Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-03925-00 Autoridad: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Acto: Resolución 0013 del 7 de mayo de 2026 «Por la cual se adiciona el artículo 1.2.2.40 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 y un nuevo formulario al numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025».
Tema: Control inmediato de legalidad. Formulario 445 y declaración del impuesto complementario de normalización tributaria. Decisión: Avocar conocimiento. I.
ANTECEDENTES 1. El 21 de mayo de 2026 la Dian remitió al Consejo de Estado, para efectos del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, la Resolución 0013 del 7 de mayo de 2026, acto expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 0240 del presente año. 2. La resolución objeto de control estableció el formulario 445 para declarar y pagar ante la Dian el impuesto de normalización tributaria creado en los artículos 7 y siguientes del Decreto Legislativo 0240 de 2026.
II. COMPETENCIA 3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 111.8, 136 y 185 del CPACA, le corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de la legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos de los estados de excepción. 4.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo delegó el conocimiento de los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por último, el artículo 185 del CPACA dispuso que la sustanciación del asunto corresponderá al magistrado al que se le asigne el proceso. 5.
En el presente asunto se advierte que la Resolución 0013 del 7 de mayo de 2026 fue expedida por la Dian, autoridad del orden nacional, en desarrollo del Decreto Legislativo 0240 de 2026, razón por la cual se Radicación: 11001-03-15-000-2026-03925-00 Control inmediato de legalidad Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 satisfacen los presupuestos previstos en el artículo 136 del CPACA para ejercer el control inmediato de legalidad.
En mérito de lo expuesto, el despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0013 del 7 de mayo de 2026 expedida por la Dian.
SEGUNDO: FIJAR AVISO en la Secretaría General del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, en el que se comunique sobre la existencia de este proceso y publicarlo en la página web de esta corporación, oportunidad en la cual cualquier ciudadano podrá defender o impugnar la legalidad del acto sujeto de control.
TERCERO: SOLICITAR a la Dian el envío, si existieren, de los antecedentes administrativos de la Resolución 0013 del 7 de mayo de 2026, los cuales deberán ser aportados dentro de los diez (10) días a que se refiere el numeral anterior.
CUARTO: CORRER TRASLADO del asunto al Ministerio Público por diez (10) días, una vez venza el término dispuesto en el ordinal anterior, para que rinda su concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.