CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02463-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y otro Derecho: Igualdad Tema: Inadmite tutela AUTO SE INADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y del presidente de la República.
Lo anterior, debido a que, al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se evidencia que el accionante no precisó claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales considera que fue vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE
Primero: INADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y del presidente de la República. Segundo: Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, corrija la petición de tutela en los aspectos aquí mencionados. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02463 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC