Micelio
11001031500020230499000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8087 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Victor Danilo Camacho Fernandez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Víctor Danilo Camacho Fernández, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Buenaventura copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76109-33-33-003-2020-00032-00, que deberá ser enviado al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Danilo Camacho Fernández contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Buenaventura copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76109-33-33-003-2020-00032-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)