Micelio
25000233600020160070501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-03-23

Radicación interna: 66677 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Juan David Guevara Rojas·Demandado: Bayer S.A., Semillas Valle Sa, Instituto Colombiano Agropecuario Ica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Demandante: JUAN DAVID GUEVARA ROJAS Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - FALLA EN EL SERVICIO SOBRE AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS Síntesis del caso: en el mes de agosto de 2014, el señor Juan David Guevara Rojas cultivó en el predio La Pradera ubicado en el municipio de Aguachica (Cesar) semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F y Stoneville ST1048BG2RF las cuales tuvieron un buen desarrollo en sus orígenes, sin embargo, al momento de la cosecha advirtió que los frutos no se desplegaron de manera adecuada, en esa medida, la parte actora estima que le asiste responsabilidad patrimonial extracontractual al Instituto Colombiano Agropecuario por incumplir con el deber de efectuar un control técnico a la calidad de las semillas y permitir su comercialización sin que fueran aptas para los suelos donde fueron plantadas, así como también a Báyer SA y Semillas del Valle SA, la primera, por producir dichos organismos y, la segunda, por tolerar su introducción en el mercado.

La sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda será confirmada. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 123 a 127 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A (fls. 97 a 112 cdno. apelación) que dispuso: “PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. FÍJENSE agencias en derecho por un monto de tres millones trescientos doce mil setecientos veinticuatro pesos ($3.312.724), los cuales deben ser cancelados por la parte demandante. Por secretaría de la Sección liquídense los gastos procesales causados, devuélvase el monto remanente por gastos procesales a la parte actora (…).” (fl. 112 cdno. apelación - mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 2 Mediante escrito radicado el 30 de marzo de 2016 (fl. 44 cdno. 1), corregido el 13 de mayo de 2016 (fl. 50 cdno. 1)1 y reformado el 5 de julio de 2016 (fl. 114 cdno. 1)2, el señor Juan David Guevara Rojas a través de apoderado judicial promovió demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA en contra del Instituto Colombiano Agropecuario, Báyer SA y Semillas Valle SA (fls. 1 a 44, 51 a 94, 114 a 120 cdno. 1) con las siguientes súplicas: “1.

Que se declare la responsabilidad extracontractual patrimonial solidaria de la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO por el daño antijurídico causado al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS, debido a la falla del servicio del control técnico de las semillas genéticamente modificadas 1740 B2F (Fibermax) y 1048 BG2RF (Stoneville), que resultaron defectuosas. 2.

Que se declare la responsabilidad extracontractual patrimonial solidaria de SEMILLAS VALLE SA por el daño antijurídico causado al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS, dada su omisión como quien debía, en tanto empresa especializada acreditada para el efecto, emprender un control técnico de las semillas genéticamente modificadas 1740 B2F (Fibermax) y 1048 BG2RF (Stoneville), que resultaron defectuosas. 3.

Que se declare la responsabilidad extracontractual patrimonial solidaria de BÁYER SA, por el daño antijurídico causado al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS, como productor de las semillas genéticamente modificadas 1740 B2F (Fibermax) y 1048 BG2RF (Stoneville), que resultaron defectuosas. 4. Que, en consecuencia, se declare que la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, que SEMILLAS VALLE SA y que BÁYER S.A. participaron en porcentajes iguales de 33%, cada una, a la causación del daño patrimonial irrogado al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS. 5.

Que, en consecuencia, se condene a la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, a SEMILLAS VALLE SA y a BÁYER SA a pagar al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS, de conformidad con la participación causal en el daño arriba anotada, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($731.502.294), por concepto de daño emergente consolidado. 6.

Que, en consecuencia, se condene a la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, a SEMILLAS VALLE SA y a BÁYER SA a pagar al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS, de conformidad con la participación causal en el daño arriba anotada, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y 1 Por auto del 2 de mayo de 2016, el tribunal de primera instancia inadmitió la demanda para que la parte actora expusiera de manera clara los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones invocadas.

En cumplimiento de esta orden, la parte actora presentó escrito de subsanación el 13 de mayo de 2016 (fls. 48 a 94 cdno. 1). 2 El 5 de julio de 2016, la parte actora reformó la demanda en el sentido de incluir unos elementos materiales probatorios (fls. 114 a 120 cdno. 1). Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 3 DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES (SIC) DE PESOS ($558.162.423), por concepto de lucro cesante consolido. 7.

Que, como consecuencia, se condene a la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, SEMILLAS VALLE SA y a BÁYER SA a pagar al señor JUAN DAVID GUEVARA ROJAS, de conformidad con la participación causal en el daño arriba anotada, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($368.860.000), por concepto de intereses moratorios, desde septiembre de 2014 hasta la fecha de interposición de esta demanda contencioso administrativa. 8.

Que la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, SEMILLAS VALLE SA y BÁYER SA paguen las anteriores sumas debidamente indexadas, de conformidad con el índice de precios al consumidor. 9. Que se ordene a la Nación-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, SEMILLAS VALLE SA y a BÁYER SA, a pagar, de conformidad con la participación causal en el daño arriba anotada, las sumas arriba señaladas, de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA (…).” (fl. 53 cdno. 1 - negrillas y mayúsculas fijas del texto original). 2.

Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 15 de julio de 2014, los señores Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas celebraron un contrato de participación agropecuaria con la sociedad Segaser SAS, mediante el cual los primeros se obligaron a realizar cultivos de algodón en el predio “La Pradera” situado en el municipio de Aguachica (Cesar). 2) En vista del mencionado negocio jurídico, el señor Juan David Guevara Rojas compró a la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar las semillas de algodón genéticamente modificadas -Fibermax FM1040B2F y Stoneville 1048BG2RF- producidas por la empresa Báyer SA, así como también invirtió en insumos agrícolas, mano de obra y alquiler de equipos. 3) En el mes de agosto de 2014, el señor Juan David Guevara Rojas inició las labores de agricultura el cual tuvo un buen desarrollo en sus orígenes, sin embargo, al momento de la cosecha se advirtió que los frutos no se desplegaron de manera Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 4 adecuada3. 4) El 19 de febrero de 2015, el señor Juan David Guevara Rojas solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) la práctica de una prueba extraprocesal de inspección judicial con intervención de peritos, con el objeto de que se determinara la calidad de las semillas de algodón genéticamente modificadas y si las mismas tenían vocación de adaptarse a un clima tropical. 5) El 13 de marzo de 2015, la autoridad judicial llevó a cabo la diligencia de inspección en la que se concluyó lo siguiente: “se pudo ver un cultivo de algodón totalmente seco con la mayor parte de sus plantas, frutos muertos, en malas condiciones que a simple vista no abrieron” (fl. 58 cdno. 1). 6) El 13 de abril de 2015, el auxiliar de la justicia Jorge Salas Rodríguez, en la condición de agrónomo, rindió un dictamen pericial en el que determinó que la causa del deterioro del cultivo de las semillas algodón era puramente genética. 7) El Instituto Colombiano Agropecuario es patrimonial y extracontractualmente responsable porque incumplió con el deber de efectuar un control técnico a la calidad de las referidas semillas de algodón genéticamente modificadas, además, permitió su comercialización a pesar de que las mismas no eran aptas para ser plantadas en los suelos del municipio de Aguachica (Cesar). 8) De la misma manera, Báyer SA y Semillas Valle SA son patrimonial y extracontractualmente responsables, la primera, por fabricar las semillas de algodón genéticamente modificadas y, la segunda, por tolerar su introducción en el mercado a sabiendas de que no eran aptas para la agricultura en el municipio de Aguachica (Cesar) (fls. 50 a 94 cdno. 1). 3.

Contestación de las entidades demandadas Por autos del 20 de junio de 2016 y 25 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A admitió la demanda y su reforma, 3 Al respecto, la parte actora sostuvo lo siguiente: “(…) se comprobó que las semillas sembradas desarrollaron planta de algodón no adaptada al clima tropical, que no desarrolló el fruto o cápsula del algodón sino una malformación del mismo.

Ello causó una anormal baja productividad del cultivo y que el fruto se cayera sin cumplir el ciclo productivo, que culmina con la mota blanca de la planta.” (fl. 57 cdno. 1). Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 5 y ordenó la notificación personal de los representantes legales de las entidades demandadas (fls. 96 a 97, 124 a 126 cdno. 1). 1) Mediante escrito radicado el 17 de agosto de 2016, la sociedad Semillas Valle SA se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que i) el control técnico de las semillas de algodón genéticamente modificadas es una facultad exclusiva del Instituto Colombiano Agropecuario; ii) no fungió como productor de las semillas ni realizó el proceso de certificación de las mismas; iii) no es cierto que las semillas de algodón genéticamente modificadas no fuesen aptas para ser cultivadas en el municipio de Aguachica (Cesar), dado que su uso fue aprobado a través de las Resoluciones ICA 1017 de 1997, 3469 de 2013, 2458 de 2014 y 3468 de 2013 y, iv) en virtud del artículo 16 de la Resolución ICA 970 de 2010, el demandante podía presentar una reclamación ante el Instituto Colombiano Agropecuario si consideraba que las semillas no reunían condiciones de calidad (fls. 150 a 165 cdno. 1). 2) A través de escrito radicado el 17 de agosto de 2016, Báyer SA igualmente se opuso a las súplicas de la demanda por estimar que las semillas de algodón Fibermax FM1740B2F y Stoneville ST5288B2F utilizadas por el señor Juan David Guevara Rojas en su cultivo cumplieron todas las exigencias técnicas y científicas requeridas por el ordenamiento jurídico para ser comercializadas, además, superaron las pruebas de bioseguridad y de calidad que permitieron obtener su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del Instituto Colombiano Agropecuario para las Subregiones Caribe Seco y Caribe Húmedo de las que hace parte del departamento del Cesar (fls. 369 a 383 cdno. 1). 3) Por su parte, por medio de escrito radicado el 17 de agosto de 2016, el Instituto Colombiano Agropecuario señaló que i) en caso de existir algún tipo de responsabilidad, la misma recaería sobre el productor y comercializador de las semillas de algodón genéticamente modificadas y, ii) el señor Juan David Guevara Rojas no presentó reclamación por la supuesta mala calidad de las semillas de algodón utilizadas en su cultivo conforme lo dispone la Resolución ICA 970 del 10 de marzo de 2010 (fls. 437 a 463 cdno. 1). 4.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en providencia del 13 de febrero de 2020 negó las pretensiones de la demanda (fls. 97 Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 6 a 112 cdno. apelación) con fundamento en que no se demostró que la baja productividad en el cultivo de algodón sembrado por el señor Juan David Guevara Rojas fue consecuencia de un defecto genético de las semillas; además, el actor no presentó el reclamó ante el Instituto Colombiano Agropecuario por la supuesta mala calidad de las mismas de conformidad con lo dispuesto el artículo 16 de la Resolución ICA 970 de 2010. 5.

Recurso de apelación Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2020, la parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 123 a 127 cdno. apelación), las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: 1) El Instituto Colombiano Agropecuario no cumplió con las exigencias legales para autorizar la producción de las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F y Stoneville 1048BG2RF, toda vez que no se realizaron los estudios de suelo en el municipio de Aguachica (Cesar) con el fin de determinar su grado de adaptación. 2) El artículo 3 de la Resolución ICA 970 de 2010 establece que las pruebas de evaluación agronómica de las semillas genéticamente modificadas se deben desarrollar en diferentes localidades para determinar su grado de adaptación en los suelos y su comercialización debe autorizarse únicamente en los lugares donde fueron previamente evaluadas, circunstancia que no ocurrió en el caso concreto. 3) Báyer SA no debieron producir ni comercializar las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F y Stoneville 1048BG2RF en el municipio de Aguachica (Cesar) porque no realizaron las pruebas de evaluación agronómicas ni semicomerciales en dicha entidad territorial. 4) No se puede desconocer la conclusión a la que llegó el perito Jorge Salas Rodríguez, esto es, que la causa del daño producida en el cultivo fue de tipo genético, pues, él es ingeniero agrónomo y tiene conocimientos en cultivos de algodón desde el año 1967. 5) La empresa Semillas Valle SA comercializó las semillas de algodón Fibermax FM1040B2F y Stoneville ST1048BG2RF en el municipio de Aguachica (Cesar), a pesar de tener conocimiento de que Báyer SA no realizó las pruebas de evaluación Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 7 agronómica y ensayos semicomerciales en dicho municipio. 6) Se debe tener presente que, aunque la parte demandada sostuvo que sí se efectuaron las pruebas de evaluación agronómica y ensayos semicomerciales de las semillas de algodón genéticamente modificadas “Stoneville ST5288B2F”, lo cierto es que estas no fueron objeto de la demanda. 6.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 28 de mayo de 2021 (índice 5 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y el 7 de febrero de 2022 (índice 27 SAMAI) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal tanto la parte demandante y la parte demandada integrada por el Instituto Colombiano Agropecuario, Báyer SA y Semillas del Valle SA insistieron en los argumentos expuestos durante el trámite del proceso (índice 34 a 37 SAMAI), mientras que el Ministerio Público guardó silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual, 3) conclusión y, 4) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna4, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el Instituto Colombiano Agropecuario, Báyer SA y Semillas del 4 En casos como el presente, la caducidad debe contabilizarse desde el momento en el que la parte demandante tuvo o debió tener conocimiento del hecho dañoso.

En el presente asunto, se pretende que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual del Instituto Colombiano Agropecuario, Báyer SA y Semillas del Valle SA porque las semillas de algodón genéticamente modificadas utilizadas por el demandante resultaron defectuosas, dicha situación se hizo evidente con el dictamen emitido el 13 de abril de 2015 por el auxiliar de la justicia Jorge Salas Rodríguez en el marco de la práctica de una prueba extraprocesal de inspección judicial con intervención de peritos con radicado número 00001-2015, en el cual adujo que el agente causante del deterioro del cultivo era de tipo genético (fls. 1 a 7 cdno. 2); la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 25 de septiembre de 2015 y se declaró fallida el 11 de noviembre de 2015 (fls. 118 a 120 cdno. 2), mientras que la demanda se formuló el 30 de marzo de 2016 (fl. 44 cdno. 1), de modo que se interpuso en Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 8 Valle SA son patrimonial y extracontractualmente responsables por el deterioro del cultivo de las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F y Stoneville ST1048BG2RF realizado por el señor Juan David Guevara Rojas en el predio La Paradera ubicado en el municipio de Aguachica (Cesar), lo cual, aduce el demandante, trajo como consecuencia una serie de perjuicios que deben ser indemnizados.

En ese sentido, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 2. Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual 2.1 El daño 1) La parte actora aduce que el daño reclamado consistió en el deterioro del cultivo de las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F y Stoneville ST1048BG2RF, no obstante, que este únicamente fue acreditado respecto de las primeras simientes para lo cual se aportó i) la diligencia de inspección judicial con intervención de perito solicitada por el señor Juan David Guevara Rojas como prueba extraprocesal, llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) el 13 de marzo de 2015 en el predio La Pradera ubicado en Aguachica (Cesar), quien concluyó que los frutos de las semillas de algodón se encontraban en malas condiciones “según lo observado se pudo ver un cultivo de algodón totalmente seco con la mayor parte de sus plantas, frutos muertos, en malas condiciones que a simple vista no abrieron”5 (fl. 9 cdno. 2) y, ii) dictamen pericial rendido el 13 de abril de 2015 con ocasión de la mencionada diligencia por el agrónomo Jorge Salas Rodríguez, en el cual se puso de presente que en la siembra se utilizó el organismo Fibermax FM1740BSF (fls. 45 a 51 cdno. 2). tiempo de conformidad con el literal i) numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

La Sala pone de presente que se toma como fecha de conocimiento del supuesto daño el 13 de abril de 2015, pues, en el proceso no hay nada que señale que el aquí demandante supo o debió enterarse con anterioridad sobre el mismo. 5 Se advierte que no se especificó el tipo o identificación de semilla. Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 9 2) Al respecto, la Sala advierte que en relación con la semilla Stoneville ST1048BG2RF no se demostró que ella fue utilizada en el cultivo del demandante, pues, aunque en la evaluación pericial efectuada por el señor Jorge Salas Rodríguez se determinó que en la labor de agricultura se empleó igualmente la simiente “Stonville”, lo cierto es que no se especificó su variedad, aspecto de suma importancia, máxime si se considera que existen otras tal como la ST5288BSF -que no fue objeto de reproche de la presente demanda, tal como lo afirmó el actor en el recurso de apelación-6. 3) Igualmente, debe estimarse que el accionante, junto con la demanda aportó una certificación suscrita por el señor Fredys Plata Centeno, ingeniero agrónomo, quien afirmó lo siguiente: “las variedades FIBERMAX FM1740B2F y STONEVILLE ST5288B2F fueron establecidas respetando los aspectos tecnológicos de control de malezas, control de plagas, enfermedades, preparación de suelos, siembra y fertilización para que expresaran su mayor potencial pues se trataban de materiales de la nueva era para los algodoneros, por sus altos rendimientos, excelente calidad de fibra, óptima adaptación a condiciones locales y mayor tolerancia a enfermedades.

Los lotes sembrados en un área de 139 hectáreas fueron escogidos por la misma empresa Báyer para realizar el día de campo porque eran los mejores de la zona y ostentaban una producción en el orden de 3 toneladas por hectárea por encima en su defecto” (fl. 8 cdno. 2). De lo anterior no se advierte y mucho menos se encuentra demostrado que en el cultivo del señor Juan David Guevara Rojas se utilizó la variedad de semilla Stoneville ST1048BG2RF. 4) Finalmente, se destaca que, aunque al expediente se allegaron unos documentos denominados “inscripción de cosecha 2014-2015” números 36, 36, 37 y 38 expedidos por la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar, en los que en una casilla se indicó “variedad: DP 1048”, lo cierto es que no hay certeza de que precisamente se trate de la variedad Stoneville ST1048BG2RF.

Sobre esto último, es importante recordar que la condición necesaria para que se tenga por acreditado el daño dentro de la responsabilidad patrimonial 6 La parte demandada aportó la Resolución ICA 003468 del 5 de agosto de 2013, el Instituto Colombiano Agropecuario ordenó la ampliación del registro de la variedad de algodón Stoneville ST 5288B2F a la empresa Báyer SA en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales para la Subregión Natural del Caribe Húmedo (fls. 221 a 223 cdno. 1), no obstante, la parte accionante sostuvo en el recurso de apelación que dicho tipo de semilla no fue objeto de reproche en la demanda.

Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 10 extracontractual del Estado es la certeza, toda vez que no puede ser reparado un daño eventual o hipotético por razón de que este debe estar materializado o debe ser materializable, frente a lo cual la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterativa en sostener que no puede haber responsabilidad si no se encuentra plenamente acreditado el daño7, en consecuencia, no es posible analizar la actuación de las entidades demandadas en términos de imputación respecto de la referida variedad de semilla Stoneville ST1048BG2RF. 2.2 Estudio del caso concreto 1) De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión de la controversia: a) El 5 de agosto de 2013, el Instituto Colombiano Agropecuario expidió la resolución número 003469 por medio de la cual ordenó la ampliación del registro de la variedad de algodón Fibermax FM1740B2F a la empresa Báyer SA para la Subregión Natural de Caribe Húmedo, en los siguientes términos (fls. 221 a 223 cdno. 1): “(…) Que de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de semillas para siembra utilizadas en la producción agropecuaria nacional;

Que la Resolución 970 de 2010 establece que el ICA llevará el Registro Nacional de Cultivares Comerciales para la inscripción e identificación de las características de los cultivares que se pretendan producir, importar y/o comercializar en el país en sus áreas agroecológicas autorizadas; Que mediante Resolución ICA 001704 del 14 de abril de 2011 la empresa Báyer SA, se encuentra registrada ante el ICA como importador de semilla de materiales OVM de algodón;

Que mediante Resolución ICA 000014 del 10 de enero de 2013 se registró la variedad de algodón Fibermax FM1740B2F para la Subregión Natural del Valle Geográfico del Río Magdalena en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA; Que la empresa Báyer SA, solicitó la autorización para realizar las pruebas de evaluación agronómica para cuatro variedades de algodón, entre las cuales se encontraba incluida la variedad Fibermax FM1740B2F, 7 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de mayo de 1998, proceso no. 10397, MP Ricardo Hoyos Duque;

Consejo de estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 27 de enero de 2012, proceso no. 73001-23-31-000-1999-1240-01 (20.614), MP Mauricio Fajardo Gómez y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 30 de marzo de 2020, proceso no. 250002326000201000986 01 (45530), MP Ramiro Pazos Guerrero. Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 11 para evaluar su comportamiento en la Subregión Natural de Caribe Húmedo;

Que la empresa Báyer SA, a través de la Empresa Semillas Valle SA, la cual se encuentra registrada ante el ICA como una Unidad de Investigación en fitomejoramiento de maíz, sorgo, soya, arroz, algodón, girasol y maíz y algodón OMG mediante Resoluciones ICA 904 de 1992 y 2112 de 2008, realizó la prueba de evaluación agronómica; Que de acuerdo con las normas antes mencionadas, se realizó la prueba de evaluación agronómica bajo la supervisión del ICA y se llevó a cabo el seminario técnico donde se presentaron los resultados obtenidos en la evaluación agronómica de la variedad de algodón Fibermax FM1740B2F de la empresa Báyer SA, para la Subregión Natural del Caribe Húmedo, durante el 2012-2013, la cual presentó un buen comportamiento para los parámetros de las características agronómicas evaluadas en la Subregión Natural anteriormente mencionada, por lo tanto se le dio concepto favorable y de esta forma podrá registrarse para la producción, importación y comercialización de semillas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA, en la Subregión Natural del Caribe Húmedo, previa presentación de los informes de las pruebas semicomerciales;

Que la empresa Báyer SA, presentó el informe de las pruebas semicomerciales y solicitó al ICA la ampliación del registro de la variedad de algodón, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA para la Subregión Natural del Caribe Húmedo; En virtud de lo anterior;

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Ordenar la ampliación al registro de la variedad de algodón Fibermax FM1740B2F a la empresa Báyer SA en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA, para que pueda comercializarse en la Subregión Natural del Caribe Húmedo (…).

ARTÍCULO 3. El presente registro de la variedad de algodón Fibermax FM1740B2F tiene vigencia indefinida, pero se podrá cancelar o suspender y/o retirar en todo o parte del territorio nacional, su comercialización cuando se compruebe que el cultivar ha perdido sus características y valor agronómico que dieron lugar al registro, y cuando su comportamiento constituya riesgo sanitario”. b) Posteriormente, el 15 de julio de 2014, los señores Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas celebraron un contrato de participación agropecuaria con la sociedad Segaser SAS con el siguiente objeto y alcance (fls. 43 a 44 cdno. 2): “En el municipio de Aguachica, a los 15 días del mes de julio de 2014 entre los suscritos Segaser SAS, sociedad comercial por acciones simplificada, representada por este contrato por el señor Germán Gabriel Serrano Gayón identificado como aparece al pie de su firma, y Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas, todos mayores de edad, identificados como aparecen al pie de sus correspondientes firmas, de actividad agropecuaria, acordamos mediante el presente documento, celebrar un contrato de participación agropecuario, en el cual el primero aportará a este contrato un predio rural y los segundos desarrollarán en el mismo cultivos de algodón, y se distribuirán según sus aportaciones sus Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 12 ganancias o utilidades respectivas.

Este contrato queda sometido a las siguientes cláusulas: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y CONTRA PRESTACIONES DE LAS PARTES. El objeto de este contrato es las aportaciones mutuas para desarrollar cultivos de algodón. En consecuencia, en virtud de las referidas aportaciones mutuas (que se detallan a continuación) mediante este contrato de participación la sociedad aportará por vía de entrega, (o pondrá a disposición), un predio rural, en los cuales los señores Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas, de manera conjunta desarrollarán cultivo de algodón en un periodo de nueve meses, recibiendo Segaser SAS a título de contraprestación, ganancia o utilidad (por aportar el predio) la suma de sesenta millones de pesos.

Los señores Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas recibirán a contraprestación, ganancia o utilidad (por desarrollar el cultivo de algodón, asumiendo todos los costos del mismo) la suma de sesenta millones de pesos, siendo este un valor aproximado, el cual puede ser más o menos según los costos del cultivo que serán desarrollados por los señores Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas.

SEGUNDA: APORTACIONES. Tal y como se dijo en la cláusula primera de este contrato, Segaser SAS, entrega a Juan David Guevara Rojas y Luz Amparo Rojas y estos reciben un predio rural, con las siguientes descripciones: La Pradera: con un área de extensión superficiaria de 139 hectáreas, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 19613711 y número predial 000200040056000, ubicado en el municipio de Aguachica-Cesar, vereda Guaduas (…)”. c) Luego de lo anterior, el 23 de octubre de 2014, un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario visitó el cultivo del señor Juan David Guevara y suscribió un “formato de visita a predios” en los siguientes términos (fl. 469 cdno. 1): “OBSERVACIONES: seguimiento a siembras comerciales de algodón genéticamente modificadas con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y la tolerancia a la aplicación de herbicidas, supervisión al plan de manejo, bioseguridad.

RECOMENDACIONES: cultivo con aproximadamente 60 días de germinado, se están realizando labores de control de malezas con herbicidas y simultánea fertilización edáfica, presencia alta de picudo y spodoptera alta, desuniformidad en el establecimiento y diferentes épocas de siembra. Presenta refugio con el material fm 966 cumpliendo con la normatividad”. d) El 13 de noviembre de 2014, un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario visitó el cultivo del señor Juan David Guevara y suscribió un “formato de visita a predios” del cual se destaca lo siguiente (fl. 470 cdno. 1): “OBSERVACIONES: cultivo con aproximadamente 85 días de establecido con presencia de picudo en niveles poblacionales altos, presencia de mosca blanca en estelas y ninfas, se observa pudrición de cápsulas en el tercio inferior.

Se constata la existencia del refugio en el material fm 966 cumpliendo con la estipulación en la normatividad. RECOMENDACIONES: realizar monitoreo de plagas y enfermedades con Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 13 el fin de efectuar los controles oportunos”. e) El 13 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) llevó a cabo una diligencia de inspección judicial con intervención de peritos solicitada por el señor Juan David Guevara Rojas como prueba extraprocesal, con el objeto de determinar la calidad de las semillas de algodón genéticamente modificadas que utilizó en su cultivo y si las mismas eran aptas para el clima de Aguachica (Cesar) (fl. 9 cdno. 2): "En Aguachica Cesar, a los 13 días del mes de marzo de 2015, siendo las 8:15 AM, se inicia la diligencia de inspección judicial, conforme a lo ordenado en auto de fecha marzo 3 de 2015, dentro de la prueba anticipada radicada con el número 00001-2015, del peticionario Juan David Guevara Rojas, a través de apoderado judicial en el predio rural finca denominada La Pradera, ubicado en la vereda Guaduas de esta municipalidad para determinar lo siguiente: a) la mala calidad de las semillas de algodón utilizadas en el cultivo allí sembrado, b) si las semillas son las adecuadas para este tipo de clima tropicales calientes, c) si la semilla no se adapta el clima y lo cual impide el crecimiento y desarrollo de la misma.

Seguidamente el señor juez en asocio de su secretario procede a trasladarse al lugar objeto de la prueba en compañía del perito Jairo Hernán Martínez Sandoval, topógrafo y el perito agrónomo Jorge Salas Rodríguez, quienes hacen parte de la lista de auxiliares de justicia de este juzgado (…) Se puede constatar que el predio se divide en cuatro lotes los cuales se encuentran sembrados de algodón numerados lote 9, 10, 11 y 14, los cuales según lo observado se pudo ver un cultivo de algodón totalmente seco con la mayor parte de sus plantas, frutos muertos, en malas condiciones que a simple vista no abrieron, en este estado de la diligencia los señores peritos solicitan un término prudencial para realizar la experticia teniendo en cuenta la cantidad de lotes y sus extensiones (…).

Asimismo se hace claridad que este despacho ofició a petición del solicitante de la prueba a las empresas Báyer SA y Semillas Valle SA, solo con fines de comunicación si era su deseo asistir a la diligencia pues los mismos manifiestan en memoriales antecedentes aplazamiento de la diligencia lo cual no era posible teniendo en cuenta el estado de deterioro del cultivo aunado a la premura de la inspección ya que el mismo se encuentra en precarias condiciones (se estaba cayendo), en este orden no era necesario la intervención o asistencia de estos siendo esta una prueba anticipada que será parte de un proceso civil de responsabilidad extracontractual donde podrán controvertirla”. f) Asimismo, el 13 de abril de 2015, el auxiliar de la justicia e ingeniero agrónomo Jorge Salas Rodríguez rindió el dictamen pericial en el cual concluyó que el deterioro del cultivo de las semillas de algodón sembradas por el señor Juan David Guevara Rojas se debió a un defecto genético de las mismas.

Al respecto, se destaca lo siguiente (fls. 1 a 7 cdno. 2): “(…) El juzgado solicitó una inspección judicial (ocular), con intervención de perito, profesional agrónomo, conocedor del cultivo del algodonero para lograr establecer las posibles causas que originaron el daño, que dio como resultado una merma considerable en el rendimiento por hectárea, de por lo menos 2000 kilogramos por hectárea (según diagnóstico del Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 14 ingeniero agrónomo y del Departamento Técnico de Coalcesar Ltda en la cosecha 2014-2015.

(…) Que el desarrollo general del cultivo fue excelente. Pero en el momento de la diligencia se empezó a observar los daños que ya estaban causados, como: - Escasez de cápsulas abiertas y motas muy pequeñas. - Cápsulas a medio abrir. - Cápsulas en la parte superior de la planta que no llegaron al final, programadas a convertirse en motas. - Que las plantas estaban secas desde la raíz hasta la parte superior. - Los tallos de la planta, secos y quebradizos. - Las ramas totalmente secas.

(…) El degeneramiento de la planta se causó porque esta al no contar con los organelos conductores dentro de ellas (xilema y floema) son los que llevan por toda la planta, los nutrientes como agua y minerales, etc.; al no contar con esos órganos la planta deja de funcionar y muere. También al perder las hojas, deja de absorber la humedad proveniente de las lluvias y la energía proveniente del sol.

Ante esta traumática situación la planta sucumbe. Se supone que el agente causante de este desastre, es completamente desconocido, no existe ningún antecedente en esta zona algodonera del país. No se ha podido recepcionar ninguna información de parte del dueño del cultivar (SEMILLAS BÁYER DE COLOMBIA) ni del ICA ni de Corpolca, estas dos últimas encargadas por el gobierno nacional, para controlar y hacerle seguimiento a estas semillas genéticamente modificadas.

La Báyer de Colombia, parece eludir responsabilidades, porque no hace presencia ante Coalcesar Ltda, o el dueño del cultivo, los funcionarios encargados de hacerle seguimiento al cultivo con visitas quincenales, no hacen presencia para entregar los informes de cada una de las visitas realizadas. El gobierno nacional en desarrollo de la ley 740 del 2002 expedido el decreto 4525 del 2005.

El ICA mediante este decreto creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, para el manejo de organismos vivos modificados, también creó el plan de manejo-bioseguridad, estos organismos son por los cuales las entidades estatales ICA y Corpoica, le hacen seguimiento y garantizan el buen manejo de los organismos vivos modificados y los controles de plagas y enfermedades, agentes extraños que puedan causar daño a los cultivos, al medio ambiente y a la salud humana.

Pero esto no se hace disciplinariamente. CONCLUSIONES: 1. Que el agente causante del desastre es de tipo genético; originó la muerte de las plantas, ocasionando una pérdida cuantiosa al cultivo. 2. Se observó, además, del daño a las cápsulas que dio como resultado la merma considerable de la producción; que las plantas nunca se retoñaron ni emitieron nuevos frutos, indicativo de que las plantas habían fenecido.

El algodón no muere ni siquiera después de la cosecha, siempre Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 15 se soquean. 3. La falta de adaptación de los materiales sembrados es evidente, puesto que no están adaptados a ser sembrados en el trópico a sabiendas que las semillas transgénicas, son muy exigentes a las condiciones climáticas y a los suelos. 4.

Se deja claro que los daños causados no fueron ocasionados por ataques de plagas, sino de origen genético, en razón a que este tipo de daños nunca se han presentado en los algodones sembrados en la zona”. (resalta la Sala). g) Sobre este punto de la controversia, el 12 de agosto de 2016, el señor Mario Porfirio Rolón Montoya en la condición de ingeniero agrónomo rindió un dictamen pericial el cual fue aportado al proceso por Semillas Valle SA, en los siguientes términos (fls. 288 a 289 cdno. 1): “1.

El señor perito se sirva indicar si es posible determinar un problema genético de la semilla a través de una inspección ocular al cultivo. R/ No es posible mediante una inspección ocular determinar un problema genético. Para determinar un problema genético se requieren otras pruebas, algunas de tipo molecular en algún laboratorio especializado.

Lo que es posible observar en campo es algún problema de comportamiento de una variedad de algodón, como por ejemplo que no haya formación de estructuras florales. (…) Una inspección ocular al final de un cultivo, dos meses después de terminado el ciclo del cultivo y realizada la cosecha, no suministra ninguna información sobre el comportamiento de la semilla, y en lo referente al manejo del cultivo, que pudieran haber tenido un impacto sobre la variedad. 2.

El señor perito se sirva indicar si para determinar un problema genético de la semilla, es necesario realizar una prueba técnica específica. R/ La variedad sembrada ha sido sometida previamente a pruebas de eficiencia agronómica (pruebas oficiales ICA para la comercialización de una variedad) en la zona y en otras regiones del país. La prueba técnica que se podría realizar para comprobar si hay un problema genético con la semilla, solo es posible si el demandado o el ICA tienen una contra muestra del mismo lote de semillas.

Esta muestra debe ser sembrada nuevamente, hacerle el respectivo seguimiento, anotando que esta semilla tendría un año más de almacenamiento y condiciones climáticas diferentes. 3. El señor perito se sirva indicar qué calidades debe tener el profesional que determina un problema genético de la semilla. R/ El profesional debe ser un genetista especializado en el cultivo del algodonero con amplia experiencia en mejoramiento y fisiología de este cultivo. 4.

El señor perito se sirva indicar las posibles causas de escasez de cápsulas abiertas y motas pequeñas en el cultivo. R/ La escasez de cápsulas abiertas que llegan a cosecha puede ser debido a las siguientes causas: ataques de plagas, problemas de Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 16 enfermedades, falta o exceso de agua, diferencia alta entre la temperatura máxima y mínima del día, altas temperaturas, bajo brillo solar, baja fertilidad del suelo y suministro bajo de fertilizantes, tipo de suelo, problemas de PH, baja capacidad de intercambio catiónico, profundidad efectiva del suelo, bajo contenido de materia orgánica, altos contenidos de aluminio.

Los anteriores factores mencionados pueden causar individual o en conjunto aborto de estructuras florales y disminuir el número y tamaño de cápsulas que llegan a cosecha. 5. El señor perito se sirva indicar si las prácticas agronómicas debieron ser diferentes para cada lote y si al haberlos realizado igual incidieron en el resultado.

R/ Hacer prácticas agronómicas iguales a todos los lotes incide sobre el resultado final. En general los lotes de las fincas presentan condiciones diferentes del clima, suelos, dinámica de plagas, enfermedades, disponibilidad de agua, lluvias. Como ejemplo para un manejo específico por lote, se debe realizar análisis de suelo para determinar: tipo de suelo de acuerdo con la textura (arcilloso, arenoso, limoso), estructura del suelo, drenaje, características químicas del suelo (pH, conductividad eléctrica, capacidad de intercambio catiónico, suelos salinos sódico, toxicidad por algún elemento ejemplo aluminio.

Mediante esta práctica se detectan problemas que hace necesario ajustar el manejo y la fertilización por lote. Por tanto, lo ideal es manejar cada lote de forma diferente. 6. El señor perito se sirva indicar si el cultivo de algodón se puede ver afectado por factores distintos a la semilla. R/ La semilla de algodón es un ser vivo que tiene un potencial genético.

La planta de algodón es perenne de crecimiento indeterminado, pudiendo llegar a altura superiores a 1,5 m. Su desempeño y la expresión de ese potencial, dependen de las condiciones climáticas, manejo del cultivo y suministro adecuado y oportuno de nutrientes. Es decir, la interacción del genotipo con el ambiente. Algunas condiciones del ambiente, el clima no se puede modificar como el caso de la temperatura media, la temperatura máxima, la temperatura mínima, la pluviometría, el brillo solar, la humedad relativa entre las más importantes.

Los agricultores pueden suministrar al riego complementario, las fertilizaciones, el control de plagas, control de enfermedades, control del crecimiento por medio de reguladores, madurantes, distancia de siembra, época de siembra oportuna entre las más importantes. Esto es indicativo que no todo depende de la semilla. Si hay condiciones del ambiente adversas, o un manejo inadecuado, la semilla no puede expresar su potencial de rendimiento.” (negrillas de la Sala).

El dictamen antes referido no fue tachado ni objetado y mucho menos desvirtuado en el proceso, circunstancia por lo cual goza de credibilidad, sumado al hecho de que en el proceso no existen otros medios de prueba técnicos o especializados que lo contradigan o le resten valor probatorio. h) El 9 de septiembre de 2016, el señor Arnulfo Díaz Delgado, consultor agrícola, rindió un dictamen pericial aportado al proceso por la empresa Báyer SA -en la contestación de la demanda y decretado como prueba por el a quo- en los siguientes términos (fls. 479 a 486 cdno. 1): Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 17 “Lo que se pretende demostrar con este dictamen es desvirtuar el dictamen presentado con la demanda del señor Guevara, ya que los resultados obtenidos no fueron causa de ‘tipo genético’, las variedades de algodón están adaptadas a la zona, el manejo agronómico y la oferta ambiental no fue la adecuada (…) el agente causante del desastre no es de tipo genético, ya que conozco la zona y las variedades de algodón han tenido buena adaptación y rendimientos en los lotes donde las labores de manejo agronómico se realizan adecuadamente y la oferta ambiental es buena.

Las variedades de algodón están debidamente registradas en la zona y cumpliendo con la regulación del Instituto Colombiano agropecuario ICA. El manejo agronómico del cultivo no fue el indicado, ya que: - El abonamiento edáfico fue deficiente lo cual impidió que las variedades de algodón expresarán su potencial genético. - No se monitoreó ni controló la altura de las plantas, generando plantas que no estaban acondicionadas para una cosecha mecánica, adicionalmente dada la altura inadecuada de las variedades pudo ocasionar también un desbalance y derrame de las estructuras. - Se realizaron controles tardíos e ineficientes de los insectos, plagas, lo cual incidió en los rendimientos del cultivo.

En relación a los factores climáticos que incidieron sobre los rendimientos se puede estimar que se presenta un periodo seco en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero que coincidieron en las etapas de desarrollo de floración, llenado de las cápsulas y formación de fibra donde las plantas requieren los más altos niveles hídricos y las etapas tienen una duración aproximadamente de 60 días, la precipitación que se presenta en los meses anunciados no fue suficiente presentándose un desbalance hídrico causando un estrés oficio-genético induciendo una baja actividad fotosintética y presentándose una sintomatología de aperturas y derrames de cápsulas pequeñas y una defoliación. Adicionalmente dado al régimen de lluvias (en donde el mes de octubre fue muy lluvioso) y la textura de los suelos son pesados (arcillosos) que afectan la absorción del agua y elementos nutrientes, por parte de la planta; se evidencia que pudo haber compactación de los suelos, lo que pudo haber afectado también el óptimo crecimiento y desarrollo de las plantas de algodón. Los meses de enero y febrero no presentaron lluvias por consiguiente fueron secos, los cuales generaron condiciones de estrés a las plantas de algodón que impidió también un adecuado crecimiento y desarrollo de las variedades de algodón. Este estrés de las plantas las hizo más susceptibles al ataque de los insectos plaga dado que las plantas fueron más apetecibles por el incremento de los azúcares que es un indicador del estrés de la planta de algodón causado por un déficit de agua en el suelo, esto sumado a la ineficiencia del control de los insectos plaga que afectó a las plantas de algodón. Una vez que se presentaron estas condiciones de sequía y de estrés el asistente técnico debió haber programado oportunamente un riego para evitar en parte que se presentara la situación. Actualmente no hay un mecanismo genético a la tolerancia del estrés hídrico y no ha sido investigado el algodón para mejorar el crecimiento y desarrollo de una variedad de algodón resistente a la sequía. La planta de algodón es muy sensible cuando se encuentran en las fases de crecimiento reproductiva (floración) y maduración (formación Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 18 de cápsulas, calidad y rendimiento de fibra) al estrés hídrico y a las altas temperaturas máximas y mínimas induciendo esterilidad en el polen causando bajos rendimientos.

Se estima que la fecha del peritaje fue tardía, ya que para la época del ciclo del cultivo había terminado ya que estaban por encima de los 140 días después de la emergencia y por supuesto no fue representativo de lo que había sucedido. Conclusiones: estudiando la información, el problema que se presentó fue debido a la falta de un diagnóstico previo para programar un manejo técnico adecuado del cultivo (abonamiento edáfico, monitoreo fisiológico y un manejo de los insectos plaga entre otras).

También el factor ambiental influyó sobre el crecimiento y desarrollo del cultivo del algodón, pudiéndose ver al comienzo un desarrollo aceptable, pero al final influyendo sobre la apertura temprana y el llenado de las cápsulas.” (-negrillas fuera de texto). Este otro dictamen pericial tampoco fue objeto de tacha u objeción en el proceso, circunstancia por la cual, ante la ausencia de otro medio de prueba que lo contradiga o desvirtúe de modo técnico o científico no puede ser desestimado. i) El 13 de marzo de 2018, se llevó a cabo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la recepción de testimonios solicitados por las partes de los señores Ramón Guevara, Henry Montes y Uldarico Pinto; asimismo, se practicó el interrogatorio de parte al demandante Juan David Guevara Rojas (medio magnético, fl. 566 cdno. 1), así: (i) El señor Ramón Guevara, refirió ser el padre del actor y agricultor de profesión, afirmó que tiene un vasto conocimiento sobre los cultivos de algodón; sostuvo que en varias oportunidades visitó la cosecha de su hijo la cual no dio los frutos esperados, además, señaló que el Instituto Colombiano de Agropecuario no hizo las pruebas de adaptación de las semillas de algodón genéticamente modificadas que fueron utilizadas (00:55:01).

(ii) Por su parte, el señor Henry Montes afirmó ser amigo del demandante y agricultor de profesión; sostuvo que visitó los cultivos del señor Juan David Guevara Rojas y que se dio cuenta de que las semillas de algodón genéticamente modificadas no eran aptas para la zona de Aguachica (Cesar) y, por tal razón, “la recolección del algodón se fue a pique” (01:48:00).

(iii) El señor Uldarico Pinto, quien afirmó ser funcionario de Báyer SA e ingeniero agrónomo, manifestó lo siguiente (02:24:00): Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 19 “PREGUNTANDO. En el momento en que yo siembro qué periodo tiene que pasar para que yo note problemas de calidad en la semilla.

CONTESTANDO: los temas de calidad se presentan en los primeros 20 días máximo un mes de desarrollo del cultivo donde uno puede determinar si la semilla germinó o no germinó, de ahí para adelante vienen otros factores que empiezan a incidir en el desarrollo que viene a ser el desarrollo agronómico que le dé el agricultor al campo y a las condiciones climáticas (…).

PREGUNTANDO: indique si transcurridos 100 días desde la siembra yo puedo hablar de problemas de calidad de la semilla. CONTESTANDO: no, si ya no se ha presentado anteriormente en temas de calidad que están relacionados a germinación de la semilla uno ya no puede decir que es un problema de calidad de la semilla porque ya ha transcurrido casi el 90% del ciclo del cultivo (…).

PREGUNTANDO: ustedes tuvieron conocimiento de los problemas que surgieron en los cultivos de Juan David Guevara. CONTESTANDO: si, fue atendido cuando hubo el detrimento, la persona de Báyer fue y verificó también, atendió la reclamación que se hizo en ese momento, se tomaron las muestras que se radicaron en la clínica de plantas y se evidenció que era una alta incidencia de plaga como cochinilla, como mosca blanca, son plagas que afectan el tema de apertura de algodón y dentro de las muestras que se tomaron de suelo y de material vegetal que se enviaron a la clínica de plantas se estableció que también había una incidencia de nematos que son unas plagas del suelo y que eso permite también que haya una mayor incidencia de enfermedades en la época final del cultivo (…) esto fue en la época final porque ya el algodón tenía apertura de motas, posteriormente, nos dimos cuenta que la recolección del lote se retrasó mucho más de lo que se requiere.

PREGUNTANDO: se hicieron pruebas de adaptabilidad en el territorio colombiano en especial el clima caliente. CONTESTANDO: si, en todas las zonas agroecológicas que son Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle Geográfico del Rio Magdalena, Valle Geográfico del Río Cauca. En las 4 zonas hemos realizado todo el proceso de registro para estas variedades de acuerdo a los procesos que tiene establecido el ICA para ello, todas estas zonas son consideradas de clima cálido.

Aguachica Cesar pertenece a la región del Caribe Húmedo que comprende Córdoba, Sucre, Bolívar y Sur de Cesar (…)”. (iv) Finalmente, el señor Juan David Guevara Rojas, actor de este proceso, reiteró los argumentos expuestos en la demanda, adicionalmente, sostuvo que no recibió visitas en su cultivo por parte de las demandadas (03:24:00). j) El 8 de agosto de 2018, se llevó la audiencia de pruebas y se realizó la contradicción de los dictámenes periciales aportados por las partes en los siguientes términos y circunstancias (medio magnético, fls. 14 y 23 cdno. 3): (i) De la contradicción del dictamen pericial allegado por la parte actora y emitido por el señor Jorge Salas Rodríguez se destaca lo siguiente (00:55:36): “PREGUNTANDO: tuvo usted en cuenta alguna documentación, algún antecedente escrito que le permitiera hacer una de esas conclusiones que usted hace en el dictamen.

CONTESTÓ: si, casi todo el informe se basó en la experiencia, 50 años prácticamente (…) nunca se aplicó la normatividad que se debía seguir para el control de esas semillas. Hay una ley muy clarita que es la 740 donde están las normas que tiene que seguir el ICA para tratar de que esas semillas transgénicas funcionen Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 20 bien.

La adaptabilidad de las semillas no se hizo ninguna en Aguachica, posiblemente si en Córdoba, pero no en Aguachica que son climas totalmente diferentes. PREGUNTANDO: qué ocasionó el daño al cultivo. CONTESTÓ: en el momento de la visita judicial se observó que eso fue a causa de la semilla, es decir, un daño genético, esa apreciación se hizo en base en que nunca en Aguachica se había presentado ese problema.

PREGUNTANDO: sírvase indicar en su vida profesional cuantos dictámenes ha rendido. CONTESTÓ: ninguno. PREGUNTANDO: en el dictamen cómo sabe usted del tratamiento que se le dio al cultivo, con base en qué hace sus afirmaciones en el dictamen pericial. CONTESTÓ: todos los datos que yo incluyo en el informe fueron adquiridos por el ingeniero agrónomo Fredy Plata Centeno que fue quien hizo un seguimiento desde el inicio del cultivo y por el Departamento Técnico de Coalcesar.

PREGUNTANDO: podemos concluir que usted da una conclusión de terceros y que no le consta. CONTESTÓ: si eso es cierto, pero si no cree uno en lo de uno como en el caso de Coalcesar pues tiene credibilidad y Coalcesar está obligado por ley a llenar una serie de requisitos y si no cree en ellos entonces, y yo al final yo observo que el cultivo tuvo un buen desarrollo empezando por la altura oficial del cultivo.

PREGUNTADO: en las conclusiones de su dictamen usted señalaba que había problemas genéticos, diga si usted tuvo la oportunidad de examinar algunas semillas o ver las semillas que se sembraron en el cultivo o alguna muestra o cuáles fueron los elementos de juicio que tuvo para llegar a esa conclusión. CONTESTÓ: esto lo hice en base a la experiencia porque no es posible que una semilla que no pertenece al clima ni a las condiciones geográficas del suelo pueda tener un desarrollo normal y mucho menos cuando no se hacen pruebas de adaptabilidad.

PREGUNTANDO: usted conocía al ingeniero Fredy Plata Centeno previamente al expedir el dictamen. Contestó: si, lo conocía porque era un trabajador conjuntamente conmigo, nosotros pertenecemos al Departamento Técnico de Coalcesar (…) éramos compañeros de trabajo de la misma empresa. PREGUNTADO: usted realizó exámenes genéticos al material que encontró en el cultivo.

CONTESTÓ: todo se hizo en base a la experiencia. PREGUNTANDO: cómo soporta usted las conclusiones del dictamen afirmando que esto obedece a problemas genéticos de la semilla sin allegar pruebas científicas que demuestren esa afirmación. CONTESTÓ: el dictamen que di no fue en base en laboratorio sino a base de observaciones y en base a la experiencia que yo tengo en el cultivo de algodón. No soy fisiólogo ni tengo potestad a hablar de cultivos genéticos sino por lo observado durante 50 años de experiencia en cultivos del algodón. PREGUNTANDO: usted manifiesta que no tiene conocimientos para afirmar si el problema es genético o no, entonces cómo en sus conclusiones argumenta que efectivamente es por un problema genético.

CONTESTÓ: yo manifesté que genéticamente no tenía ninguna posibilidad de demostrar que hubiera existido ese problema, lo dije que lo había hecho por experiencia porque a través de todo el tiempo en Aguachica nunca se había presentado un problema de esa índole, de manera que estoy reconociendo en base a la experiencia” (resalta la Sala).

(ii) En cuanto a la contradicción del dictamen pericial allegado por Semillas Valle SA y emitido por el señor Mario Porfirio Rolón Montoya, este señaló ser agrónomo de profesión y haberse desempeñado como asesor técnico en cultivos de algodón, adicionalmente, sostuvo que tiene experiencia con las semillas de algodón genéticamente modificadas, pues, lleva aproximadamente doce años trabajando con ellas, incluso en el manejo de Fibermax y Stoneville en suelos de Aguachica Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 21 (Cesar).

Por otro lado, señaló que los suelos de dicho municipio sí son aptos para este tipo de semillas. Finalmente, sostuvo que no es posible de manera ocular determinar un problema genético de una semilla, dado que para llegar a una conclusión de ese tipo es necesario acudir a un laboratorio especializado, por el contrario, visualmente únicamente se pueden determinar problemas fisiológicos (01:07:00).

(iii) En la contradicción del dictamen pericial allegado por Báyer SA y emitido por el señor Arnulfo Díaz, este sostuvo que es agrónomo y especialista en cultivos algodoneros. Determinó que el perito de la parte actora no tenía las herramientas ni los conocimientos básicos para decir que el problema del deterioro del cultivo fue de la genética de la semilla, pues, el agrónomo solo está formado operativamente y no en cuanto a los aspectos genéticos en particular (01:38:00). 2) En ese contexto fáctico y probatorio, la Sala advierte que la parte actora pretende que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual del Instituto Colombiano Agropecuario y de la empresa Báyer SA y Semillas del Valle SA porque las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F que utilizó en el cultivo realizado en el mes de agosto de 2014 supuestamente tenían un defecto genético y, además, no eran aptas para ser plantadas en los suelos de Aguachica (Cesar), circunstancias que llevaron a que los frutos no se desarrollaran adecuadamente y, por ende, se causaron unos perjuicios de tipo económico. 3) La Sala considera, por una parte, que no se acreditó que las mencionadas semillas de algodón genéticamente modificadas tuvieran un trastorno genético y, en consecuencia, que no eran aptas para su plantación. Al respecto, se observa que, para efectos de demostrar el referido evento, el actor aportó con la demanda una prueba anticipada consistente en un dictamen pericial emitido por el señor Jorge Salas Rodríguez quien, luego de realizar un examen ocular al cultivo del señor Juan David Guevara Rojas en diligencia de inspección judicial concluyó “que el agente causante del desastre es de tipo genético”, no obstante, se advierte que para llegar a tal determinación no se contó con ningún respaldo técnico ni científico.

En efecto, aunque el auxiliar de la justicia fue requerido por su condición de agrónomo y, además, manifestó tener experiencia en cultivos de algodón, lo cierto es que no demostró tener conocimientos acerca de las semillas genéticamente Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 22 modificadas ni idoneidad en el campo de la bilogía genética y, en ese sentido, no tenía autoridad científica para deducir que las mismas poseían un fallo de esa categoría. Esa falencia quedó evidenciada en la audiencia de pruebas en primera instancia en la cual se llevó a cabo la contradicción de su evaluación pericial, pues, él mismo reconoció que el fundamento para llegar a su conclusión lo fue solo en una visita ocular y con fundamento en su experiencia porque en el municipio de Aguachica (César) nunca se había presentado un problema como el que se discute en el caso concreto; sin embargo, admitió que no realizó pruebas de laboratorio y que tampoco “tenía potestad para hablar de cultivos genéticos” porque “genéticamente no tenía ninguna posibilidad de demostrar que hubiera existido ese problema”.

Así las cosas, si bien el señor Jorge Salas Rodríguez expresó en su dictamen que se apoyó en su experiencia, lo cierto es que aquel no podía concluir fundadamente desde los puntos de vista profesional y científico que la causa del deterioro del cultivo del demandante fue de tipo genético, porque se constata ausencia de aptitud y bagaje en la materia, además, no se realizaron pruebas especializadas de laboratorio, en esa medida, su valoración no resulta creíble ni atendible. 4) Adicionalmente, la Sala considera que si el señor Juan David Guevara Rojas estimaba que las semillas de algodón genéticamente modificadas presentaban una calidad deficiente, aquel podía acudir ante el Instituto Colombiano Agropecuario para presentar una reclamación según lo dispone el artículo 16 de la Resolución ICA 970 del 10 de marzo de 2010, así: “Artículo 16.

Reclamaciones. Cuando el agricultor tenga dudas sobre la calidad de la semilla adquirida y quiera presentar reclamo ante el ICA, deberá hacerlo por escrito, indicando antecedentes de la siembra, condiciones de almacenamiento de la semilla, certificación sanitaria de la zona y del predio antes de la siembra y acompañarse de los siguientes documentos: 1.

Copia de la factura de compra de la semilla, y 2. Marbete y/o etiquetas y/o envases. Igualmente, el reclamo deberá presentarse teniendo en cuenta los siguientes plazos: 1. Genética: Antes de la cosecha. 2. Física: Antes de la siembra. 3. Germinación: Hasta 30 días después de facturada la semilla al agricultor. 4. Estado Sanitario: En cualquier momento, siempre que la enfermedad sea transmitida por la semilla objeto de reclamación”.

Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 23 En el expediente no se advierte elemento material probatorio que dé cuenta de que el actor presentó reproche alguno en relación con la calidad de las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1040B2F que utilizó en su cultivo. 5) Por otro lado, la Sala precisa que tampoco fue posible establecer que las referidas semillas de algodón genéticamente modificadas no eran aptas para los suelos de Aguachica (Cesar).

De conformidad con el Decreto 1840 de 1994, reglamentario del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Instituto Colombiano Agropecuario tiene como funciones, entre otras, las de reglamentar, supervisar y controlar la producción, multiplicación, comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra y el material genético animal utilizado en la producción agropecuaria nacional.

Así las cosas, el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la Resolución ICA 970 del 10 de marzo de 2010, reglamentó y controló la producción y comercialización de la semilla de todos los géneros y especies botánicos para siembra incluyendo las modificadas genéticamente a través de ingeniería genética con el fin de velar por la calidad de las semillas y la sanidad de las cosechas.

En la referida resolución se dispuso que para la producción y comercialización de las semillas genéticamente modificadas los productores deben realizar una prueba de evaluación agronómica8, la cual debe ser supervisada y aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario para así poder determinar su comportamiento y adaptación en las subregiones agroecológicas9 que podrán desarrollarse en diferentes localidades de la misma.

Posteriormente, deberá ejecutarse una prueba semicomercial sobre las mismas con el fin de que el ICA emita un concepto favorable para ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares y, de esa manera, logren ser producidas y autorizadas en la subregión agroecológica donde fueron previamente evaluadas y aprobadas. Sobre el particular, la Sala considera que las semillas de algodón genéticamente 8 De conformidad con el artículo 2 ibidem, las pruebas de evaluación agronómica son “un procedimiento experimental mediante el cual varios genotipos se siembran en diferentes localidades en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación de cada uno de ellos respecto a los genotipos comerciales usados como testigos, utilizando un diseño experimental con repeticiones”. 9 De conformidad con el artículo 2 ibidem, una subregión agroecológica es “la delimitación de un área homogénea de los factores ambientales que son poco modificadas, de potencialidad y uso similar y que genera sistemas equivalentes en producción y en tipos de utilización de tierra”.

Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 24 modificadas Fibermax FM1740B2F utilizadas por el señor Juan David Guevara Rojas sí eran aptas para ser cultivadas en el municipio de Aguachica (Cesar), pues, a través de la Resolución 003469 del 5 de agosto de 2013, el Instituto Nacional Agropecuario ordenó la ampliación del registro a la empresa Báyer SA para la Subregión Natural de Caribe Húmedo10 por haber cumplido con las pruebas de evaluación agronómica y semicomerciales y, aunque dichas pruebas no fueron realizadas propiamente en el municipio de Aguachica (Cesar), lo cierto es que sí fueron desarrolladas en los municipios de Cereté (Córdoba), Montería (Córdoba), Ciénaga de Oro (Córdoba), San Carlos (Córdoba), San Pelayo (Córdoba) y Cotorra (Córdoba)11 las cuales pertenecen al área agroecológica Caribe Húmedo, además, en la Resolución ICA 970 del 10 de marzo de 2010 se autoriza que las pruebas puedan realizarse en cualquier localidad de una subregión natural por ser áreas homogéneas de los factores ambientales, de potencialidad y uso similar.

Por lo tanto, en la medida que los municipios de Cereté (Córdoba) y Montería (Córdoba) hacen parte de los principales municipios productores de la Subregión Natural de Caribe Húmedo12 se infiere concluir que sí se cumplió con el requisito legal de efectuar las pruebas de evaluación agronómicas de las semillas de algodón genéticamente modificas Fibermax FM1740B2F utilizadas por el actor en su cultivo; además, el demandante no probó que el municipio de Aguachica (Cesar) tenía un área de factores ambientales, potencialidad y uso diferente a los lugares en los que se hicieron las pruebas y, que por ende, esta no los cobijaba.

En efecto, en el proceso de la referencia no se aportó ningún elemento material probatorio que dé cuenta que dichas semillas no eran aptas para ser cultivadas en el municipio de Aguachica (Cesar) o que estas perdieron sus características y valor agronómico para efectos de suspender su comercialización. 7) Sin perjuicio de lo anterior, son especialmente relevantes y técnicamente determinantes las conclusiones emitidas en los dictámenes rendidos por el ingeniero agrónomo Mario Porfirio Rolón Montoya (fls. 288 a 289 cdno. 1) y por Arnulfo Díaz Delgado (agrónomo y especialista en cultivos de algodón)13 quienes, 10 De conformidad con la Resolución ICA 1017 del 28 de abril de 1997, el municipio de Aguachica (Cesar) pertenece al área agroecológica Caribe Húmedo (fls. 228 a 232 cdno. 1). 11 De conformidad con el “Informe de evaluación agronómica de variedades de algodón Fibermax FM9250GL, FM2484B2F, FM1740B2F, F9162B2F y Stoneville ST5288B2F” las pruebas de evaluación agronómica se realizaron en los municipios de Ciénaga de Oro, San Pelayo, Cereté, Cotorra y Montería (fls. 190 a 201 cdno. 1). 12 De conformidad con la Resolución ICA 1017 del 28 de abril de 1997 (fls. 228 a 232 cdno. 1). 13 Se advierte que dichos documentos tienen la calidad de contradictámenes en la medida que su propósito era desvirtuar el contenido del dictamen pericial presentado por la parte actora.

Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 25 con apoyo en sus formaciones, conocimientos y experiencias profesionales pusieron de presente de manera categórica y puntual que no es posible dictaminar a partir tan solo de una revisión o inspección visual imperfecciones o daños genéticos de semillas para cultivos ni tampoco que unos cultivos tengan por causa esa precisa e inequívoca circunstancia, sino, que se requiere indispensablemente la práctica de pruebas técnicas y científicas como pruebas moleculares y de laboratorio a cargo de personal profesional especializado en genética, sumado a la necesidad de analizar y valorar la incidencia de otro tipo de factores (clima, manejo de cultivo, suministro oportuno y adecuado de nutrientes, dinámica de plagas, enfermedades, disponibilidad de agua, lluvias, etc.) en el fracaso o deterioro de un determinado cultivo, lo mismo que la necesidad de realizar pruebas de nuevas siembras y monitoreo en tiempos reales, nada de lo cual se realizó en el presente caso y menos aún se aportó al proceso acerca de esas precisos aspectos y factores.

Los dictámenes y conclusiones de esos trabajos periciales no fueron tachados ni objetados y menos aún desvirtuados. 8) En las circunstancias antes descritas se concluye, sin hesitación alguna, que el demandante no probó, por una parte, que las semillas de algodón genéticamente modificadas Fibermax FM1740B2F ostentaron un trastorno genético y, por otra, tampoco demostró que no se realizaron las pruebas agronómicas de las mismas, de modo que hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 3.

Conclusión Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se acreditó la existencia de una negligencia u omisión por parte de las entidades demandadas. 4. Condena en costas De conformidad con el artículo 188 del CPACA14 y el numeral 1 del artículo 365 del CGP15 se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante.

En los 14 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 15 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…).

Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 26 términos numeral 3.1.3 del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 se fija por concepto de agencias en derecho el valor de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor del Instituto Nacional Agropecuario, seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de Báyer SA y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de Semillas del Valle SA debido a que está probada su causación. Por otro lado, frente a la condena en costas de primera instancia se procederá a confirmar la decisión del a quo en la medida que la demandante fue la parte vencida en el proceso de la referencia. Los gastos del proceso serán liquidados de manera concentrada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia proferida el 13 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A que negó las pretensiones de la demanda. 2°) Condénase en costas de segunda instancia a la parte actora y fíjanse agencias en derecho a su cargo en cuantía equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor del Instituto Nacional Agropecuario, seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la empresa Báyer SA y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la sociedad Semillas del Valle SA. 3°) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código (…).” Expediente 25000-23-36-000-2016-00705-01 (66.677) Actor: Juan David Guevara Rojas Reparación directa Apelación sentencia 27 tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aclara voto ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Aclara voto MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.