Micelio
11001032400020170042400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-10-26

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Harold Andres Moreno Gutierrez·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

Radicación: 11001-03-24-000-2017-00424-00 Demandante: Harold Andrés Moreno Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001-03-24-000-2017-00424-00 Demandante: Harold Andrés Moreno Gutiérrez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal Mediante escrito radicado el día 24 de julio de 20251, el apoderado de la parte demandada presentó solicitud de impulso procesal.

Ahora bien, revisado el expediente, se observa que el mismo se encuentra pendiente de resolver excepciones2. En ese sentido, es importante recordar que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.131 medios de control y 184 acciones especiales, los cuales deben resolverse de acuerdo con la fecha de entrada al Despacho para resolver lo pertinente en cada asunto.

En razón a lo anterior, este Despacho continúa avanzando en el estudio y resolución de las demandas y recursos, conforme al reparto y al orden de ingreso respectivo. En ese sentido, se da por atendida la solicitud de impulso procesal presentada por el apoderado judicial del demandado.

NOTIFÍQUESE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Ver índice SAMAI nro. 67 2 El expediente pasó al Despacho el día 21 de febrero de 2022.