Micelio
11001031500020230492100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-09-11

Radicación interna: 7969 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Demandado: SUBSECCIÓN F DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.

ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA Síntesis del caso: el demandante interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados por las providencias proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre que rechazó por temeridad la acción de tutela.

La Sala rechazará la acción de tutela por temeraria, pues evidenció que las mismas pretensiones de la acción de tutela ya fueron materia de estudio en múltiples demandas presentadas por el actor que guardan identidad de objeto, causa y partes. La Sala decide la acción de tutela presentada por Jorge Eliecer Cuervo Cuervo1, en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para la protección de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de las sentencias de tutela del 18 de julio de 2023 y de 15 de agosto de 2023 proferidas por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2023. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 1) El actor señaló que mediante sentencia no. 02-7905 de 3 de septiembre de 2004 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se resolvió declarar la nulidad del acto que negó la reliquidación de la asignación de retiro del actor y se ordenó a la Caja de Retiros de Fuerzas Militares pagar la prima de actualización a la que tiene derecho. 2) Mediante proceso ejecutivo2, se declaró probada una excepción de pago de la prima de actualización, pero como la incorrecta liquidación no daba cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 02-7905, apeló la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada por la Sala de descongestión de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3) Frente a la negativa, presentó acción de tutela contra providencia judicial, la cual fue adelantada y resuelta negativamente por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado3. 4) Interpuso recurso extraordinario de revisión contra las sentencias 11001-33-31- 009-2010-00034-00/01, el cual fue rechazado por extemporáneo por la Subsección A de la Sección Segunda el Consejo de Estado4. 5) El demandante sostuvo que ha presentado diferentes acciones de tutela5 con el fin de solicitar el cumplimiento de la sentencia 02-7905 y obtener la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión de la bonificación por compensación prevista en la Ley 420 de 1998. 6) Entre ellas, presentó la acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000- 2023-02786-00, la cual correspondió a la doctora Myriam Stella Gutiérrez Arguello quien la remitió para posible acumulación con la acción de tutela no. 11001-03-15- 000-2022-05082-00. 7) El magistrado César Palomino Cortés negó la solicitud de acumulación y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, quien 2 Proceso ejecutivo no. 11001-33-31-009-2010-00034-00/01 proferido el 16 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 3 Acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2016-01465-00. 4 Recurso extraordinario de revisión no. 11001-0325-000-2019-00557- 00. 5 Acciones de tutelas con números de radicación 11001-33-43-063-2018-00350-01, 15238-33-33- 001-2020-00032-00, 15001-31-87-003-2020-000-4600, 2021-00158, 11001-33-34-004-2023-00035- 00 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela lo asignó al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá con el número de radicación 11001-33-37-042-2023-00202-00/01. 8) Mediante sentencia del 18 de julio de 2023, el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró temeraria la acción de tutela debido a la reiterada y sucesiva activación del sistema judicial contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, en procura de censurar el incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, Subdirección B, dentro del expediente No. 02-7905, y lograr que se efectúe una nueva liquidación de la asignación de retiro; por lo cual le impuso una multa, de conformidad con el inciso tercero del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. 9) El actor presentó impugnación en la que indicó que la acción de tutela fue interpuesta inicialmente ante el Consejo de Estado pero que, por un error secretarial, fue enviada para una posible acumulación en un proceso con pretensiones distintas, y con posterioridad fue remitida al juzgado. 10) De igual manera, afirmó que el juez de primer grado incurrió en un abuso de autoridad por resolver condenar en costas al accionante con el argumento de una “temeridad inexistente” y desconociendo lo resuelto por la Corte Constitucional en la ya mencionada sentencia SU 168 de 2017 y en la sentencia T-1034 de 2005, la cual avala al interesado a presentar una nueva acción constitucional cuando no se ha emitido un pronunciamiento. 11) Mediante sentencia de segunda instancia de 15 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el numeral primero de la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el sentido de precisar que, además de la actuación temeraria, se declara la improcedencia de la acción por encontrarse configurada la cosa juzgada y confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia. 2.

Los fundamentos de la vulneración El demandante indicó que las sentencias de tutela de 18 de julio de 2023 proferida por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá y 15 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adolecen de un defecto sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y una violación directa a la 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela Constitución. Respecto del defecto sustantivo, el actor alegó que tanto el juzgado como el tribunal no realizaron un estudio del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la Ley 4 de 1992 que consagró los derechos para los suboficiales.

Afirmó que se le vulneró su derecho constitucional fundamental del debido proceso, por cuanto las actuaciones ilegales e inconstitucionales del Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ocasionaron que se le privara de varios de sus derechos en materia prestacional y pensional.

Sobre el desconocimiento del precedente judicial, el actor mencionó que cumplió con los requisitos exigidos en la sentencia SU-627 de 2015 en tanto, contrario a lo alegado por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sus acciones de tutela no compartían identidad a y, por lo tanto, no se está ante el fenómeno de cosa juzgada. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Respetuosamente solicito del CONSEJO DE ESTADO Acceder a las Siguientes Pretensiones PRIMERA DECLARAR Que las sentencias 11001333704220230020200/01 Proferida por el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección Segunda -Subsecion F - son constitutivas de FRAUDE A la Constitucion (Artículos- 1,2, 4,5, 86 - 29 -229 y 230 ) y la Ley ( Articulo 38 Decreto 2591 de 1991 ( Articulo 303- Código General del Proceso) y la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional plasmadas en Setencias SU-168 de 2017 - T-951 de 2013- T-497 de 2020 en Cuanto, NO es propio de la Función Judicial – 1.

Violar la constitución y la Ley para mantener Indefinidamente el Ilegal e inconstitucional DESPOJO de lo Ordenado en Sentencia 02-7905, Constreñir, Amenazar y Sancionar, por Acudir a la Justicia a pedir se haga Cumplir; Sentencia 02-7905 Cuyo Incumplimiento Normativa y Documentarme Esta Probado y del que la Juez Ana Elisa Acevedo Arévalo dijo “ Este Despacho colige que, en el sub examine, el accionante incurrió en actuación temeraria, derivada de la reiterada y sucesiva 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela activación del sistema judicial contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL, en procura de censurar el incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, Subdirección B, dentro del expediente No. 02-7905, y lograr que se efectúe una nueva liquidación de la asignación de retiro; ello, posibilitando consiguientemente, la interposición de la multa consignada en el inciso tercero del artículo 25° del Decreto 2591 de 1991. 2.

OCULTAR documentos como el Contentivo de Prevaricato y Falsedad “ Contestación de Tutela “ para Dificultar la sustentación de Recursos como el de Apelación, Ocultamiento del que el Tribunal dijo “Al comparar la información anterior con cada uno de los folios del PDF allegado en el archivo No. 12 se advierte que obran 14 archivos, echándose de menos el denominado “Respuesta tutela Jorge Eliecer Cuervo”.

Es decir, el escrito sí fue enviado por la entidad pero no se anexo al expediente digital remitido a esta Corporación. SEGUNDA Declarar que la Decisión Proferida por parte del Juzgado 42 Administrativo de Bogotá el Ocultamiento la llamada “ Contestación de Tutela ( Documento contentivo de Prevaricato y Falsedad “Constituye una clara Violacion de mi Derecho Fundamental al Debido Proceso en cuanto Impidió al suscrito sustentar de manera distinta el Recurso de Apelación - sobre la Decisión Judicial – manifiestamente Contraria a la Constitucion y la Ley, TERCERA Declarar que la Decisión Proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarcasección segunda F. Constituye una clara Violacion de mi Derecho Fundamental al Debido Proceso en cuanto sii argumentos válidos pretende Desvirtuar la Inexistencia de Temeridad y Cosa Juzgada; confirma el Abuso de Autoridad en que incurre la Juez ANA ELISA AGUDELO AREVALO, y continua amenazándome con mas Sanciones CUARTA REVOCAR las Decisiones Proferida por el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección Segunda - Subsecion F en Proceso de Tutela 11001333704220230020200/01 4.1.

Por ser Constitutivas de Fraude a la Constcion y la ley, y Violar mis Derechos Fundamentales al Debido -Proceso y Tutela Judicial Efectiva 4.2. Por Abuso de Autoridad al condenarme en costas bajo la FALSEDAD de que el suscrito incurrió en Temeridad QUINTA ORDENAR a La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dar Estricto Cumplimiento de la Sentencia 02-7905 – que Probado está Lo que dispuso y Ordenó para el suscrito Fue (1º) El Reajuste y Reliquidacion de mi Asignacion de Retiro con la Inclusión de Prima de Actualización para los años 1993, 1994 y 1995 – ( Inclusión que de Conformidad Con lo Expuesto en Providencia veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012),Radicado 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 13001233100020080066901 se Aplicaba y Producía Efecto en el Sueldo básico, Formándole un NUEVO MONTO; concepto similar al plasmado en sentencia 02-7905- Pagina 16 que es lo que motiva La Orden de Revisar los reajustes anuales de ley y la consecuente ) ( 2º) La Reliquidación de mi Asignación de Retiro a partir del 1º de enero de 1996 - Previa Revisión de los Reajustes anuales de ley (3º) La Indexacion de los Valores dejados de Liquidar y pagar (4º) El Cumplimiento de la sentencia con los Artículos 176 y 177 del CCA., RELIQUIDACION que debe hacer Tomando (i) las Partidas Computables y los Porcentajes Correspondientes a cada una – (ii) Sueldos Basicos ( que Fue lo que dispuso Articulo 13 de la ley 4ª de 1992 –Fundamento legal de la sentencia 02-7905 ) y (iii) Cuantia o porcentaje Liquidatorio de Asignacion de Retiro que de acuerdo al ley me Corresponde (78%) EL pago a efectuar debe entenderse la DIFERENCIA entre una Liquidación de lo que de Acuerdo a Ley me Corresponde y los Valores que Violando la ley - me mal Liquidado SEXTA Como para el suscrito igualmente es Absolutamente claro – que en el Ilegal e Inconstitucional Despojo Judicial de Ley 4ª de 1992 y Setencias como la 02-7905 que tiene su Origen en el Acuerdo entre el Gobierno de Juan Manuel santos y los sindicatos Judiciales ha tenido Influencia el Altisimo Monto de mis Pretensiones económicas que estan sustentada en la ley y considerando al Irrenunciabilidad e Imprescriptibilidad (artículos 48 y 53 ) de los Derechos pensionales- la obligatoriedad de Cumplimiento de la sentencias Judiciales - en Relacion con los INTERESES Ordenados en sentencia 02- 7905 - Dejo en esta Tutela como PRETENSION - El 50% (Cincuenta por ciento) de los Intereses Ordenados en la sentencia 02-7905 SEPTIMA Aclarar si los Suboficiales de Fuerzas Militares como el suscrito tenemos o no Derecho al Cumplimento de Sentencias como la 02-905 que Ordeno la Reliquidacion de Asignaciones de Retiro, con fundamento en Articulo 13 de la ley 4ª de 1992, o, sobre la Ley y las sentencia lo que Prevalece el Acuerdo entre el Gobierno dantos y los Sindicatos Judiciales.” (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4.

Actuación procesal Mediante auto de 13 de septiembre de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, así como la vinculación al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 5.

Intervenciones de las autoridades demandadas El Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá expuso sus argumentos de contestación e indicó, en síntesis, que su decisión de declarar la temeridad de la acción de tutela fue conforme con el ordenamiento constitucional ya que se evidenció la misma causa pretendi en ambas acciones de tutela e. Asimismo, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela toda vez que el actor no manifestó de forma precisa, clara y congruente la violación a sus derechos fundamentales, pues, lo que se avizora en el líbelo introductorio es su disconformidad con el sentido del fallo, el cual fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que el actor únicamente pretende controvertir una sentencia de tutela que resolvió en su totalidad los argumentos manifestados en su impugnación y encontró los elementos de la cosa juzgada, debido a que el actor ha presentado numerosas acciones de tutela con el mismo objetivo.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en su escrito de contestación indicó que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor en tanto ha tenido a su disposición los medios judiciales de defensa, en los cuales se benefició de todas las etapas procesales en las que se evidenció que no se le violó el debido proceso, por el contrario, se le ha garantizado continuo acceso a la administración de justicia, por lo cual solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al titular del Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados con ocasión de la decisión judicial adoptada en las sentencias de tutela del 18 de julio de 2023 y 15 de agosto de 2023.

Por su parte, la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestó que no vulneró los derechos del demandante pues como argumentó en la sentencia de 15 de agosto de 2023, se evidenció que el actor ha interpuesto varias acciones de tutela encaminadas al mismo objetivo, y por lo tanto se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la temeridad de la acción de tutela.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala rechazará la acción de tutela por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad de la acción de tutela por las razones que procederán a exponerse: 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 indica que existe actuación temeraria “[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea 9 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.”. 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma citada, es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En efecto, se ha determinado que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas en el trámite, las circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y no existe justificación alguna para presentar una demanda. 4) En la medida que el actor afirmó en su solicitud de amparo que presentó multiplicidad de acciones de tutela con identidad de objeto y causa con la acción de la de la referencia y, con ocasión de la información suministrada por las autoridades demandadas que alegaron la configuración de una temeridad en el presente asunto, esta Sala consultó el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, así como el aplicativo web de consulta SAMAI y encontró el registro de varias acciones de tutela presentadas por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo ante esta Corporación. 5) En cuanto a la identidad de causa, tanto en el presente caso como en algunos de aquellos que ya fueron resueltos -como se mostrará en detalle con posterioridad-, la parte demandante presentó el mecanismo constitucional en consideración a la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso por los actos administrativos que le negaron el reajuste y reliquidación de su asignación de retiro y con la sentencia que tuvo como probada la excepción de pago total de la obligación. 6) Respecto a la identidad de partes, la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con el demandante y los demandados, esto es, frente a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que asumió el conocimiento del proceso en que obró como demandante el actor. 7) Entre los mencionados procesos se destacan los siguientes que cuentan con sentencia debidamente notificada y ejecutoriada: 10 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela - 11001-03-15-000-2020-01431-00.

Acción de tutela tramitada y resuelta por la Sección Primera del Consejo de Estado (CP Nubia Margoth Peña Garzón) en sentencia de 11 de junio de 2020 -no impugnada- que resolvió: “( ) Siendo ello así, en atención a que el actor ya había presentado varias acciones de tutela que tienen identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la acción de la referencia, sin poner de presente tal situación, la Sala considera que en el presente caso se configuró la figura de la cosa juzgada y la temeridad, por lo que en atención al artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991, la solicitud de amparo de la referencia será rechazada.

( )

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el amparo solicitado por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INSTAR al señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO para que se abstenga de promover acciones de tutela con identidad de hechos y pretensiones a las de la presente acción de tutela.”. - Sentencia de 12 de diciembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 11001-03-15-000-2019- 02763-01: “Por lo anterior, para esta Sala está claro que en este caso sí se configuró una actuación temeraria en lo que respecta a la pretensión de declarar que las actuaciones judiciales en comento incurrieron en vías de hecho desconociendo los derechos fundamentales del actor y, por esa misma razón, no comparte lo expresado en la decisión que se recurre, según la cual entre las acciones constitucionales no hay identidad de pretensiones.”. - 11001-03-15-000-2021-05388-00.

