Demandante: Jorge Heriberto Moreno Granados Demandada: Leidy Viviana Umbarila Vélez, representante del sector productivo ante el CSU de la UFPS Radicación: 54001-23-33-000-2023-00157-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación 54001-23-33-000-2023-00157-02 Demandante: Jorge Heriberto Moreno Granados Demandada: Leidy Viviana Umbarila Vélez – representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander Tema: Aspectos objeto de apelación. Artículo 320 del CGP 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la sección, presento las razones por las cuales, salvo parcialmente mi voto frente a la sentencia del 12 de diciembre del 2024, por medio de la cual se confirmó el fallo de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. 2.
Si bien estoy de acuerdo con que la designación de la señora Leidy Viviana Umbarila Vélez, como representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, se ajustó a las disposiciones previstas en los Acuerdos 19 de 19941 y 48 de 20072, considero que debió resolverse la solicitud traída por el recurrente en la impugnación, relativa a la inaplicación por la presunta ilegalidad e inconstitucionalidad de algunos artículos de los referidos actos administrativos. 3.
Lo anterior, porque si bien el control de constitucionalidad y legalidad por vía de excepción no fue uno de los cargos de nulidad planteados desde la presentación de la demanda, cuando el Tribunal Administrativo de Norte de Santander hizo el estudio del caso concreto al momento de dictar sentencia y resolvió desfavorablemente esta petición del demandante, a mi juicio, habilitó a la parte vencida a presentar las razones de su inconformidad con la providencia en relación a este análisis, motivo por el cual, ello debió ser resuelto por la Sala Electoral. 4.
En los anteriores términos, dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Por el cual se establece el reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander. 2 Por el cual se compilan los Acuerdos que conforman el Estatuto General de la Universidad Francisco de Paula Santander.