www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-33-33-003-2018-00006-01 (4524-2022) Demandante: ADELAIDA ISABEL BADEL MACHADO.
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Bolívar.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Adelaida Isabel Badel Machado, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DS-22-12-6 SAJ núm. 0179 del 24 de mayo de 2017, expedido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen las prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos teniendo como base y adición el 30% de la prima especial con carácter salarial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que, «en el salario mensual que perciben por el desempeño de su labor se le paga ese concepto de prima especial que equivale al 30% del salario básico mensual devengados (sic) por cada uno de los integrantes de dicha corporación.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 13001-33-33-003-2018-00006-01 (4524-2022) Demandante: Adelaida Isabel Badel Machado. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 13001-33-33-003-2018-00006-01 (4524-2022) Demandante: Adelaida Isabel Badel Machado. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA Consejero de Estado Consejero de Estado