CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-06580-001 Demandante: Juan David Marín Gómez, en nombre propio y en calidad de representante legal de la menor Liceth Dahiana Marín Morales, y Esneda Alexandra Morales Andica Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de Decisión Acción: Tutela Vinculados: Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud Departamental y otros Tema: Tutela contra providencia judicial Decisión: Admite y niega medida provisional Juan David Marín Gómez, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Liceth Dahiana Marín Morales, y Esneda Alexandra Morales Andica, a través de apoderado judicial, demandan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “igualdad ante la ley en la modalidad de igualdad de trato jurídico al desconocer el precedente jurisprudencial, prevalencia del derecho sustancial y reparación integral”, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de Decisión. En consecuencia, solicitó ordenar a la accionada “dejar sin efecto alguno la sentencia del 20 de junio de 2024, dar por probado la existencia del daño causado a la menor de edad Heidy Marín a favor de su núcleo familiar principal, es decir PADRE, MADRE Y HERMANOS, reconociendo la indemnización solicitada por este concepto de manera actualizada según las pretensiones de la demanda [sic] [proceso de reparación directa 66001-33-33-004-2017-00185-00]”.
Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 1 Expediente digital disponible en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06580-00 Demandante: Juan David Marín Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de Decisión Por lo tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular (i) al Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud Departamental, la EPS Cafesalud, la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas y la señora Luz Elena Aguirre Ocampo, comoquiera que integraron la parte demandada en el proceso de nulidad electoral en el cual se dictaron las providencias que aquí se cuestionan;
(ii) a los señores Claudia Alexandra Gómez, Valeria Palacio Gómez, Jhuliana Palacio Gómez, Laura Sofía Palacio Gómez, John Jairo Marín Rendón, Sebastián Gómez, Carlos Adrián Montoya Gómez, María Fidelia Andica Bañol, Jorge Hugo Morales Ladino, César Augusto Morales Andica, Edier Hugo Morales Andica, Edilia Ceneida Morales Andica, María Yanire Morales Andica, Luz Nidia Morales Andica, Adriana María Morales Andica, Alesis Nohelia Morales Andica y María Zulma Morales Andica, por cuanto fungieron como demandantes en el proceso de reparación directa aquí objetado;
(iii) a la Previsora S.A., Allianz Seguros S.A., Seguros del Estado S.A. quienes actuaron como llamados en garantía y coaseguradora; (iv) al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira, toda vez que fue la autoridad judicial que tramitó en primera instancia dicho asunto. Por último, a través de Secretaría General, se solicitará al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira remitir, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del expediente donde se surtió el proceso de reparación directa 66001-33-33-004-2017-00185-00/01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide “[s]uspender los efectos de la sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda con fecha 20 de junio de 2024, con el fin de evitar un perjuicio irremediable que vulnere los derechos fundamentales del accionante mencionado en la parte inicial del presente escrito de tutela”, frente a lo cual el Despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la Radicado: 11001-03-15-000-2024-06580-00 Demandante: Juan David Marín Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de Decisión aludida solicitud, máxime cuando es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela instaurada por Juan David Marín Gómez, en nombre propio y en representación de la menor Liceth Dahiana Marín Morales, y Esneda Alexandra Morales Andica, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de Decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz, NOTIFICAR la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que INFORME a este Despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la parte actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, INFORMAR a la parte tutelante sobre la admisión de este trámite.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a todas las partes e integrantes del proceso de reparación directa 66001-33-33-004-2017-00185-00/01, para que se pronuncien si lo consideran.
CUARTO. A través de Secretaría General, SOLICITAR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira REMITIR, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del expediente donde se surtió el proceso de reparación directa 66001-33-33-004-2017-00185- 00/01, que deberá ser enviado al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06580-00 Demandante: Juan David Marín Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de Decisión QUINTO. NEGAR la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Wilson Giancarlo Sanabria Osorio, identificado con cédula de ciudadanía 1.093.215.893 y tarjeta profesional 259.471 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los accionantes, de conformidad con el poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.