Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01901-00 Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Nerio Alexander Bastidas Padilla, mediante correo electrónico, el día 26 de abril de 2023.
ANTECEDENTES 1.1.- Nerio Alexander Bastidas Padilla radicó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 21 de abril de 2023, sin embargo, el día 26 del mismo mes y año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “Toda vez que, la presente acción constitucional estaba encaminada a que se protegieran los derecho[s] fundamental[es] invocado[s] en ella, lo cual logró materializarse con la respuesta recibida por parte de Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante Oficio SJ--RYGG 12845 de fecha 24 de abril de 2023, por medio de la cual la accionada me resuelve de fondo la solicitud objeto de controversia en la presente acción, tal como lo indica en el referido Oficio, lo que genera una carencia actual de objeto, por hecho superado, y en aras de evitar la congestión de la administración de justicia, se hace necesario hacer uso de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 del 91, en el cual se sustenta lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO 26. - Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (…)”. (Subrayado y en negrillas fuera del texto). Sin otro que sea el particular, manifiesto de manera libre y espontánea que desisto de la acción de tutela impetrada con número de radicación 2023-01901-00, por las razones anteriormente expuestas anexando el Oficio SJ-RYGG 12845 de fecha 24 de abril de 2023, allegado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite.
Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentado por Nerio Alexander Bastidas Padilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00