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11001032600020220012100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-01

Radicación interna: 68506 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Gloria Rosa Muñoz Samper·Demandado: Distrito Turistico, Cultural E Historico De Santa Marta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejera Ponente: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2022-00121-00 (68506) Demandante: Gloria Rosa Muñoz Samper Demandado: Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Referencia: Recurso extraordinario de revisión Auto que aprueba liquidación de costas En consideración a que la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación efectuó la liquidación de costas1 ordenada por esta Subsección en la sentencia del 10 de marzo de 2025, el Despacho procede a decidir sobre su aprobación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del CGP2.

En la mencionada sentencia la Sala: i) declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Gloria Rosa Muñoz Samper contra el auto del 21 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena; y ii) condenó en costas a la parte recurrente, pero se abstuvo de fijar agencias en derecho, dado que no hubo intervención alguna de la parte demandada.

En atención a lo ordenado en la providencia antes referida, el 28 de abril de 2025 la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas, así: RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 0 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $0 El Despacho encuentra que la liquidación efectuada refleja lo ordenado por la Sala en la sentencia del 10 de marzo de 2025, motivo por el cual la aprobará. Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 28 de abril de 2025 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. 1 Se advierte que en el índice 53 de Samai obra la respectiva liquidación. 2 “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. […]” Radicación 11001-03-26-000-2022-00121-00 (68506) Demandante: Gloria Rosa Muñoz Samper 2 SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada