Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022 Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Temas: convenio de apoyo financiero – incumplimiento contractual – liquidación de los contratos en desarrollo del convenio – congruencia de la sentencia Síntesis: un ministerio solicitó la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones que había adquirido un Departamento en un convenio de apoyo financiero, en particular la de liquidar los contratos celebrados para la ejecución del convenio y el cumplimiento de un anexo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la Sentencia proferida el 10 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la cual: se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa de Seguros del Estado, como llamado en garantía; se declaró el incumplimiento del convenio por parte del Departamento de Risaralda; se declaró liquidado el Convenio de Apoyo Financiero 2080424 de 2008; y se condenó al Departamento de Risaralda a pagar, a favor del Ministerio, el 30% de la cláusula penal1.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia de primera instancia. 1.4. Recursos de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. Fonade presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Departamento de Risaralda, con las siguientes pretensiones (se trascribe): 1 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 El 27 de mayo de 2014 F. 114-123 del cuaderno 1.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 2 de 9 a. Que se declare la existencia del convenio de apoyo financiero nº 2080424, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), el Departamento de Risaralda y FONADE. b. Que se declare el incumplimiento por parte del ente territorial del convenio de apoyo financiero nº2080424, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), el Departamento de Risaralda y FONADE.
C. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio), el Departamento de Risaralda y FONADE, liquiden judicialmente, el Convenio No. 2080424, celebrado entre éstas, con el fin de finiquitar el respectivo negocio jurídico y proceder al archivo del citado convenio. d. Que como consecuencia del incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 2080424, se ordene a la entidad territorial, el pago de la suma de TRECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($329.600.000), por concepto de Cláusula Penal.
La anterior condena podrán ser consignada a la cuenta de ahorros No. 492 238777-4 del Banco de Bogotá a nombre de FONADE, o a la cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indique, enviando los comprobantes de consignación para el correspondiente registro contable, una vez ejecutoriada la sentencia. e. Que con posterioridad a la liquidación judicial, cualquier obligación en cabeza de la entidad territorial deberá ser cobrada ejecutivamente por El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta que las obligaciones de Fonade, según lo establecido en el numeral 7° de la clausula séptima del convenio interadministrativo No. 194048, llegan hasta la liquidación del convenio derivado correspondiente. f. Que se condene en costas a la parte demandada. 2.
La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: 3. 1) Fonade, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y el Departamento de Risaralda celebraron el convenio de apoyo financiero 2080424 (en adelante el Convenio), cuyo objeto fue “la construcción de acueductos en las zonas indígenas de los municipios de Mistrato y Pueblo Rico en el Departamento de Risaralda”.
El valor del convenio fue de $2.391.740.741. Con este convenio se esperaba lograr la construcción de 20 acueductos. 4. 2) El plazo de ejecución inicial culminaba el 31 de diciembre de 2009. Luego de tres prórrogas, el plazo de ejecución terminaba el 30 de septiembre de 2011. 5. 3) Las partes acordaron, en los acuerdos que modificaron el Convenio, que el periodo de liquidación sería de 8 meses. 6. 4) En ejecución del Convenio y para darle cumplimiento, el Departamento suscribió dos contratos, uno de obra, y uno de consultoría. 7. 5) El Departamento celebró el contrato de obra 10 de 2009, que se suspendió y fue objeto de adiciones en varias oportunidades. 8. 6) En la fecha de terminación del Convenio, se habían construido 17 de los 20 acueductos que esperaban construirse, según consta en el Acta de Entrega y Recibo Final de interventoría de septiembre de 2011.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 3 de 9 9. 7) El 17 de julio de 2013 se suscribió el acta de terminación del contrato de obra. 10. 8) El 13 de diciembre de 2013, se suscribió el acta de liquidación del contrato de obra, en la cual se estableció que se había ejecutado un valor de $3.321.542.871.
En esta fecha ya se habían ejecutado los 20 acueductos previstos en el Convenio. 11. 9) El Departamento celebró el contrato de consultoría 793 de 2009 para el fortalecimiento institucional, cuyo objeto no aparece en los hechos de la demanda. Los recursos que, inicialmente, se habían destinado a este rubro se trasladaron al contrato de obra, con el fin de que el Departamento pagara directamente al consultor. 12. 10) De conformidad con el plan financiero, el contrato de obra tendría un valor de $3.264.112.316, y la financiación se haría de la siguiente manera: un aporte de $220.000.000 del Departamento, $686.000.000 de “Nación Bolsa 2010” y una contribución desde “Nación AP” por valor de $2.358.112.316.
El valor del contrato de consultoría para “fortalecimiento institucional” sería de $87.890.200 y la totalidad del aporte provendría del Departamento. 13. 10) En reiteradas ocasiones y por medio de varias comunicaciones, Fonade solicitó al Departamento tomar medidas para garantizar y demostrar el cumplimiento del Convenio y de las Condiciones de Financiamiento establecidas en el anexo 3 del Convenio. 14. 11) El 26 de diciembre de 2013, el Departamento remitió al Fonade los productos finales de algunas fases del contrato de consultoría. El Ministerio evaluó estos documentos y consideró que no eran los productos finales que debía entregar el consultor. 15. 12) El 21 de febrero de 2014, el Departamento de Risaralda informó al Fonade que el contrato de consultoría estaba en proceso de liquidación. 16. 13) El 28 de abril de 2014, el Departamento remitió el acta de liquidación del contrato de consultoría, en la cual se consignó que se había dado cumplimiento, a satisfacción, del objeto contractual.
El 6 de mayo de 2014 se remitió el informe final de supervisión del contrato de consultoría. 17. 14) El Departamento incumplió el anexo 3 del Convenio de Apoyo Financiero y liquidó el contrato de consultoría 793 de 2009 celebrado con Aguasanitarias LTDA. 18. 15) “Por lo anterior, se puede concluir que El Departamento incumplió con aquellas obligaciones identificadas en los numerales 20 y 27 de la cláusula tercera del Convenio de Apoyo”.
Estas obligaciones eran las siguientes “20) garantizar el cumplimiento de los compromisos de mejora Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 4 de 9 institucional del ente prestador del servicio establecido en el anexo 3 del presente convenio” y “27) Liquidar los contratos que suscriba en desarrollo del objeto de este convenio”. 19.
En consecuencia, la parte demandante señaló que debía condenarse al Departamento a pagar al Ministerio una suma de $329.600.000, correspondiente al 10% del valor total del aporte de la Nación para la ejecución del proyecto. 1.2. Posición de la parte demandada 20. El Departamento de Risaralda contestó la demanda3, escrito en el cual solicitó que se negaran las pretensiones.
En síntesis, sostuvo que: 21. El contrato de consultoría había sido ejecutado y durante su ejecución se habían adicionado recursos, todos del Departamento, con lo cual, su valor definitivo fue de $98.865.155. 22. El contrato de consultoría había sido liquidado mediante un acta de 30 de diciembre de 2013, por un valor total de $98.865.155. 23.
No hubo incumplimiento, pues el Departamento aportó los recursos para el pago del contrato de consultoría y liquidó este contrato. “Por lo tanto, se dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los numerales 20 y 27 de la Cláusula Tercera del Convenio de Apoyo financiero 2080424 de 2008”. 24. El Departamento demandado propuso las excepciones de: “caducidad”;
“falta de legitimación en la causa por pasiva”; y “cobro de lo no debido”. 1.3. Sentencia de primera instancia 25. El 10 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia4, en la cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa de Seguros del Estado, como llamado en garantía; declaró el incumplimiento del Convenio por parte del Departamento de Risaralda; declaró liquidado el Convenio de Apoyo Financiero 2080424 de 2008; y condenó al Departamento de Risaralda a pagar, a favor del Ministerio, el 30% de la cláusula penal.
La decisión fue adoptada, en síntesis, con base en los siguientes argumentos: 26. El Departamento celebró, para cumplir con el objeto del Convenio, dos contratos: uno de obra por un valor, después de modificaciones, de $3.321.542.871 y un contrato de consultoría, luego de las alteraciones, por valor de $98.865.155. 3 El 27 de julio de 2016, F.157-164 del cuaderno 1. 4 F. 339-351 del cuaderno principal.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 5 de 9 27. Los dos contratos fueron liquidados: el de obra mediante un acta de liquidación de 13 de diciembre de 2013, y el de consultoría mediante un acta de 30 de diciembre de 2013, “lo cual deja sin sustento el señalamiento de la parte actora, en cuanto a la falta de liquidación del contrato de consultoría 793 de 2009”. 28.
Con base en lo anterior concluyó que “la parte accionante no demostró que el Departamento de Risaralda hubiese incumplido el convenio de apoyo financiero en cuanta a la falta de ejecución y liquidación de los contratos de obra y de consultoría. Y por el contrario, el Departamento de Risaralda sí acreditó que ejecutó y llevo hasta liquidación tales contratos”. 29.
Pese a que las anteriores obligaciones fueron las únicas cuyo incumplimiento se alegó en la demanda, el Tribunal continuó su análisis bajo el entendido de que “se alega por activa que la liquidación de dichos contratos (…) no fue efectuada dentro del plazo convenido, para efectos de realizar la liquidación del convenio de apoyo financiero, por lo cual considera exigible la cláusula penal”. 30.
La Sentencia recurrida indicó que “el convenio de apoyo financiero debía ser liquidado a más tardar el día 30 de mayo de 2012 (…) sin embargo, el Departamento de Risaralda solo hasta el 13 de diciembre de 2013 liquidó el contrato de obra 10 de 2013 y el 30 de diciembre liquidó el contrato de consultoría (…) superando el término pactado para la liquidación bilateral del convenio de apoyo financiero objeto del presente litigio, razón por la cual concluye en este punto la Sala de Decisión, que se presentó un incumplimiento del clausulado del referido convenio por parte del Departamento de Risaralda en cuanto al plazo para la ejecución del convenio, como consecuencia de la ejecución tardía de los contratos de obra y consultoría aludidos, por lo que considera la Sala que se hace exigible la cláusula penal”. 31.
El Tribunal consideró que el monto de la cláusula penal debía ser reducido en aplicación del principio de proporcionalidad a un 30% de su valor. 32. Además, el Tribunal declaró liquidado judicialmente el Convenio. 33. A continuación, se trascribe la parte resolutiva de la Sentencia recurrida (se trascribe):
1. DECLARASE PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la llamada en garantía Seguros del Estado S.A.
2. DECLÁRASE EL INCUMPLIMIENTO del Convenio de Apoyo Financiero No 2080424 de 2008 por parte del Departamento de Risaralda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
3. DECLÁRASE LIQUIDADO el Convenio de Apoyo Financiero No. 2080424 de 2008 celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- y el Departamento de Risaralda, en los términos de la presente providencia. Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 6 de 9 4.
CONDÉNASE al Departamento de Risaralda, a pagar a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la suma de noventa y ocho millones setecientos mil pesos ($98.700.00) por concepto de cláusula penal, de conformidad con lo considerado en el presente proveído, ya aplicado el 30% por cumplimiento parcial, según lo considerado en la presente providencia. 5.
Sin costas en esta instancia, por lo considerado. 1.4. Recursos de apelación 34. Las partes presentaron recursos de apelación5 en contra de la Sentencia de primera instancia. 35. El Departamento, en resumen, presentó las siguientes razones de inconformidad: 36. El juzgador de primera instancia “no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la demanda que nos ocupa, pues como se viene manifestando en todo el trámite del proceso y se observa en el numeral 5 Análisis Jurídico Probatorio de la Sentencia, manifiesta que a juicio de los demandantes el Departamento incumplió lo establecido en las obligaciones previstas en los numerales 20 y 27 de la cláusula tercera del Convenio, lo que a todas luces no es cierto”. 37.
En línea con lo anterior, el recurrente manifestó: “de los hechos narrados en la demanda se desprende que se [solicitó que se] declarase el incumplimiento del contrato por incumplimiento a la condición de financiamiento (…) y no basa sus argumentos en cuanto a la imposibilidad de liquidación” del Convenio, como consecuencia de la liquidación tardía de los contratos de obra y consultoría. Con base en lo anterior, concluyó que la Sentencia era contraria al principio de congruencia, establecido en el artículo 281 del Código General del Proceso. 38.
Luego de esto, reiteró que el contrato de consultoría sí había sido liquidado y que tal acta obraba en el expediente y puso de presente que el Departamento había dado cumplimiento a sus obligaciones, así como que, de conformidad con la cláusula 4 del Convenio, correspondía al Fonade adelantar los trámites pertinentes para realizar la liquidación. 39.
De otra parte, indicó que la garantía del llamado en garantía comprendía también toda la fase de liquidación, razón por la cual resultaba inapropiado declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 40. El Ministerio apeló la decisión del Tribunal, y su argumentación se concentró en que la decisión de primera instancia difería de la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de proporcionalidad de aplicación de la cláusula penal por dos motivos (se trascribe): 5 El Departamento el 24 de mayo de 2019, F. 353-358 del cuaderno principal, y la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 24 de mayo de 2019, F. 360-361 del cuaderno principal.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 7 de 9 FONADE ni el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, impuso condena para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria al departamento de Risaralda en sede administrativa, dado que la parte demandante acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo al artículo 141 del C. P. A. C. A. y dentro de las pretensiones condenatorias, se ordenará el pago total de la cláusula penal pecuniaria.
La jurisprudencia citada por el Tribunal Administrativo de Risaralda se refiere cuando una entidad pública impone una multa a un contratista particular y este a su vez hubiese solicitado disminución de la cláusula penal pecuniaria, petición que a criterio del suscrito debe ser de parte y no de oficio por el a quo como aconteció en la sentencia de primera instancia. 41.
A lo anterior añadió argumentos relacionados con la autonomía de la voluntad, recordó que el contrato es ley para las partes, y que hubo culpa grave de la entidad territorial en la ejecución del contrato. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo. 2.2. Sobre la condena en costas. 2.1. Análisis sustantivo 42. Le corresponde a la Sala decidir si existió un incumplimiento, cuya declaratoria se solicitó en la demanda, de obligaciones contractuales relacionadas con la liquidación tardía de los contratos por parte del Departamento de Risaralda, y si, en consecuencia, debe condenarse total o parcialmente a la cláusula penal pecuniaria pactada en el Convenio. 43.
La Sala decidirá que el Tribunal no respetó el principio de congruencia de la decisión, puesto que declaró un incumplimiento que no había sido alegado en la demanda. Como consecuencia, se revocará la condena al pago de la cláusula penal pecuniaria, no se estudiarán los argumentos del Ministerio apelante, relacionados exclusivamente con su reducción proporcional en aplicación del principio de proporcionalidad, ni aquellos del Departamento atinentes al llamado en garantía. 44.
Una vez revisada la demanda presentada por el Fonade, la Sala encuentra que solamente se alegó el incumplimiento de dos obligaciones. Esto es, “que El Departamento incumplió con aquellas obligaciones identificadas en los numerales 20 y 27 de la cláusula tercera del Convenio de Apoyo”: “20) garantizar el cumplimiento de los compromisos de mejora institucional del ente prestador del servicio establecido en el anexo 3 del presente convenio” y “27) Liquidar los contratos que suscriba en desarrollo del objeto de este convenio”. 45.
El Tribunal estudió y negó que el departamento hubiera incumplido con los compromisos del anexo 3, y concluyó que tampoco era cierto que no se hubieran liquidado los contratos suscritos en desarrollo del Convenio, pues en el expediente obraban las actas de liquidación, con recibo a satisfacción, tanto del contrato de obra, como del contrato de consultoría Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 8 de 9 (con el que se daba cumplimiento al anexo 3).
Es decir, negó la declaratoria de los dos incumplimientos que explícitamente se solicitaron en la demanda. 46. A pesar de ello, el Tribunal determinó que, si bien el Departamento había cumplido con su obligación de liquidar los contratos, lo había hecho de manera tardía y que, con ello, había retardado la liquidación del Convenio. No obstante, en la demanda no existen pretensiones, hechos, ni argumentos que apunten a una declaratoria como la que hizo el Tribunal.
Es decir, una declaración de incumplimiento del Convenio que consistió en el cumplimiento tardío de la obligación de liquidar los contratos, lo que, a su vez, tuvo impacto en la posibilidad de liquidar el Convenio. Por ello, en aplicación del principio de congruencia, expresamente referido por el apelante, debe revocarse la Sentencia de primera instancia. 47.
Es importante recordar que el Tribunal estudió y negó las declaratorias de incumplimiento solicitadas en la demanda -relacionadas con el anexo 3 y la liquidación de los contratos- y que el demandante solamente recurrió el numeral 46 de la decisión, relacionado con la condena por un porcentaje, y no la totalidad, de la cláusula penal pecuniaria. 48.
Por lo tanto, esta Sala no tiene competencia, por no constituir un punto apelado, para estudiar la decisión del Tribunal que consistió en no declarar el incumplimiento de las dos obligaciones en relación con las cuales sí existían pretensiones y hechos en la demanda. No obstante, la Sala advierte que en el expediente obran las actas de liquidación, con recibo a satisfacción, de los dos contratos, obra y consultoría, que se celebraron para dar cumplimiento al convenio de apoyo financiero objeto de la controversia7. 49.
Así las cosas, la Sala revocará la decisión de primera instancia, pues resulta incongruente declarar un incumplimiento no alegado en la demanda, y, en consecuencia, revocará la condena por un porcentaje del valor de la cláusula penal pecuniaria. Por ende, no se estudiarán los argumentos del Ministerio referentes a la imposición de una condena por la totalidad del valor de esa cláusula.
Tampoco se analizarán los argumentos referidos al llamamiento en garantía, pues no existe condena en este proceso en contra del llamante. 2.2. Sobre la condena en costas 50. De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 6 del artículo 365 del CGP, se revocará la condena en costas de primera instancia, como consecuencia de que se negarán todas las pretensiones de la demanda.
En su lugar, en aplicación del artículo 365-4 del CGP, se condenará a la parte demandante a pagar 3.3 salarios mínimos legales 6 F. 361. “conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo (…) contra el numeral 4 de la sentencia de primera instancia”. 7 F. 104 del cuaderno 1, para el contrato de obra 10 de 2009. F. 109 del cuaderno 1, para el contrato de consultoría 793 de 2009.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00419-02 (65507) Demandante: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade Demandado: Departamento de Risaralda Referencia: controversias contractuales Decisión: revoca la Sentencia 9 de 9 mensuales vigentes, equivalentes al 1% del valor de las pretensiones, de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
DECISIÓN 51. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas, la Sentencia proferida el 10 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, cuya parte resolutiva será la siguiente:
1. DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la llamada en garantía Seguros del Estado S.A.
2. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA relacionadas con el incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No 2080424 de 2008 por parte del Departamento de Risaralda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
3. DECLARAR LIQUIDADO el Convenio de Apoyo Financiero No. 2080424 de 2008 celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- y el Departamento de Risaralda, en los términos de la presente providencia. 4. NEGAR la condena por concepto de cláusula penal pecuniaria. 5.
CONDENAR en costas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se ordena liquidar las costas, que incluirán la suma de 3.3 salarios mínimos por concepto de agencias en derecho. Por Secretaría, una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA