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11001031500020230401200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6336 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jose Odacir Llanes Collantes·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Demandante: José Odacir Llanes Collantes Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04012-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04012-00 Demandante: JOSÉ ODACIR LLANES COLLANTES Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 25 de julio de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor José Odacir Llanes Collantes, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de las sentencias del 18 de mayo de 2021 y 7 de diciembre de 2022, a través de las cuales las autoridades judiciales negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado 70001-33-33-008-2015-00218-02, promovido por la señora Carmen Alicia Maldonado Castillo y otros contra el departamento de Sucre, el municipio de El Roble y el Instituto Nacional de Vías, INVIAS.

Adicionalmente, solicitó decretar como prueba una inspección sobre la carpeta original de la Fiscalía General de la Nación que contiene el dictamen pericial del CTI sobre el accidente objeto de controversia en el proceso ordinario. Sin embargo, se precisa que tal inspección no es necesaria pues, en primer lugar, la carpeta obra en el expediente judicial que será solicitado a los juzgadores de instancia y, en segundo, porque los hechos narrados en la acción de tutela y las pretensiones elevadas por la parte actora, junto con los argumentos que expongan las autoridades demandadas en sus respectivas contestaciones y la documental allegada, serán suficientes para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Demandante: José Odacir Llanes Collantes Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04012-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor José Odacir Llanes Collantes contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Sucre y al juez Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al gobernador de Sucre, al alcalde del municipio de El Roble, a la directora del Instituto Nacional de Vías, INVIAS y a los señores Carmen Alicia Maldonado Castillo, Silena Danith De La Cruz Martínez, Jhonny Rafael Llanes Campi, Karen Margarita Llanes Maldonado, Deimer Alexander Llanes Maldonado, Daisy Karina Llanes Maldonado, Aldair José Llanes Maldonado, Verónica Patricia Llanes Maldonado, Katherin Vanessa Llanes Maldonado, Rafael De Jesús Llanes Maldonado, Danilson Rafael Llanes De La Cruz, Danna Sofía Granados Llanes, Deysi Esther Llanes De Gómez, Margarita Blanca Llanes Collantes, Nohra Alba Llanes Collante, Juana Llanes Collante, Diana Patricia Llanes Collantes, Sulay Marina Llanes Collante, José Gregorio Llanes Corrales y Harold Alexander Llanes Sánchez, (quienes también conformaron la parte demandante en el proceso de reparación directa objeto de controversia), con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

De igual forma, por Secretaría fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado con el fin de que se informe sobre la existencia de esta acción a los eventuales interesados y ofíciese al Tribunal Administrativo de Sucre para que fije el anterior aviso con el mismo objeto. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte.

Cuarto. Solicítese al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre que, por el medio más expedito y eficaz, alleguen en calidad de préstamo el expediente número 70001-33-33-008- 2015-00218-02, correspondiente al proceso de reparación directa promovido por la señora Carmen Alicia Maldonado Castillo y otros contra el departamento de Sucre, el municipio de El Roble y el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Demandante: José Odacir Llanes Collantes Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04012-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto. Deniégase el decreto de la prueba solicitada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”