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25000233700020200021202Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 27986 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Bigfoot Colombia S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00212-02 (27986) Demandante: BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00212-02 (27986) Demandante: BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. Demandada: DIAN AUTO - APELACIÓN El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 13 de junio de 20221, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto a la decisión que negó la prueba pericial solicitada.

ANTECEDENTES BIGFOOT COLOMBIA S.A.S., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad de la Resolución No. 20200313000007 de 11 de febrero de 2020, proferida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se resolvieron las excepciones propuestas por la hoy demandante contra el Mandamiento de Pago No. 20190302008392 de 29 de noviembre de 2019, y se ordenó seguir adelante con la ejecución. En el acápite de pruebas de la demanda, la parte actora solicitó: «…si lo estima necesario, conducente, pertinente y útil, se sirva designar a un experto contador público para que practique un peritaje relacionado con el registro contable de los activos, ingresos y deducciones del período gravable 2012 y se determine la realidad económica sustancial de la operación realizada por la Compañía en la mencionada vigencia fiscal, con fundamento en los artículos 218 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 226 del Código General del Proceso».

AUTO OBJETO DE APELACIÓN El a quo en auto de 13 de junio de 2022, negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante, por las siguientes razones: «La prueba será negada por inconducente en razón a que en el presente asunto no se discute la realidad económica de la contribuyente y el registro de sus activos, ingresos y deducciones para la determinación del impuesto sobre la renta del año gravable 2012; por el contrario, el examen de legalidad está dirigido a determinar la procedencia de las excepciones formuladas 1 Índice 22 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00212-02 (27986) Demandante: BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra el mandamiento de pago, específicamente sobre los efectos de la corrección a la declaración presentada y su constitución como título ejecutivo para la Administración. En todo caso, se advierte que de encontrarse con algún punto oscuro al momento de proferir la sentencia que corresponda, la Sala podrá dictar un auto de mejor proveer.» Además, indicó que «el presente proceso está dentro de los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, en tanto no es necesaria la práctica de pruebas adicionales a las aportadas por las partes, se proferirá sentencia anticipada por escrito, previo traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, observando, en todo caso, el orden de ingreso del proceso al Despacho para fallo».

RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, en contra de la decisión que negó el decreto de la prueba pericial solicitada. Al efecto, señaló: El dictamen pericial solicitado es un medio de prueba conducente e idóneo para pronunciarse sobre los activos ingresos y deducciones de la sociedad durante el período gravable 201, y con ello demostrar la realidad económica de la sociedad, lo cual tiene una relación directa con la discusión, en la que se pretende acreditar la inexistencia del título ejecutivo.

La solicitud de la prueba pericial se fundamenta en que, a partir de los registros contables se establece de manera clara y expresa que, en la declaración de corrección del impuesto sobre la renta presentada de manera fraudulenta, no se refleja la operación de la sociedad en el año gravable 2012. Si se revoca el auto de 13 de junio de 2022 y, en consecuencia, se decreta la prueba pericial solicitada, la adopción del trámite de sentencia anticipada resulta improcedente, por no cumplir con el presupuesto fáctico establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 182A del CPCA.

De otra parte, teniendo en cuenta que no se ha decidido sobre la solicitud de medida cautelar, tal petición debe ser resuelta en la audiencia inicial, lo que demuestra la improcedencia del trámite de sentencia anticipada. Trámite procesal Por auto de 8 de mayo de 2023, el a quo concedió ante la Sección Cuarta de esta Corporación el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

El Despacho mediante providencia de 30 de octubre del mismo año, en ejercicio del control de legalidad consagrado en el artículo 207 del CPACA, ordenó la devolución del expediente al a quo, con el fin de que se pronunciara sobre el recurso de reposición interpuesto por BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Por auto de 4 de marzo de 2024, el a quo rechazó por improcedente el recurso de reposición, al considerar que contra los autos de primera instancia que nieguen el decreto o la práctica de pruebas, procede el recurso de apelación. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00212-02 (27986) Demandante: BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde al Despacho establecer si debe o no revocarse el auto de 13 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto de la decisión que negó el decreto de la prueba pericial solicitada.

Cuestión previa El numeral 7 del artículo 243 del CPACA prevé que el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas es susceptible del recurso de apelación. Respecto al trámite del citado recurso contra autos, el artículo 244 ib., dispone que «podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición». Por lo tanto, le correspondía al quo resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de 13 de junio de 2022, mediante el cual se negó el decreto de la prueba pericial solicitada y no rechazarlo por improcedente, toda vez que tal medio de impugnación puede interponerse con el recurso de apelación. No obstante, teniendo en cuenta que el expediente ya había sido devuelto al tribunal de origen para que se pronunciara sobre el recurso de reposición, y que el mismo fue rechazado por improcedente, el Despacho en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad, procederá a resolver el recurso de apelación. Caso concreto La inconformidad de la recurrente, radica en que se debe decretar la prueba pericial solicitada, por cuanto, a su juicio, es conducente e idónea para demostrar la realidad económica de la compañía en el periodo 2012 y, por ende, la inexistencia del título ejecutivo que fundamenta el mandamiento de pago expedido por la DIAN.

Además, considera que es necesario llevar a cabo la audiencia inicial al no haberse resuelto la solicitud de medida cautelar. Al respecto, se confirmará la decisión que negó el decreto de la prueba pericial, por las razones que se exponen a continuación: La prueba pericial es innecesaria, pues los documentos aportados con la demanda, esto es, las declaraciones tributarias2, los estados financieros de la sociedad de los periodos 2011 a 2015, el balance de la compañía del año 2012, los auxiliares contables, la conciliación contable y fiscal, el estado de resultados, el certificado de revisor fiscal sobre los valores informados en la contabilidad del mismo año, y el peritaje contable denominado -balance general globalizado – balance de prueba vs. conciliación fiscal de renta del año gravable 2012, constituyen material probatorio suficiente para la formación del convencimiento del juez, para verificar los valores registrados en la declaración de renta del año 2012, la contabilidad y los informados en la declaración de corrección de esa vigencia que la parte actora señala como fraudulenta.

Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del CGP, el decreto de la prueba pericial procede «para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos», presupuesto que no se configura en este caso, ya que para determinar si los valores 2 Renta (2012 y 2013), CREE (2013), IVA (I, II, III, IV, V y VI Bim., 2012, V y VI Bim. 2014) e ICA (III y IV Bim. 2012).

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00212-02 (27986) Demandante: BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co registrados en la declaración de corrección del impuesto de renta del año 2012, se reflejan en la contabilidad de la sociedad, no se requiere de un especial conocimiento de carácter técnico, ni se enmarca en algún campo o tema que exceda el ámbito del juez que conoce el proceso.

De acuerdo con lo expuesto, el Despacho confirmará la decisión que negó el decreto de la prueba pericial solicitada. En tales condiciones, dado que no hay que practicar pruebas, resulta procedente la adopción del trámite de sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 182 del CPACA. Por último, frente al reparo relacionado con la necesidad de que se realice la audiencia inicial al no haberse resuelto la medida cautelar solicitada, se advierte que el a quo mediante auto del 8 de noviembre de 20223, negó tal petición, decisión que fue confirmada por la Sección Cuartal del Consejo de Estado, en providencia de 26 de julio de 20234.

Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 13 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto de la decisión que negó el decreto de la prueba pericial solicitada.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero 3 Índice 31 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 4 Índice 53 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca