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11001031500020240495600Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-09-16

Radicación interna: 8011 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Nacion - Ministerio De Minas Y Energia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04956-00 Demandante: Ministerio de Minas y Energía 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04956-00 Demandante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION QUINTA SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN (E) Con el acostumbrado respeto de la decisión mayoritaria, me permito exponer las razones por las cuales me aparto de la sentencia de la referencia. En primer lugar, debo indicar que disiento de la decisión de la Sala mayoritaria porque, a pesar de que el Ministerio de Minas y Energía invoca la vulneración de derechos de contenido fundamental, en el presente asunto la cartera ministerial no acredita de qué manera la decisión objeto de cuestionamiento incide en la vulneración de derechos propios y, mucho menos, las razones por las que se desconoció su derecho fundamental al debido proceso.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que la controversia giró en torno a la nulidad de la elección del señor Prias Caicedo en el cargo de experto comisionado código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, entidad que, si bien, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, ese solo hecho no justifica cómo la declaratoria de la nulidad de dicha elección le causó afectación ius fundamental alguna.

Sumado a lo anterior, no se puede pasar por alto que, las decisiones que se cuestionan fueron proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Punto en el cual es importante recordar que, en los casos en que la tutela se dirige contra una decisión proferida por una Alta Corporación, la Corte Constitucional1 ha establecido un requisito adicional de procedencia, en el sentido que se constate la configuración de una anomalía de tal entidad que exija la imperiosa intervención del juez constitucional.

Siendo así, en el presente caso no resultaba procedente reemplazar la interpretación de la Sección Quinta del Consejo de Estado, como juez natural del asunto y en condición de máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en la materia, en una acción de tutela en la que no se acreditó la vulneración o afectación a derechos fundamentales del Ministerio de Minas, pues en todo caso, la entidad tampoco adujo representar los intereses del señor Prias Caicedo.

En los anteriores términos, dejo expuestas las razones de mi salvamento de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 Sentencias, SU-917 de 2010 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, SU-050 de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y SU 573 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.