1 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02448 00 Demandante: MUNICIPIO DE BELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 02448 00 Demandante: MUNICIPIO DE BELLO Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Rechazo de demanda AUTO I. Antecedentes I.1.
Mediante memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta corporación el 28 de abril 2022, el municipio de Bello (Antioquia), por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión1 contra el fallo de segunda instancia dictado el 3 de septiembre de 2020 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – E.P.M contra el municipio de Bello.
El proceso cursó bajo el radicado 05001-23-31-000-2011-01343- 01. I.2. Este despacho, mediante auto de 6 de diciembre de 2022, inadmitió la demanda2 para que la parte actora: i) aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia de 3 de septiembre de 2020, y ii) acreditara el envío de la demanda y sus anexos al demandante en el proceso ordinario en virtud del cual se profirió la providencia acusada. 1 Obrante en el índice número 2 del expediente digital disponible en SAMAI. 2 Obrante en el índice número 6 del expediente digital disponible en SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02448 00 Demandante: MUNICIPIO DE BELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.3.
Dentro del término dispuesto para ello, la parte actora allegó escrito de subsanación3 en virtud del cual acreditó el envío de la demanda y sus anexos a los sujetos procesales y aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia de 3 de septiembre de 2020. II. Consideraciones Revisada la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 3 de septiembre de 2020, la cual fue aportada por la parte actora junto con su escrito de subsanación, este despacho encuentra que la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se presentó por fuera del término dispuesto para ello, por las razones que a continuación se exponen.
Sea lo primero decir que al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) con las modificaciones adicionadas por la Ley 2080 de 2021, y en lo no previsto por aquellas, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso – CGP), por la integración normativa prevista en el artículo 306 del primero de los estatutos.
Lo anterior es así, en tanto que esta corporación, de manera pacífica, ha señalado que el recurso extraordinario de revisión es una actuación independiente del litigio en el que se dictó la providencia cuestionada4, y en ese orden, la normatividad aplicable es la vigente al momento de su radicación, que para el presente asunto fue el 28 de abril de 2022.
De la lectura del recurso extraordinario de revisión se extrae que las causales invocadas por la parte actora son las dispuestas en los numerales 6 y 8 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo - CCA), 3 Obrante en el índice número 10 del expediente digital disponible en SAMAI. 4 Véanse las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintisiete Especial de Decisión, sentencia de 3 de febrero de 2015, exp. 11001-03-15-000-2014-00387-00 (C. P. Alberto Yepes Barreiro), Sección Tercera – Subsección B auto de 8 de septiembre de 2021, exp. 11001-03-26-000-2019-00183-00 (C. P. Martín Bermúdez Muñoz). 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02448 00 Demandante: MUNICIPIO DE BELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sin embargo, como se advirtió con anterioridad, la norma aplicable es la contenida en la Ley 1437 de 2011 – CPACA, por lo cual, es posible determinar que aquellas causales corresponden a las descritas en los numerales 5 y 8 del artículo 250 ibídem.
Entonces, de conformidad con el artículo 251 de ese mismo estatuto “el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia […]”; como la providencia de 3 de septiembre de 2020 quedó ejecutoriada el 10 de diciembre de ese mismo el año, el término comenzó a correr desde ese día y hasta el 10 de diciembre de 2021, sin embargo, el escrito se radicó el 28 de abril de 2022, es decir, por fuera del plazo dispuesto por la ley aplicable al presente asunto.
Por lo tanto, se impone el rechazo del recurso extraordinario de revisión, en atención a lo previsto en el artículo 253 ibídem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual dispone “[…] el recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal […]”. En consecuencia, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por el municipio de Bello (Antioquia), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente auto.
SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.