Micelio
11001031500020211158001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 3317 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Luis Alfredo Castro Baron Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Conjuez ponente: JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Bogotá D.C., doce (12) de Septiembre de dos mil veintidos (2022) La Sala de Conjueces resuelve los impedimentos manifestados por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Julio Roberto Piza Rodríguez, así como por el conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

ANTECEDENTES El señor Luis Alfredo Castro Barón, en nombre propio y como agente oficioso de y como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro, Ana Graciela Barajas Aguirre, Luis Fernando Castro Barajas y Julia Torres Calvo, interpuso acción de tutela contra las siguientes autoridades: Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Senado de la, Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Policía Nacional, Alcaldía de Bogotá D. C., Concejo de Bogotá D. C., Comisaría 11 de Familia de Suba, Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá y Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá. por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al de acceso a la administración de justicia en las condiciones consagradas en el artículo 209 de la Constitución, a la vida, a no ser desaparecidos, INFORMACION DE IMPEDIMENTOS PRESENTADOS El magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez mediante oficio del 5 de mayo del presente año, manifestó estar impedido, para conocer de la presente acción, invocando como causa del impedimento la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, se observa que se ataca a este Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual integro como magistrado de la Sección Cuarta, por el proceso de elección adelantado para llenar la vacante dejada por el doctor Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional, proceso en el que participé para conformar la terna enviada al Senado de la República.

La Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello mediante oficio del 19 de mayo del presente año, manifestó estar impedida para conocer de la presente acción, invocando como causa del impedimento la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del CPP. “En el escrito de tutela de la referencia el señor Luis Alfredo Castro Barón manifestó, entre otras cuestiones, su inconformidad con el trámite adelantado por esta corporación en el proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01221-00, en el cual había solicitado la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por Antioquia, el señor Germán Alcides Blanco Álvarez, elegido para el periodo constitucional 2018- 2022”, y afirma que “como ponente de la Sala Especial de Decisión Nro. 13 suscribí el auto del 21 de junio de 2021, mediante el cual se resolvió la recusación planteada por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra la Sala Especial de Decisión Nro. 12 dentro del proceso de perdida de investidura Nro. 11001-03-15-000-2021-01221-00, razón por la cual, tuve contacto con los aspectos de la discusión planteada en este proceso ordinario, que hoy son parte de los fundamentos de la acción constitucional presentada por el señor Castro Barón.” El magistrado Milton Chávez García mediante oficio del 23 de junio del presente año, manifestó estar impedido, para conocer de la presente acción, invocando como causa del impedimento la causal contenida en el numeral 4 del artículo 56 del CPP, “se observa que se ataca a este Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual integro como magistrado de la Sección Cuarta, por el proceso de elección adelantado para llenar la vacante dejada por el doctor Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional, proceso en el que participé para conformar la terna enviada al Senado de la República.” La Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto mediante oficio del 19 de mayo del presente año, manifestó estar impedida para conocer de la presente acción, invocando como causa del impedimento la causal contenida en el numeral 11 del artículo 56 del CPP, manifestando que “el hoy accionante Luis Alfredo Castro Barón, presentó denuncia en mi contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a la que se asignó el radicado No. 5051 y mediante auto de 30 de octubre de 2019, proferido por el Representante Investigador Jorge Enrique Benedetti Martelo, se avocó su conocimiento.

El Conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez, por su parte, mediante oficio del 26 de agosto del presente año, manifestó estar impedido, para conocer de la presente acción, invocando como causa del impedimento el numeral 11 del artículo 56 del CPP, porque “el hoy accionante Luis Alfredo Castro Barón, presentó denuncia en su contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a la que se asignó el radicado No. 5051 y mediante auto de 30 de octubre de 2019, proferido por el Representante Investigador Jorge Enrique Benedetti Martelo, se avocó su conocimiento.” CONSIDERACIONES Competencia El artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente trámite, por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, establece que si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de las salas de decisión, el trámite se hará conjuntamente.

El artículo 140 del Código General del Proceso establece que cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala, los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. La Sala de Conjueces, en consecuencia, es competente para resolver los impedimentos presentados por los magistrados Stella Carvajal, Milton Chávez, Myriam Gutiérrez y Julio Roberto Piza, así como el impedimento formulado por el conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez, que considera la sala procedente resolverlo en ésta misma providencia. De igual manera, en atención a los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen el trámite de la acción de tutela, la Sala estima procedente resolver en la presente providencia. CONSIDERACIONES Los impedimentos es un mecanismo que garantiza el debido proceso, la imparcialidad en las decisiones de los agentes judiciales y el adecuado de acceso a la administración de justicia, de tal manera que la misma otorgue garantías de la independencia e imparcialidad de las decisiones judiciales, con imparcialidad y neutralidad, y que permita que aquellos funcionarios judiciales que tal como lo ha indicado la jurisprudencia. Es preciso verificar, en cada caso concreto, el cumplimiento de las circunstancias que justifican que los servidores judiciales se separen de la función de administrar justicia, y por tanto eximirse de avocar el conocimiento de los asuntos que imponen una decisión, como garantía de imparcialidad e independencia. Es igualmente claro que las causales de impedimentos están establecidas en la ley, de manera taxativa, de tal manera que solo cuando se presenten las circunstancias descritas en el texto legal, será aceptable el impedimento y podrá separarse el funcionario judicial de la decisión. Es, entonces con criterios claros que impongan el riesgo a los principios de imparcialidad e independencia que justifiquen la declaratoria de impedimento y no simples incomodidades o inquietudes respecto al conocimiento del asunto.

Tratándose del trámite de las de acciones de tutela, el Juez Constitucional deberá declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal. Las causales de impedimento invocadas Los Magistrados Julio Roberto Piza Rodríguez y Myriam Stella Gutiérrez Argüello invocan como causal de impedimento el numerales 6 del artículo 56 del CPP, que a la letra dice: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. […]” El Magistrado Milton Chávez García invoca como causal de impedimento el numerales 4 del artículo 56 del CPP, que a la letra dice:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: “[…] 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” La Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto invoca como causal de impedimento el numerales 4 del artículo 56 del CPP, que a la letra dice: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

Análisis de la Sala Sobre los impedimentos presentados por los Magistrados Julio Roberto Piza Rodríguez y Myriam Stella Gutiérrez Argüello, cuya causal es el numeral 6 del artículo 56 del CPP, observa la sala que se trata, en el presente caso, de la participación de los Magistrados en una acción de pérdida de investidura del Representante Germán Alcides Blanco Álvarez, dentro del proceso 11000202101221, en el que los Consejeros actuaron resolviendo impedimentos y recusaciones que, como se observa, no son objeto de reproche ni se solicita revisión de providencia alguna en el presente trámite de Tutela.

Tampoco es clara la aplicación de la causal invocada, por cuanto la interpretación de dichas causales deberá realizarse de manera restrictiva, y solo se aplicará cuando los hechos o circunstancias establecidas de manera taxativa en la norma se establezcan. La causal analizada impone la solicitud, en el trámite constitucional, de la revisión de una providencia judicial dictada por el servidor judicial, o su participación dentro del proceso en el cual se dictó dicha providencia. En el caso presente, no existe solicitud de revisión de providencia alguna dictada dentro del proceso de pérdida de investidura ya citado.

De otra parte, es claro que se trata de un asunto en el que las decisiones tomadas por los Magistrados no son objeto de revisión, y tal como lo indica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se llegaría al “absurdo” de concluir que el cumplimiento de la actividad judicial inhabilita al juez para ejercer sus propias competencias.

Así lo sostuvo el alto Tribunal, en auto CSJ AP497 -2014, cuando sostuvo que: “Tampoco la configura aquella que expresa el juez en ejercicio de sus funciones, pues «ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia» (CSJ AP4977 – 2014).

La única excepción a tal regla es que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata. Así las cosas, y en el entendido que las causales de impedimento son definidas en la ley de manera taxativa, y la interpretación, como se anotó ya, debe ser restringida, no encuentra la Sala que se trate de revisión de providencias que deban ser revisadas en el presente trámite de Tutela, por lo que se declararán infundados los impedimentos presentados por los Consejeros Julio Roberto Piza Rodríguez y Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

En relación con el impedimento presentado por el Consejero Milton Chávez García, se observa que invoca la causal contenida en el numeral 4 del artículo 56 dl CPP, relacionado con haber sido apoderado de alguna de las partes o su contra parte, o haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. En éste caso, evidentemente no se trata de participación como interviniente en el proceso en su calidad de apoderado, sino de la participación directa en el asunto cuya suspensión se solicita en el trámite de la Acción Constitucional, toda vez que solicita el accionante la suspensión del proceso de elección del Magistrado que ocupará la vacante del Magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos.

En efecto, es claro que el proceso de elección de los Magistrados de la Corte Constitucional participó el Consejero Milton Chávez García, y es ese el proceso cuya suspensión se solicita por el accionante, como salvaguarda de los derechos fundamentales que considera vulnerados. Es entonces claro para la sala que el Consejero participó directamente en el proceso como parte, razón por la cual su independencia podría verse comprometida, razón por la cual su impedimento será declarado fundado.

En relación con los impedimentos planteados por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y por el Conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en razón de haber sido denunciados por el accionante ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, (radicado No. 5051) cuyo conocimiento fue avocado por auto de esa Corporación, fechado el 30 de octubre de 2019, se impone declarar fundados los impedimentos manifestados por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y por el Conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

Conforme lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado,

RESUELVE

Declarar infundados los impedimentos manifestados por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Julio Roberto Piza Rodríguez, por las razones expuestas en esta providencia. Declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chávez García, y por el conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez, para conocer de la presente acción de tutela y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

En firme la presente providencia, devolver el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.