CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06233-01 Accionante: Fernando Ibagué Pinilla Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública.
Se negó la solicitud de adición de sentencia. Se debió acceder a la solicitud. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de la Sala de negar la solicitud de adición formulada por el accionante. En mi concepto, se debió acceder a dicha solicitud por los siguientes motivos: 1.- En la solicitud de adición, el accionante reprochó que la sentencia del 29 de enero de 2024, proferida por esta Subsección, no se había pronunciado sobre: <<La alegada vulneración del derecho fundamental a la igualdad por parte de la Escuela Judicial porque no se aplicó el principio pro homine en favor de los funcionarios judiciales de carrera respecto de las personas que ya superaron un curso de formación judicial pero, que no ocupan cargos de carrera judicial, quienes sí tienen derecho a que les sea reconocido el puntaje del anterior curso concurso>>. 2.- Revisada la sentencia objeto de la solicitud de adición considero que, en efecto, allí no se resolvió el cargo relativo a que se exonerara al actor de presentar el curso de formación judicial y se le homologara la nota con la calificación que obtuvo en el concurso anterior, pese a que en esa oportunidad el actor optó para el cargo de Juez Promiscuo Municipal (cargo que actualmente ostenta) y en esta ocasión aspira al cargo de <<Juez Civil del Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras - Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias - Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales>>. 3.- En ese sentido, estimo que se debió analizar si era o no procedente homologarle al actor la calificación que obtuvo en el concurso anterior con base en el parágrafo del artículo 160 de Ley 270 de 1996, y de su reciente modificación que ya fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-134 de 2023, conforme el Comunicado No. 14 del 3 de mayo de 2023.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado