Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 73001 33 33 009 2018 00189 01 (6936-2023) Demandante: Augusto Ramírez Vera y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda Los señores Carlos Gustavo Tapia Guzmán, Álvaro Hernán Piedrahita Grajales, Martha Cecilia Cortés Guzmán, Gloria Mercedes Espinosa Salazar y Augusto Ramírez Vera, actuando por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 31500-00898 del 8 de septiembre; ii) Resolución 23682 del 19 de diciembre; iii) Oficio 31500-00901 del 8 de septiembre; iv) Resolución 23682 del 19 de diciembre; v) Oficio 31500-00902 del 8 de septiembre; vi) 23682 del 19 de diciembre; vii) Oficio 31500-00903 del 8 de septiembre; vii) Resolución 23682 del 19 de diciembre; viii) Oficio DS-SSAG-14-12- 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicación: 73001 33 33 009 2018 00189 01 (6936-2023) Demandante: Augusto Ramírez Vera y otros 01618 del 21 de junio; y ix) Resolución 23445 del 29 de noviembre, todos de 2017, mediante los cuales se les negó el reconocimiento y pago de una prima especial, como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales. 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues les asiste un interés directo en el resultado del proceso, toda vez que la materia objeto del debate es la controversia sobre el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que surgen entre lo liquidado a los demandantes con el 70% del salario básico y el cálculo que resulte teniendo como base el 100% del salario, incluyendo el 30% de la prima especial sin carácter salarial, y, en su condición de magistrados de tribunal, devengan igual emolumento. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,2 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicación: 73001 33 33 009 2018 00189 01 (6936-2023) Demandante: Augusto Ramírez Vera y otros imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a todos los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere al reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales.
Por ende, persiguen similar interés que la parte demandante, pues devengan dicho emolumento, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. 4 Radicación: 73001 33 33 009 2018 00189 01 (6936-2023) Demandante: Augusto Ramírez Vera y otros En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMVM/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.