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11001031500020220178800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-22

Radicación interna: 2685 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luis Mariano Zuñiga Vanegas·Demandado: Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01788-00 Accionante: LUIS MARIANO ZÚÑIGA VANEGAS Accionado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Acción de tutela – auto que remite El señor Luis Mariano Zúñiga Vanegas interpone acción de tutela, actuando en nombre propio, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Empresa de Obras Sanitarias del Cesar – EMPOCESAR LTDA. en liquidación y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso.

Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que aunque el demandante enuncia a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, a la Empresa de Obras Sanitarias del Cesar – EMPOCESAR LTDA. en liquidación y a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado como entidades demandadas, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Aseguradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, así: ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01788-00 Demandante: Luis Mariano Zúñiga Vanegas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «PRIMERO: Que se tutele a mi favor los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad.

SEGUNDO: Solicito se me incluya en nómina de pensionados.

TERCERO: Solicito que se le ordene a la gerente de nómina de COLPENSIONES pague a mi favor el retroactivo reconocido (desde el 16 de octubre de 2016) por parte de EMPOCESAR LTDA. en liquidación, a través de la resolución número 010 del 7 de enero. De forma que se proteja así mi derecho a la igualdad, respecto de la situación presentada por mi compañero.

CUARTO: Solicito que COLPENSIONES de cabal cumplimiento a la decisión proferida por pate de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de tal forma que se requiera a la Sala de Consulta y Servicio Civil para que oficie a COLPENSIONES y le ordene dar cumplimiento a la decisión del 17 de agosto de 2021. En el entendido de que la misma es una decisión de aplicación general, de tal forma que COLPENSIONES es la encargada de incluir en nómina y pagar retroactivo a mi favor.

QUINTO: Solicito un fallo ultra petita donde de acuerdo a mi condición de ser una persona de la tercera edad, desprotegido de cualquier auxilio del estado pues no recibo pensión alguna a pesar de tener un derecho pensional reconocido, que se adopten las medidas que en su sabiduría el despacho considere pertinentes con el fin de que se materialice mi pensión ».

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Aseguradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado