Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020210068900 Demandante: Ferris Enterprises Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Tavares Eliane, c/o Tupi Healthy Bakery SA y Carnes Las Brisas S.A.S. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Ferris Enterprises Corporation contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I.
ANTECEDENTES 1. Ferris Enterprises Corporation1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad, adecuada a la acción de nulidad relativa2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 60926 de 30 de septiembre de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 25457 de 29 de abril de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada Para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca mixta Healthy Bakery Tupi que identifica 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 2 Cfr. Índice 14 del aplicativo web “SAMAI” 2 Número único de radicación: 11001032400020210068900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co productos y servicios de las clases 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Tavares Eliane, c/o Tupi Healthy Bakery SA. 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 26 de febrero de 20243, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de marzo de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal4. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto: i) el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; ii) el numeral 7.º6 del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda; iii) el artículo 166 ibidem, en especial el numeral 4.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 251 Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. 5.
Atendiendo a que la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda: y ii) no aportó prueba de la existencia y representación de Tavares Eliane, c/o Tupi Healthy Bakery SA: este Despacho considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
3 Cfr. Índice 9 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 14 del aplicativo web “SAMAI”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 7 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.
Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 3 Número único de radicación: 11001032400020210068900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Ferris Enterprises Corporation contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado