CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Clase de proceso: Acción de tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03850-00 Accionante: Tania Geraldine Peña Castañeda Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A AUTO QUE AVOCA TUTELA Tania Geraldine Peña Castañeda instauró una acción de tutela en contra de Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con el fin buscar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.
Como quiera que la presente acción constitucional reúne las exigencias previstas en el artículo 86 de la Constitución y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y teniendo en cuenta que este asunto es competencia de esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se dispondrá avocar el conocimiento de esta acción de tutela.
Por lo anterior,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por Tania Geraldine Peña Castañeda en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: IMPRIMIR a esta acción constitucional el trámite señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 y su Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO: NOTIFICAR a la parte accionada a través de correo electrónico o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
CUARTO: CORRER TRASLADO a la accionada por el término de dos (2) días hábiles para que pueda contestar la demanda y solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA