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25000232600020080055402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 73220 · ACCION DE REPETICION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Personeria De Bogota·Demandado: Gonzalo Javier Zambrano Velandia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 73220 Radicación: 25-000-23-26-000-2008-00554-02 Demandante: Personería de Bogotá Demandado: Gonzalo Javier Zambrano Velandia Proceso: Repetición APELACIÓN DE SENTENCIA. Admisión artículo 212 CCA.

APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCE PERSONERÍA Revisado el expediente, el Despacho observa que la parte demandante interpuso recurso de apelación1 contra la sentencia 25 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó las pretensiones de la demanda2.

Toda vez que la parte recurrente cumplió con los requisitos previstos en el artículo 212 del CCA en concordancia con en el artículo 129 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido. De otro lado, se encuentra que Jaime Andrés Salamanca Mojica, solicitó reconocimiento de personería como apoderado de la Personería de Bogotá3. Comoquiera que cumple con lo dispuesto en los artículos 65 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022, RECONOCER PERSONERÍA. Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 SAMAI, índice 196 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 193 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 3