Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04150-00 Demandante: Antonio José Serrano Martínez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Referencia: Acción de tutela.
Conflicto de competencia Tema: Resuelve conflicto de competencia El despacho resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 13 Administrativo de Bucaramanga y 14 Administrativo de Bogotá, para conocer de la acción de tutela presentada por Antonio José Serrano Martínez contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Este despacho es competente para resolver el conflicto de competencia de conformidad con el artículo 37 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, así como las reglas fijadas por la Corte Constitucional en Auto No. 550 de 29 de agosto de 2018. 1.
ANTECEDENTES 1. El 19 de julio de 2023, Antonio José Serrano Martínez presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, ante la presunta falta de respuesta completa a una solicitud presentada por la parte actora el 23 de junio de 2023. 2.
Mediante Auto de 21 de julio de 20231, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado remitió el proceso a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto), comoquiera que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer de las acciones de tutela contra autoridades nacionales es de los jueces de circuito o de igual categoría. 3.
Con Auto de 28 de julio de 20232, el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá remitió por competencia el asunto a los jueces administrativos de Bucaramanga (reparto), tras considerar que el Consejo de Estado no había hecho un análisis del factor territorial; el domicilio del accionante era el 1 Rad. 11001-03-15-000-2023-03897-00 2 Rad. 11001-33-35-014-2023-00251-00 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04150-00 Demandante: Antonio José Serrano Martínez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Referencia: Acción de tutela.
Conflicto de competencia ______________________________________________________________________________________________________________ municipio de Piedecuesta (Santander); según el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 2020, los funcionarios de Bucaramanga tienen competencia territorial en el municipio de Piedecuesta; y no aplicaba el criterio de competencia a prevención porque (se trascribe) “que en el lugar donde está ocurriendo la violación de los derechos fundamentales y se generarían sus efectos, existen despachos judiciales con competencia para tramitar la presente acción constitucional”. 4.
Mediante Auto de 31 de julio de 20233, el Juzgado 13 Administrativo de Bucaramanga trabó un conflicto de competencia y remitió al Consejo de Estado para que resolviera el mismo. Ello, tras considerar que la presunta vulneración se dio en Bogotá, comoquiera que la petición cuya respuesta completa se echa de menos por el actor, fue presentada ante el gerente de Defensa Judicial de Colpensiones, quien se ubica en Bogotá; si bien el señor Serrano Martínez esta domiciliado en Piedecuesta, la competencia a prevención era de los juzgados administrativos de Bogotá pues fue el mismo Consejo de Estado, la autoridad que remitió a estos últimos el asunto de la referencia para su trámite y resolución. 2.
CONSIDERACIONES 5. Se declarará que el asunto es competencia del Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, dado que, fue el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presentación de la demandada. 6. Según el artículo 139 de CGP, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, el conflicto de competencias se resolverá de plano, mediante auto que no admite recursos.
El juez remitirá a la autoridad judicial que deba conocer del asunto. Asimismo, esta norma establece que “el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”. 7. De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia por razón del territorio en los procesos de tutela se determina, a prevención, por el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. 8.
En el caso en concreto, la demandante pretende que se ampare su derecho fundamental de petición por la presunta falta de repuesta de una solicitud presentada ante el gerente de Defensa Judicial de Colpensiones. 9. Si bien, se encuentra acreditado que el domicilio y/o lugar de notificaciones de la parte actora es Piedecuesta y que son los jueces de 3 Rad. 68001-33-33-013-2023-00197-00 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04150-00 Demandante: Antonio José Serrano Martínez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Referencia: Acción de tutela.
Conflicto de competencia ______________________________________________________________________________________________________________ Bucaramanga quienes tiene competencia territorial sobre esa municipalidad, lo cierto es que, los hechos sobre los que se estructuró el escrito de tutela y que desencadenaron la vulneración alegada están atados territorialmente con Bogotá, pues es allí donde se ubica la dependencia de la autoridad nacional respecto de la cual se alega la falta de respuesta a la solicitud. 10.
En ese orden, el despacho considera que la competencia, a prevención, radica en los juzgados administrativos de Bogotá, tal y como ya lo había indicado antes esta corporación mediante Auto de 21 de julio de 2023. Por tal razón, no podía el titular del Juzgado 14 Administrativo de Bogotá declararse impedido pues el proceso ya había sido remitido por quien ostenta, entre otros, la calidad de superior funcional.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela presentada por Antonio José Serrano Martínez contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado 13 Administrativo de Bucaramanga, así como a la parte actora.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, se ordena REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA