CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Salvamento de voto Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-05927-01 Accionante: Carlos Alberto Valdelamar Ruiz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas e igualdad del accionante.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído de tutela de la referencia se analizaron los actos administrativos, a través de los cuales el señor Carlos Alberto Valdelamar Ruiz fue excluido del proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés Isla y se resolvieron los respectivos recursos.
En dicha providencia, de la cual me separo, se conoció de fondo el asunto y se indicó que las entidades accionadas transgredieron los derechos referidos, al adoptar la anterior decisión. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente caso.
En efecto, considero que en el sub lite se expidió el registro de elegibles y, en esa medida, el peticionario de la salvaguarda contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para discutir la legalidad de los actos administrativos que consideraba lesionaron sus derechos subjetivos, conforme a lo expuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 En ese orden de ideas, advierto que no había lugar a acceder al amparo, sino que la solicitud de la referencia debió ser rechazada por improcedente, ante el incumplimiento de la exigencia general de la subsidiariedad, como causal de procedibilidad de este mecanismo en contra de providencias judiciales.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica