CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01489-00 Demandante: MUNICIPIO DE YUMBO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El Despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 26 abril por el secretario jurídico del municipio de Yumbo (Valle del Cauca), en consideración a que «el conflicto ya fue resuelto mediante auto interlocutorio del 21 de abril de 2023».
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Revisada la demanda de tutela, se observa que el municipio de Yumbo pretende que se le ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (despacho del magistrado Fernando Augusto García Muñoz) proferir decisión «de fondo», y en un plazo razonable, dentro del conflicto de competencias administrativas con radicado 76001-23-33002-2018-00904-00, que se tramita ante esa corporación. Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte demandante reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, por lo que no se advierte tensión con intereses de carácter general o de terceros que puedan resultar afectados.
Bajo ese contexto, el Despacho aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-01489-00 Actor: Municipio de Yumbo Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que acepta desistimiento RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por el municipio de Yumbo (Valle del Cauca).
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.