Micelio
11001031500020230621200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9663 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Antonio Jose Gonzalez Montañez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06212-00 Demandante: Antonio José González Montañez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06212-00 Demandante: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho advierte que el señor Antonio José González Montañez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, sin embargo, del escrito no se puede establecer con claridad cómo dichas entidaes con alguna acción u omisión estarían atentando contra los derechos fundamentales que invoca.

Por lo anterior, se requerirá al señor Antonio José González Montañez para que aclare y precise de manera concreta, breve e individual, frente a cada entidad, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Inadmitir la acción de tutela. 2. Por Secretaría General, requerir al accionante para que aclare y precise de manera concreta, breve e individual, frente a cada autoridad, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA