Micelio
11001031500020230399901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-10-25

Radicación interna: 10240 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Fabio Andres Guapacha Trejos·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03999-01 Accionante: Fabio Andrés Guapacha Trejos 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03999-01 Accionante: Fabio Andrés Guapacha Trejos Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Acción de tutela contra providencias judiciales / El estudio del juez de tutela debe limitarse a los cargos planteados en la solicitud de amparo contra providencias judiciales.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia, aclaro el voto porque considero que la sentencia del tribunal accionado era cuestionable en el marco de la acción de tutela contra providencias judiciales. No obstante, la solicitud de amparo presentada por el accionante se limitó a un cargo que impidió realizar un estudio que contemplara un posible amparo. 1.- El actor solo puso de presente la existencia de otra sentencia proferida por otra sala de decisión del mismo tribunal y cuya decisión fue distinta, pero no reparó en las razones que pudieran explicar por qué se adoptó una decisión distinta ni cuestionó, directamente, la sentencia proferida en su caso.

El juez constitucional no puede examinar ampliamente todos los fundamentos de una decisión; por el contrario, debe limitar su estudio a los cargos planteados en el escrito de tutela, como sucedió en este caso. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado