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25000233700020190021402Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-01-24

Radicación interna: 28435 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Siemens Sociedad Anonima, Siemens Manufacturing S A, Siemens S.A., Siemens International Holding B.V., Siemens Soluciones Tecnologicas S.A., Siemens S.A.C.·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00214-02 (28435) Demandante: Siemens S.A y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00214-02 (28435) Demandante SIEMENS S.A. Y OTROS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto para precisar las razones por la que considero que la figura del pago de lo no debido puede derivarse de la sentencia de nulidad de un concepto expedido por la Administración Tributaria sobre el cual el contribuyente ha fundado el pago del impuesto.

En este caso la solicitud de pago de lo no debido se fundamentó en la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2016, exp. 18636, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, porque a su juicio a partir de la ejecutoria de esta providencia se determinó la existencia efectiva del pago de lo no debido, dada la nulidad de la tesis establecida para el problema jurídico No. 2 del Concepto No. 098797 del 28 de diciembre de 2010, expedido por el Director de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según la cual “El nuevo impuesto sobre el patrimonio, creado por la Ley 1370 de 2009 y que se causa el 1o de enero de 2011, sí es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad jurídica consagrado en la Ley 963 de 2005.”1 Como lo advirtió la citada sentencia 18636, el Concepto 098797 de 2010, expedido por la DIAN, es un acto normativo, de tipo reglamentario, en tanto fijó la interpretación oficial del impuesto al patrimonio de la Ley 1370 de 2009 y determinó la incidencia de ese impuesto en el régimen de estabilidad jurídica regulado por la Ley 963.

La providencia en comento consideró que el concepto “No se trata de un simple acto interno de la administración (así sea que se hubiera proferido a petición de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá), sino de una auténtica decisión de la administración, capaz de producir efectos jurídicos generales, vinculantes y obligatorios para la propia administración de impuestos y para los contribuyentes.

Recuérdese que las dependencias o seccionales de la administración tributaria pueden formular consultas para que la Dirección de Gestión Jurídica fije la interpretación oficial de normas relacionadas con impuestos nacionales.” En consecuencia, al momento de analizarse la figura del pago de lo no debido, también se debe considerar que esta se puede presentar cuando la doctrina oficial conforme a la cual se determinó el tributo es expulsada del ordenamiento 1 Para el momento en que el contribuyente efectuo el pago siguiendo los lineamientos del concepto el mismo era debido y por lo tanto ajustado a la normatividad vigente Radicado: 25000-23-37-000-2019-00214-02 (28435) Demandante: Siemens S.A y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en un momento posterior a aquel en el cual se liquidó el impuesto, por efecto de una decisión judicial, todo por cuanto corresponde a un acto normativo vinculante, otro asunto es el examen de la oportunidad de la solicitud de devolución sobre el cual la Sala decidió reiterar el precedente vigente.

Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO