Micelio
68001233100020050059901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2013-11-28

Radicación interna: 49364 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Carmen Sofia Angel De Tarazona·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial, La Nacion - Rama Judicial - Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treintaiuno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 6 de febrero de 2020, dictada por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.

Mediante sentencia del 6 de febrero de 20201, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la providencia del 21 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión - Sala Residual, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “MODIFICAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, el 21 de marzo de 2013, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a la señora CARMEN SOFÍA ÁNGEL DE TARAZONA (víctima), DIEGO LUIS TARAZONA ÁNGEL (damnificado), ALFONSO TARAZONA ÁNGEL (damnificado), y CARLOS EDUARDO TARAZONA ÁNGEL (damnificado), con ocasión de la privación injusta de la libertad de aquella desde el 8 abril de 2002 hasta el 4 de marzo de 2003.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar a las siguientes personas, en las siguientes sumas: Por concepto de perjuicios morales: CARMEN SOFÍA ÁNGEL TARAZONA (víctima directa): 60 SMLMV DIEGO LUIS TARAZONA ÁNGEL (damnificado): 12 SMLMV ALFONSO TARAZONA ÁNGEL (damnificado): 12 SMLMV CARLOS EDUARDO TARAZONA ÁNGEL (damnificado) 12 SMLMV.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para su cumplimiento. Expídanse a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil”. 2. El 4 de junio de 20242, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia antes referida, dado que en la parte resolutiva se anotó de manera errónea el nombre de los señores Carmen Sofía Ángel de Tarazona, 1 Folios 446 a 459, cuaderno del Consejo de Estado. 2 Solicitud que pasó al despacho el 2 de julio de 2024, índice 25 del aplicativo Samai.

Radicación: 68001-23-31-000-2005-00599-01 (49.364) Demandante: Carmen Sofía Ángel de Tarazona Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2005-00599-01 (49.364) Demandante: Carmen Sofía Ángel de Tarazona Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 2 pues se consignó como Carmen Sofía Ángel Tarazona (se omitió el de) y Javier Alfonso Tarazona Ángel, pues se consignó como Alfonso Tarazona Ángel (se omitió su primer nombre).

II. C O N S I D E R A C I O N E S 3. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 Código de Procedimiento Civil3, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de éstas, son corregibles por el juez que las dictó, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta4. 4.

La Sala encuentra que en la mencionada sentencia efectivamente se cometió un error por alteración de palabras, en relación con el nombre de los señores Carmen Sofía Ángel de Tarazona y Javier Alfonso Tarazona Ángel, tal como consta en la copia de sus documentos de identificación allegados con la solicitud que se tramita. 5. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 6.

En mérito de lo expuesto, la Sala: III. R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia del 6 de febrero de 2020, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: ““MODIFICAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, el 21 de marzo de 2013, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a la señora CARMEN SOFÍA ÁNGEL DE TARAZONA (víctima), DIEGO LUIS TARAZONA ÁNGEL (damnificado), JAVIER ALFONSO TARAZONA ÁNGEL (damnificado), y CARLOS EDUARDO TARAZONA ÁNGEL (damnificado), con ocasión de la privación injusta de la libertad de aquella desde el 8 abril de 2002 hasta el 4 de marzo de 2003.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar a las siguientes personas, en las siguientes sumas: Por concepto de perjuicios morales: CARMEN SOFÍA ÁNGEL DE TARAZONA (víctima directa): 60 SMLMV 3 Aplicable al presente asunto en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del CCA y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 4 de marzo de 2005 (folios 192 a 198, cuaderno 1 del Tribunal). 4 “De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.” (se resalta).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, expediente 38.912. Radicación: 68001-23-31-000-2005-00599-01 (49.364) Demandante: Carmen Sofía Ángel de Tarazona Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 3 DIEGO LUIS TARAZONA ÁNGEL (damnificado): 12 SMLMV JAVIER ALFONSO TARAZONA ÁNGEL (damnificado): 12 SMLMV CARLOS EDUARDO TARAZONA ÁNGEL (damnificado) 12 SMLMV.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para su cumplimiento. Expídanse a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil”.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF