CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 00347 01 (2590-2020) Demandante: Benjamín Bernal Arévalo Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Rechazo solicitud de aclaración de la sentencia por extemporánea AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el Despacho la solicitud de la referencia. Antecedentes El señor Benjamín Bernal Arévalo, en nombre propio, elevó solicitud de aclaración respecto de la sentencia del 16 de septiembre de 2021, emitida por esta Subsección, que confirmó la providencia proferida el 23 de enero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. 2.
Consideraciones Procedencia y oportunidad para formular las solicitudes de aclaración de providencias El artículo 285 del Código General del Proceso - cgp, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del cpaca, dispone lo siguiente: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. […] De acuerdo con la anterior disposición, la aclaración procede de oficio o a petición de parte cuando la decisión judicial censurada contenga conceptos o frases que generen duda, siempre que tales falencias recaigan sobre su parte resolutiva o incidan en ella.
En tal sentido, esta Corporación ha sostenido que los conceptos o frases que habilitan la procedencia de la aclaración «no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de la redacción ininteligible, del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo».
La solicitud de aclaración a petición de parte debe proponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia respectiva, teniendo en cuenta que aquellas decisiones «que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos».
En el presente asunto, se tiene que la sentencia respecto de la cual se solicita la aclaración data del 21 de septiembre de 2021, fue notificada a través de mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de cada una de las partes el 10 de noviembre de 2021, y quedó ejecutoriada el 16 de noviembre de 2021. En tal sentido, el señor Bernal Arévalo tenía hasta el 16 de noviembre de 2021 para interponer la petición de aclaración de la providencia; empero, lo hizo hasta el 15 de junio de 2023, es decir, excedió ampliamente el término o la oportunidad de la que disponía. Por consiguiente, se rechazará por extemporánea su solicitud.
En mérito de lo anterior, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia del 21 de septiembre de 2021 interpuesta por el señor Benjamín Bernal Arévalo. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.