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11001032400020220039600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 756 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ministerio De Transporte·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecúa al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00396 00 Demandante: Nación - Ministerio de Transporte Demandada: Nación - Ministerio de Transporte Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control; la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Nación - Ministerio de Transporte; y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. La Nación - Ministerio de Transporte1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Certificado de Normalización de Vehículos de Carga núm. 3449 para el vehículo de placas SBN- 420 de 31 de marzo de 2022l, expedido por el Ministerio de Transporte. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00396 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 3. Vistos: i) el artículo 137 ibidem, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente establecidos en la ley. 5.

La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que, cuando la administración expide un acto de contenido particular y considera que este no se ajusta al ordenamiento juridico, deberá demandar su propio acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4. 6.

Atendiendo a que: i) la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; y ii) el acto es de contenido particular; y iii) la pretensión no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437, como quiera que: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 12 de marzo de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación: 11001032400020140036600. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00396 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.1.

Con la decisión de declarar la nulidad del acto acusado, se produciría el restablecimiento automático de un derecho y la afectación de un derecho de carácter subjetivo. 6.2. No se trata de recuperar bienes de uso público. 6.3. La demanda no se fundamenta en que los efectos nocivos del acto acusado afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 6.4.

Y, la ley no lo establece expresamente. 7. Con base en lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 8. Vistos los artículos: i) 1495, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1556, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 1567, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 1578, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437. 5 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 7 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00396 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 7 de octubre de 2022; ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra y con la declaratoria de nulidad se produciría un restablecimiento automático del derecho y la afectación de un derecho subjetivo; iii) el lugar de expedición del acto acusado es Bogotá, Distrito Capital; y iv) la suma que se dejó de pagar, de acuerdo con los hechos de la demanda, es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes9. 10.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 11.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por la Nación - Ministerio de Transporte, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 Cfr. índice núm. 2 SAMAI. Para el año 2022, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $500.000.000.00; y, el valor que se dejó de pagar, de acuerdo con los hechos de la demanda, para la normalización del registro inicial del vehículo de placas SBN420 es de $12.929.044 ($17.656.416 – 4.727.372). 5 Número único de radicación: 110010324000 2022 00396 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220039600, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado