la Clínica Valle de Lili en la ciudad de Cali (Valle del Cauca)” (fl. 94 cdno. 1). 8 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia Como se advierte, el daño antijurídico es imputable a la entidad demandada porque se produjo en horas del servicio y con un elemento peligroso a cargo de la entidad estatal, pues, no se demostró que la lesión fuera imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero, en este caso, del soldado Édwar Otero Guzmán; contrario sensu, del informe administrativo por lesiones se desprende, con total claridad, que los hechos son atribuibles en forma objetiva al Ejército Nacional toda vez que se disparó de forma accidental un arma de dotación oficial y, por consiguiente, el título aplicable es el de riesgo excepcional en virtud de la potencialidad de peligro asociada o vinculada al elemento o instrumento empleado por el Estado. 2) Frente a la responsabilidad del Estado por daños irrogados a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio, esta Sección en providencia del 15 de octubre del 20082 sostuvo: “se reitera, que el Estado frente a los conscriptos y reclusos, adquiere no solo una posición de garante al doblegar, en ambos casos, su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, el Estado entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos.

En conclusión, en cada caso concreto en los cuales se invoque la existencia de una causa extraña por parte de la entidad demandada, es necesario analizar los detalles de tiempo, modo y lugar en que se produjo el daño, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido cocausalmente a la generación del mismo, específicamente, al situar al conscripto en la situación de riesgo, o bien por una ruptura de la igualdad ante las cargas públicas o por una falla del servicio”.

Lo anterior no obsta para que en este tipo de situaciones opere la causa extraña como causales de exoneración de responsabilidad, casos en los cuales, como resulta apenas natural, la acreditación de la eximente deberá fundarse en la demostración de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la que en cada caso se alegue: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero, según corresponda3.

Así pues, en cada caso concreto en el cual se invoque la existencia de una causal eximente de responsabilidad por parte de la entidad demandada deberán analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se hubiere producido el daño. 3) En este caso concreto quedó plenamente demostrado que el daño es atribuible al Ejército Nacional por cuanto que se produjo como consecuencia del accionar de un arma 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de octubre de 2008, exp. 18.586. 3 Ibidem. 9 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia de dotación oficial que es un elemento peligroso, sin que se hubiera acreditado la configuración de una causa extraña como eximente de responsabilidad, en tanto que la supuesta configuración del hecho de un tercero quedó simplemente en el plano especulativo ya que, la entidad demandada no aportó elementos probatorios que controvirtieran la conclusión vertida en el informe administrativo de lesiones, documento, por cierto, elaborado y aportado por la propia entidad demandada. 3.

Conclusión La Sala confirmará la declaración de responsabilidad de la entidad demandada, porque el daño antijurídico, consistente en las lesiones sufridas por el exsoldado Juan Samir Mosquera Samboni, es imputable al Ejército Nacional a partir de un régimen objetivo de responsabilidad derivado de la peligrosidad de las armas de dotación oficial.

Ahora bien, en lo que respecta a la liquidación de perjuicios la Sala advierte que el tribunal de primera instancia aplicó adecuadamente las tablas y criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias de unificación del 28 de agosto de 2014; sin embargo, en la parte resolutiva en lugar de expresar las sumas en salarios mínimos legales mensuales vigentes lo hizo en sumas líquidas de dinero (pesos), de allí sea necesario modificar la parte resolutiva de la decisión de primera instancia para que la condena quede contenida y reflejada en salarios mínimos, sin que ello implique, en modo alguno, hacer más gravosa la situación de la entidad apelante única puesto que, finalmente, el tribunal condenó al máximo de perjuicios morales en atención al porcentaje de lesión psicofísica acreditada y según las tablas de unificación. Finalmente, la Sala actualizará o indexará la condena relativa al lucro cesante con fundamento en la fórmula aplicada por esta Corporación para reconocer la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, según la cual: IPC final – (índice vigente fecha de esta providencia) RA = $VH x ---------------------------------- IPC inicial (índice vigente fecha de la providencia apelada) 121,50 RA = $135´161.210,27 x ------------------- 84,45 10 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia RA= $194´459.290 4.

Costas En atención a que para el momento en el cual se dicta este fallo la Ley 446 de 1998 en su artículo 55 indica que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente, como en el sub lite ninguna de aquellas se comportó de esa manera no habrá lugar a su imposición. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Modifícase la sentencia proferida el 12 de marzo de 2015 proferida por la el Tribunal Administrativo del Cauca – Sala de Descongestión la cual queda así: “PRIMERO. DECLARAR la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de las lesiones sufridas por Juan Samir Mosquera Samoni, en hechos ocurridos el 23 de octubre de 2010, según lo expuesto.

SEGUNDO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero a los demandantes: CONCEPTO PARA JUAN SAMIR MOSQUERA SAMBONI (víctima) CANTIDAD DAÑO MORAL 100 SMLMV DAÑO A LA SALUD 100 SMLMV LUCRO CESANTE $194´459.290 Y a los restantes demandantes en calidad de padres, hermanos y abuela, las siguientes cantidades: DEMANDANTE PERJUICIO MORAL JOSÉ ALDEMAR MOSQUERA, padre 100 SMLMV FLOR DE MARÍA SAMBONI, madre 100 SMLMV FABIÁN MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV ALCIBAR MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV 11 Expediente 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Reparación directa - apelación de sentencia TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. La sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

QUINTO. Sin condena en costas”. 2º) Abstiénese de condenar en costas. 3º) Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Salva parcialmente el voto Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

LARRY MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV DANILO MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV SOFÍA MOSQUERA SAMBONI, hermana 50 SMLMV AURA ENELIA SAMBONI, abuela materna 50 SMLMV GILMA SARRIA, abuela paterna 50 SMLMV