Sentencia de 19 de noviembre de 2021 (CP María Adriana Marín): En síntesis, en los anteriores procesos de tutela que han sido tramitados en esta Corporación, el accionante pretende que se dejen sin efectos las providencias del 31 de mayo de 2013 y del 25 de febrero de 2016, dado que consideró que lo allí decidido vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entidad demandada en el proceso ejecutivo, no dio cumplimiento a la orden proferida en la sentencia del 3 de septiembre de 2004 y, en ese orden de ideas, liquidó indebidamente la asignación de retiro a la que tenía derecho.

Bajo ese contexto, se tiene que todos los procesos de tutela mencionados guardan identidad de partes, de hechos y de pretensiones, en tanto que lo que se pretende es dejar sin efectos las providencias judiciales en cuestión, respecto de las cuales ya hubo decisiones de primera y de segunda instancia: una, en el sentido de negar el amparo solicitado, y otras, por considerar que la solicitud de amparo se tornaba improcedente, 11 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela bien por incumplimiento del requisito de inmediatez, ora por haberse configurado la cosa juzgada y la temeridad.

Lo expuesto evidencia que en este asunto existe un ejercicio abusivo de la acción de tutela por parte del señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, porque, a pesar de que en otras oportunidades se le puso de presente que estaba incurriendo en temeridad y se le conminó para que se abstuviera de presentar nuevas acciones de tutela por las mismas razones, hizo caso omiso a lo decidido por los jueces de tutela.

En ese sentido, armonizando lo dicho en relación con lo considerado por la Corte Constitucional en la sentencia T-219 de 2018, como en la presente solicitud de amparo existe identidad de partes, de objeto y de causa con los procesos de tutela anteriores y también porque en los expedientes 2016-01465-00, 2019-02763-00 y 2020-01431-00 ya se surtió el trámite de selección ante la Corte Constitucional.

Así mismo, al corroborarse el ejercicio abusivo e indiscriminado de la solicitud de amparo por parte del señor Cuervo Cuervo, la Sala declarará improcedente la tutela, por haberse configurado la temeridad y, como consecuencia, le impondrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En conclusión, la Sala declarará improcedente la solicitud de amparo por haberse configurado la temeridad y, en consecuencia, sancionará al accionante con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que la Sala encontró configurada la temeridad por el uso abusivo, irracional y carente de fundamento de la acción de tutela.”. - 15001-23-33-000-2022-00038-00/01.

Acción de tutela resuelta en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que en sentencia de 31 de marzo de 2022 dispuso: “Conforme a lo expuesto, se evidencia que la presente acción de tutela no supera el examen de procedencia consistente en que se hayan agotado los medios de defensa judicial, pues las circunstancias traídas como fundamento de la pretendida violación o amenaza de derechos fundamentales no dan cabida para excluir la aplicación del requisito de subsidiariedad, toda vez que ellas no resultan relevantes para pretermitir esta exigencia; por tanto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la vía de amparo, por incumplirse con el requisito de haber agotado todos los medios de defensa judicial ( ).

Primero. Confirmar la sentencia del 22 de febrero de 2022, proferida por Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 3, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. ( ).”. 8) Tal situación permite a esta Sala concluir que no existe una razón que justifique el proceder temerario del demandante, siendo clara su intención de volver a debatir los mismos hechos que ya fueron objeto de pronunciamiento en anteriores acciones de tutela. 12 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04921-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 10) El escrito de tutela no contiene alguna justificación para la presentación de esta tutela y no se demostró o cuando menos alegó un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante o por lo menos un asesoramiento errado. 11) En consecuencia la acción que presentó el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo fue temeraria frente a la alegada vulneración de derechos fundamentales por lo cual se rechazará la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A 1º) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente). ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.