1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 25000-23-26-000-2011-00681-01 (52.454) Actor: Compraventa de Solventes Colombianos Ltda. Demandado: Unidad de Información y Análisis Financiero y otros Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala, porque la acción de reparación directa no era la procedente para analizar las pretensiones formuladas en este asunto.
En relación con este aspecto, la sentencia concluyó que, aunque Cosolco Ltda. fue excluida del grupo de empresas que integraban el mencionado canal de distribución, esa decisión no se encuentra contenida en un acto administrativo, ni fue proferida durante la ejecución de una relación contractual, de manera que la acción de reparación directa era la vía procesal adecuada para resolver las pretensiones de la demanda.
Agregó que, según la jurisprudencia de la Corporación, los actos jurídicos relacionados con la gestión del objeto social de las entidades cuya actividad sea regida por el derecho privado, como en este caso Ecopetrol, no eran actos administrativos, sino meros actos jurídicos, cuyo control debía ejercerse a través de la acción de reparación directa.
Me aparto de las anteriores premisas sobre la procedencia de la acción ejercida, puesto que es claro que cuando se crean canales de distribución, existe un contrato para la distribución, por manera que se ha debido verificar y analizar dicha relación contractual, pues eventualmente el asunto podría haber comprendido un análisis de incumplimiento contractual o de prácticas restrictivas de la competencia. Dicho de otra manera, estimo que las actuaciones de las partes comprometidas en una relación de distribución, que corresponde a un contrato atípico comercial, se deben ventilar bajo las premisas de la responsabilidad contractual y si con ellas se involucran acusaciones que se extiendan a aspectos de mercado, practicas restrictivas o asuntos de competencia desleal, el encuadramiento del conflicto debe hacerse bajo reglas que no son las que se trajeron a esta jurisdicción, falseando el instituto de la responsabilidad extracontractual del estado.
Expediente: 25000-23-26-000-2011-00681-01 (52.454) Actor: Compraventa de Solventes Colombianos Ltda. Demandado: Unidad de Información y Análisis Financiero y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 La premisa antes referida solo podría ser receptora de consideraciones diferentes, en caso de que el análisis que se hubiera ofrecido por la sala hubiera avocado desde la perspectiva de la responsabilidad precontractual -in contraendo-, basado en la afectación de los derechos e intereses propios de ella, y no en la frustración de un negocio o como un simple asunto de responsabilidad extracontractual.
Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.