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11001031500020220633201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-07

Radicación interna: 1810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Rafael Eduardo Lesmes Montenegro Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06332-01 Solicitante: RAFAEL EDUARDO LESMES MONTENEGRO Y OTRO Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2022, Rafael Eduardo Lesmes Montenegro y María Consuelo Huertas Serrano, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, para que se infirmara la sentencia del 11 de abril de 2013 y, el fallo que la confirmó, proferido el 10 de junio de 2022, que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa, que los solicitantes interpusieron para reclamar los perjuicios derivados de la no expedición de un certificado judicial que solicitó Eduardo Lesmes Montenegro.

El 9 de febrero de 2023, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió la sentencia que declaró improcedente el amparo, porque no cumple con el requisito de relevancia constitucional. El solicitante impugnó la sentencia y reiteró los argumentos de la solicitud. El 22 de febrero de 2023 se concedió la impugnación. El 24 de abril de 2023 el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, pues participó en el trámite de primera instancia del medio de control de reparación directa Rad. nº. 2005-01273-01 como Procurador 11 Judicial II Administrativo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque le fueron notificadas las actuaciones surtidas al interior del medio de control de reparación directa CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. 3.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado no se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, no profirió sentencia ni participó dentro del proceso ordinario al no haber rendido concepto ni intervenido sobre el asunto, no se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.

RESUELVE

PRIMERO. DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS