CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04017-01 Accionante: María Rocío González Botero Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Acción: Tutela Tema: Costas Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, considero que no se debió declarar la improcedencia en relación con las costas.
En mi concepto, se debe estudiar de fondo el cargo y dicha pretensión porque el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 establece que <<Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil>> y, a su vez, el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil establece que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso.
Fecha ut supra,