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11001031500020220283000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 4541 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Fernando Andres Valencia Vallejo·Demandado: Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02830-00 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Accionados: Consejo de Estado - Sala de Consulta y ………………………Servicio Civil y Partido de Unidad ………………………Nacional Acción de Tutela El señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, instauró acción de tutela, contra el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil y el Partido de Unidad Nacional, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y ejercicio de derechos políticos, que estima como lesionados, debido a la presunta negativa de la colectividad política a tramitar una renuncia por él presentada y, además, por la inconformidad con la respuesta proferida por esta Corporación a una petición que manifiesta haber radicado.

Revisado el escrito de tutela y los documentos allegados, se observa que la protección solicitada por el actor se fundamenta en diferentes actuaciones, que en su concepto devinieron en la negativa de tramitar su renuncia al Partido de Unidad Nacional; no obstante, a pesar de haber señalado a las autoridades señaladas, no efectúa un relato total y específico respecto de los hechos que estima que originaron la vulneración o amenaza.

De igual manera, no se vislumbra con claridad la protección solicitada y su relación con las acciones u omisiones de los tutelados. Id Documento: 11001031500020220283000005025210003 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil y otro Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02830-00 2 Por lo demás, a pesar de señalar que presentó un derecho de petición ante el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, no efectúa recuento alguno sobre lo pretendido, la respuesta de la entidad y los motivos de inconformidad; tampoco allega elemento de convicción alguno, que demuestre siquiera, de forma sumaria la radicación del escrito, la respuesta proferida o bien, cualquier otro dato que permita su identificación. Sobre el particular, el parágrafo 1º del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece: “En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante”. En ese sentido, el Despacho considera que el amparo solicitado por el actor no puede ser desatado en un mismo cuerpo procesal, en la medida que sus pretensiones están sustentadas en diferentes hechos u omisiones endilgadas a las accionadas. La Corte Constitucional en sentencia T- 304 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mejía), estableció la posibilidad de acumular varias pretensiones en un solo escrito de tutela, en los siguientes términos: “Es perfectamente válido, en aras de la economía procesal y de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, que personas afectadas por los mismos hechos y que aspiran a obtener la defensa de sus derechos constitucionales fundamentales, en lugar de actuar separadamente su pretensión, mediante sendas acciones se unan y promuevan una sola”.

(Resalta el Despacho). Por su parte, el artículo 88 del Código General del Proceso1 regula los eventos en los que procede la acumulación de pretensiones, así: 1 Aplicable a las acciones de tutela, en atención a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994. Id Documento: 11001031500020220283000005025210003 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil y otro Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02830-00 3 “El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.

También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando provengan de la misma causa. b) Cuando versen sobre el mismo objeto. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.

En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado”. (Resalta el Despacho). En ese orden, es evidente que la tutela planteada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, no tiene fundamento en los mismos hechos, por lo que no es claro que tenga como referente una causa idéntica, tampoco en el asunto se encuentra una relación de interdependencia entre los hechos narrados y, finalmente, no permite colegir que la resolución de la controversia deba fundamentarse en pruebas comunes.

Comoquiera que el escrito de tutela adolece de los requisitos planteados en precedencia, es imperioso que el actor ajuste su libelo, en el sentido de elaborar sendas tutelas independientes en las que plantee con claridad los motivos por los que debe ser protegido el derecho de petición y de participación política, acorde con las particularidades de las situaciones independientes surgidas con ocasión de los hechos u omisiones endilgados a Id Documento: 11001031500020220283000005025210003 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil y otro Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02830-00 4 las autoridades tuteladas; o de ser el caso, complemente el escrito de amparo, con el objetivo de explicar la situación que obligue a esta Corporación a desatar la acción en una sola providencia, de acuerdo con lo expuesto en párrafos anteriores.

De igual manera, es menester que allegue los elementos de prueba necesarios, con el fin de identificar el derecho de petición radicado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, tales como, el escrito con la constancia de radicación, el mensaje de datos con el que se envió el referido documento, la respuesta proferida por la entidad, entre otros.

En consecuencia, se concede un término improrrogable de tres (3) días al señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, para que corrija su tutela en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220283000005025210003