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11001031500020230262800Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-05-18

Radicación interna: 4088 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Keila Alejandra Serrato Arevalo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante KEILA ALEJANDRA SERRATO ARÉVALO Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas Acción de tutela.

Ingreso solidario y familias en acción. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora Keila Alejandra Serrato Arévalo de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 17 de mayo de 20231, la señora Keila Alejandra Serrato Arévalo interpuso acción de tutela, en nombre propio, y en representación de sus hijos menores Emma Lucciana Martínez Serrato, Cristopher Alfonso Martínez Serrato y Dante Louis Martínez Serrato, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Presidencia de la República y la Alcaldía de Armenia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad.

En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (sic para toda la cita) «1. Se le ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA que, a través del DE PROSPERIDAD SOCIAL de la ALCALDIA DE ARMENIA, proceda de forma inmediata a incluirme a mi como madre cabeza de familia y a mis 3 menores hijos, al programa de RENTA CIUDADANA. 2. Se le ordene a PROSPERIDAD SOCIAL proceder con el pago del subsidio de RENTA CIUDADANA según corresponda, del periodo actualmente vigente». 2.

Hechos Del expediente, se advierte como hechos relevantes los siguientes: 2.1. La señora Keila Alejandra Serrato Arévalo pertenece al grupo A4 (pobreza extrema) del SISBEN. 2.2. La accionante manifestó que su familia es de bajo recursos y que, por ende, viven en estrato 1 en la ciudad de Armenia (Quindío); que desde el año 2022 1 Índice 2 en Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hasta diciembre de ese año, recibió un subsidio por valor de $400.000, desembolsado cada 2 meses, por pertenecer al programa de Familias en Acción. 3. Fundamentos de la acción La accionante sostuvo que «De acuerdo con los nuevos programas de la Presidencia de la República, a través de Prosperidad Social, realizarían la migración a los nuevos programas de acuerdo con las condiciones del grupo familiar».

Indicó que, desde el mes de febrero de 2022, quincenalmente se acercaba a la oficina de Prosperidad Social de la Alcaldía de Armenia, en donde le informaban que las inscripciones no se encontraban abiertas, que no había fecha para la inscripción y que no tenían información de ninguno de los programas. Por lo anterior, censuró que su núcleo familiar no haya sido incluido en el programa de Tránsito a Renta Ciudadana, pese a que cumple con todos los requisitos.

Y manifestó que la falta de entrega del subsidio agrava su estado de debilidad y de vulnerabilidad. De otra parte, relató que su hija Emma Lucciana tiene una enfermedad huérfana denominada síndrome de Herles Danlos, por lo cual requiere de atención médica cada 3 meses, a través de 5 especialidades diferentes. Asimismo, afirmó que su hijo Cristopher Alfonso padece de epilepsia y trastornos del comportamiento por lo que es valorado de forma mensual por psiquiatría y neurología. Finalmente, aseguró que es madre cabeza de familia, pues (i) responde por sus 3 hijos menores y (ii) se separó del padre de aquellos, quien se encuentra en Bogotá. 4.

Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto de 29 de mayo de 2023, se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Keila Alejandra Serrato Arévalo contra la Presidencia de la República, el municipio de Armenia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes. 4.2.

El representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del presidente de la República, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no tiene a su cargo el otorgamiento de subsidios, tal como el tránsito a la renta ciudadana; esto le compete al Departamento de Prosperidad Social y al ente territorial respectivo.

Por otro lado, informó que el programa de familias en acción «servirá como transición al programa de renta ciudadana» y que, justamente, mediante Resolución 830 del 4 de mayo de 2023 se ordenó la apertura de las inscripciones para familias en acción. También sostuvo que la tutela interpuesta es improcedente a falta del requisito de subsidiariedad, puesto que la accionante cuenta con otros mecanismos para obtener lo perseguido con la tutela.

Por último, manifestó que de su parte no ha existido vulneración a los derechos fundamentales de la tutelante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que la señora Keila Alejandra Serrato Arévalo perteneció al programa “Ingreso Solidario” (segunda fase) y no al programa “Familias en Acción” y que en virtud del primero de estos, la accionante recibió pagos desde el giro 24 hasta el 33 en diciembre de 2022, mes en el cual finalizó el programa Ingreso Solidario.

Explicó que el programa Ingreso Solidario se creó a partir del Decreto Legislativo 518 de 2020 y consistió en la entrega de transferencias monetarias no condicionadas a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no fuesen beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor o Jóvenes en Acción, con el fin de contrarrestar los efectos negativos económicos y sociales de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Resaltó que en virtud del artículo 20 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) el programa de Ingreso Solidario estuvo vigente hasta diciembre de 2022. Pese a lo anterior, sostuvo que «Los hogares que estuvieron en los listados de potenciales del programa Ingreso Solidario pueden acceder a los programas existentes y nuevos de Prosperidad Social siempre y cuando cumplan los requisitos de ingreso y permanencia de cada uno de estos.

Lo anterior está sujeto a la disponibilidad de cupos y presupuestal de cada programa, así como de los lineamientos del Gobierno Nacional». Finalmente, se refirió a las características del programa de “Familias en Acción”, e informó que a la fecha la tutelante no se encuentra inscrita en este último. 4.4. La Alcaldía de Armenia guardó silencio en el trámite de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 19912, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Planteamiento del problema jurídico Con base en los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora, dada la terminación del subsidio otorgado por el programa Ingreso Solidario y la no inclusión en el programa Tránsito Renta Ciudadana - Familias en Acción. 2 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 1: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Análisis del caso 3.1. Mediante el Decreto Legislativo 518 de 2020, el Gobierno Nacional creó el programa Ingreso Solidario, cuyo objetivo era entregar transferencias monetarias en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no fueran beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA.

Estos pagos se otorgarían «por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020»3. Este programa se justificó en la necesidad de adoptar medidas especiales y extraordinarias para garantizar el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, en el contexto de la pandemia ocasionada por Covid-19, en el cual se profundizó el desempleo4.

En ese sentido, en la Sentencia C-174 de 2020, la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 518 de 2020, indicó lo siguiente: «este mecanismo apunta al cumplimiento del deber del Estado de satisfacer el derecho al mínimo vital de los grupos sociales que, en razón de su mayor vulnerabilidad, enfrentan un riesgo concreto, cierto e inminente de no poder satisfacer sus necesidades básicas en el actual contexto en el que, por las medidas de confinamiento decretadas por el gobierno nacional, no es posible adelantar las actividades económicas que permiten la subsistencia. Así pues, el referido programa apunta a la materialización de mandatos constitucionales expresos orientados a garantizar la igualdad material, en el marco de la justicia distributiva, así como el derecho al mínimo vital».

Sobre la vigencia de Ingreso Solidario, en el artículo 20 de la Ley 2155 de 2021 (por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones) se estableció que dicho programa estaría vigente hasta diciembre de 2022. Asimismo, en la Sentencia T-159 de 2023 la Corte Constitucional explicó que el programa Ingreso Solidario «tuvo una naturaleza transitoria y extraordinaria; inicialmente, para responder a la emergencia ocasionada por el Covid 19, y, luego, como una medida para fortalecer el gasto social y promover la reactivación económica, que estuvo vigente hasta diciembre de 2022 (Ley 2155 de 2021, art. 21)».

Con base en lo anterior, la Sala no encuentra vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante, con ocasión de la terminación del programa Ingreso Solidario, pues como lo advirtió la Corte este tuvo una naturaleza transitoria, dado el contexto que provocó la pandemia por Covid- 19. 3.2. Ahora bien, pese a que tal programa finalizó, en el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 (por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida) se creó el programa de Renta Ciudadana, cuyo propósito es armonizar los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Este programa, según lo dispuso tal precepto normativo, consistirá en «la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, 3 Decreto Legislativo 518 de 2020. Artículo 1. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-159 de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria».

A su vez, el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023, parágrafo transitorio estableció que «El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso».

En ese orden de ideas, mediante su página web, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que «El Tránsito a Renta Ciudadana es el comienzo para impulsar la transformación de los programas de transferencias (…) Prosperidad Social tomará inicialmente la base legal del programa Familias en Acción, para poder disponer de los recursos para atender a los hogares en todo el país. Para más información puede consultar la Resolución 0542 de 2023 ( ) Tránsito a Renta Ciudadana, a través del programa Familias en Acción, beneficiaría a cerca de 3,3 millones de hogares.».

Lo anterior implica que el punto de ingreso actual para el programa de renta ciudadana actualmente se está dando a través de la base de datos de beneficiarios de Familias en Acción. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1948 de 2019 (Por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del programa familias en acción) el programa Familias en Acción consiste en «la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias».

A su vez, la Resolución Nro. 0542 de 16 de marzo de 2023, a la cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hace referencia en su página web, reglamenta el programa Familias en Acción y da apertura a la cuarta fase de operación. De conformidad con el artículo 9 de tal Resolución «Podrán ser potenciales participantes del programa Familias en Acción los hogares con niños, niñas y adolescentes (NNA) menores de 18 años, con tipo de documento de identidad colombiano, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBEN IV estén clasificados entre los grupos A01 al B04. b. Hogares víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBEN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04 c. Hogares afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBEN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04. d. Hogares indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema focalizados mediante los listados censales reportados por las autoridades indígenas, de acuerdo con los criterios de selección concertados con la comunidad».

A su vez, el artículo 8 de la Resolución 0542 de 16 de marzo de 2023 dispone que la fase de selección de los posibles beneficiarios del programa Familias en Acción está compuesta por: (i) la conformación de la base de potenciales hogares participantes y (ii) la inscripción de los hogares. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con relación a lo primero, tal instrumento normativo dispone en su artículo 7º que Prosperidad Social «utilizará como fuentes de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de Familias en Acción el SISBEN IV y los listados censales indígenas entregados al programa por las autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior».

En armonía con la Resolución 0542 de 16 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución Nro. 830 del 4 de mayo de 2023, mediante la cual dio apertura al proceso de inscripciones para el programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación, en el primer semestre de 2023. En esta se reiteró que la convocatoria está dirigida exclusivamente a las familias clasificadas en los subgrupos A01, A02, A03, A04, A05, B01, B02, B03 y B04 de la metodología SISBEN IV que no se encuentren registradas en el Sistema de Información de Familias en Acción. Sobre las inscripciones de las posibles familias beneficiarias, se especificó lo siguiente: «El proceso de inscripciones se adelantará por parte de los entes territoriales de conformidad con los convenios interadministrativos suscritos con Prosperidad Social.

En todos los casos, Prosperidad Social determinará los lineamientos y cronograma para llevar a cabo el proceso. Parágrafo 1. Prosperidad Social en el marco de los convenios interadministrativos suscritos y vigentes, solicitará a cada alcalde municipal, su participación en la presente convocatoria de inscripciones de manera directa y masiva en su municipio, comunicándoles los lineamientos y requerimientos específicos para su desarrollo».

Lo anterior implica, en primer lugar, que se seleccionan a las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, que cumplen los criterios de elegibilidad para el programa en cada uno de los municipios, distritos, áreas no municipalizadas del país5. Esta etapa se denomina proceso de focalización, cuyo fin es garantizar que el gasto social se asigne a las familias de los grupos poblacionales más pobres y vulnerables, según la encuesta Sisbén IV.

Y, en segundo lugar, como lo indica el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en su página web, tras consolidar el listado de familias potencialmente beneficiarias, se procede a llamar a dichos núcleos familiares, a fin de «realizar el proceso de inscripción en las fechas y municipios que se establezcan para este proceso».

La Resolución Nro. 830 de 4 de mayo de 2023 dispuso que el periodo de inscripciones iría del 12 de mayo de 2023 y hasta el 15 de junio de 2023. No obstante, al consultar la página web6 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra que el plazo de inscripciones para el programa Familias en Acción en su cuarta fase de operación se aplazó, tal como se desprende de la siguiente imagen: 5 https://prosperidadsocial.gov.co/transito-renta-ciudadana/ Proceso de focalización de Tránsito a Renta Ciudadana 6 https://familiasfocalizadas.prosperidadsocial.gov.co/#popup33.

Listados de focalización de Tránsito a Renta Ciudadana Familias en Acción fase IV Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la anterior exposición, se resalta que a la fecha el proceso de inscripciones se encuentra aplazado.

Esto significa que las familias preseleccionadas del proceso de focalización a futuro podrán ser contactadas por los respectivos entes territoriales, una vez inicie tal etapa. Así las cosas, no se advierte transgresión a los derechos fundamentales de la tutelante, por el hecho de que todavía no haya sido contactada para llevar a cabo la inscripción del programa Familias en Acción cuarta fase, a través del cual se está empezando a implementar el programa de tránsito a la renta ciudadana.

Es cierto que aquella acreditó que su familia pertenece al subgrupo A04 del SISBEN IV, clasificada como pobreza extrema, y que tiene tres hijos menores de edad; requisitos para ser incluido como familia potencialmente beneficiaria del programa. Sin embargo, como el inicio de las inscripciones se aplazó, la accionante podría ser contactada por el respectivo ente territorial para llevar a cabo el proceso de inscripción. Con fundamento en lo expuesto, se negarán las pretensiones formuladas por la accionante, puesto que no se advierte transgresión a sus derechos fundamentales ni por la falta de continuidad en el programa Ingreso Solidario, ni por el hecho de aún no haber sido llamada a inscripciones para el programa Familias en Acción cuarta fase.

No obstante lo anterior, la Sala no pasa por alto que la accionante es un sujeto de protección constitucional, en virtud de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra. Como se indicó, aquella fue clasificada en el subgrupo A4 del SISBEN IV, que corresponde a estado de pobreza extrema, junto con sus tres hijos menores de edad (Índice 2, archivo 2399 KB).

A lo anterior se suma el hecho de que dos de sus hijos padecen de complicaciones de salud. Mediante historia médica de 3 de junio de 2023, la accionante acreditó que su hija Emma Lucciana Martínez Serrato padece una enfermedad denominada síndrome de Ehlers Danlos Martínez Serrato (trastorno en virtud del cual la piel se torna, en extremo, elástica).

Asimismo, mediante historia médica de 21 de febrero de 2023, se acreditó que su hijo Cristopher Alfonso padece trastornos del comportamiento (Índice 2, archivo 6985 KB). Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No puede olvidarse que es obligación del Estado, y por ende del juez constitucional, «detenerse en las diferencias que de hecho existen entre las personas»7, para así adoptar decisiones que tengan en consideración las circunstancias que padecen ciertos grupos poblacionales, especialmente en contextos de suma desigualdad como el colombiano. Diferenciación que responde a la premisa de igualdad material según la cual debe tratarse igual a los iguales y diferente a los diferentes.

Esto en razón a que en el estado social de derecho el postulado clásico de igualdad formal ante la ley trasciende. Por ende, bajo esta óptica de la igualdad, es necesaria la adopción de medidas que garanticen un punto de partida equitativo entre los ciudadanos8. En virtud de lo anterior, es deber del Estado «no consagrar un igualitarismo jurídico entre quienes se hallan en diversidad de condiciones fácticas, es decir, la obligación de crear un sistema jurídico diferente para quienes se encuentran en desigualdad en los amplios y complejos campos de la vida política, económica, social y cultural» (Negrillas propias).

En consecuencia, dada (i) la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra la accionante junto con sus tres hijos menores de edad y (ii) que pertenece al subgrupo A4 del SISBEN IV y a que su hogar está conformado por niños menores de edad (requisitos consagrados en las Resoluciones 0542 de 16 de marzo de 2023 y 830 de 4 de mayo de 2023), la Sala instará al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a fin de que la situación de la accionante sea valorada en el proceso de focalización de potenciales beneficiarios para el programa de Familias en Acción - Tránsito a renta ciudadana.

En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar las pretensiones formuladas por la señora Keila Alejandra Serrato Arévalo, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Instar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Alcaldía de Armenia (Quindío) a fin de que la situación de la señora Keila Alejandra Serrato Arévalo, sea valorada en el proceso de focalización de potenciales beneficiarios para el programa de Familias en Acción, cuarta fase - Tránsito a renta ciudadana. 3.

Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. De no ser impugnada esta decisión, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 7 Corte Constitucional. Sentencia T-416 de 2013. 8 Corte Constitucional.

Sentencia C-220 de 2017. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02628-00 Demandante: Keila Alejandra Serrato Arévalo 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN