Demandante: Maira Alejandra Manjarrez Hernández Demandados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01146-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01146-00 Demandante: MAIRA ALEJANDRA MANJARREZ HERNÁNDEZ Demandados: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF - Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. La señora Maira Alejandra Manjarrez Hernández, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) y la Comisaría de Familia de Pueblo Nuevo (Córdoba). Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad. 2.
La trasgresión de las garantías constitucionales indicadas la funda en que, presuntamente, ha sufrido maltrato, persecución y acoso por parte de la Comisaría de Familia de Pueblo Nuevo (Córdoba), pues «me han hecho la vida imposible, poniendo mis hijas en contra para que ellas se vuelvan contra mí, como efectivamente en momento lo han hecho, y están buscando la forma de hacerlo bajo presuntas relaciones con la Comisaria de Familia, para que esta me apartara a mis hijas de mi lado, sin tener un procedimiento bien reglamentado como lo estipula la ley» (Sic a toda la cita). 3.
Puso de presente que «allegue al despacho del Comisario de Familia de Pueblo Nuevo petición respetuosa manifestado en los hechos anteriores, sobre los hechos aquí anunciado hasta la fecha de presentar esta acción de tutela respondieron insistiendo en la valoración médica por el médico psiquiatra a exclusivamente del Ejercito Nacional, de igual manera puse en conocimiento a la Presidencia de la Demandante: Maira Alejandra Manjarrez Hernández Demandados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01146-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Republica y al INSTITUTO COLOMBINANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y MINISTERIO DE JUSTICIA para que prestara vigilancia al derecho de petición a fin que investigue estas irregularidades administrativa que están contra la Constitución Política» (Sic a toda la cita). 4.
De lo anterior desprende que las acciones y hechos que generan la presunta transgresión de los derechos fundamentales de la actora provienen de la Comisaría de Familia de Pueblo Nuevo (Córdoba), aunado a que se anexó como prueba una petición dirigida al ICBF. 5. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Lo anterior en razón a que los hechos a los que se les adjudica la vulneración de garantías constitucionales provienen de la Comisaría de Familia de Pueblo Nuevo (Córdoba) y del ICBF. Así, de conformidad con el numeral 2.º del referido artículo «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 7.
Se precisa que, si bien se incluye dentro de los accionados a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, a dichas autoridades no se les atribuye ningún hecho, acción u omisión propia que haya influido en la trasgresión ius fundamental alegada por la tutelante. 8. En ese sentido, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.
Así, dado que los hechos que se asumen para la tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la Comisaría de Familia de Pueblo Nuevo (Córdoba) y el ICBF, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los jueces administrativos de Montería–reparto–. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de la accionante.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Montería–reparto–, por las razones expuestas. Demandante: Maira Alejandra Manjarrez Hernández Demandados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01146-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”