CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-07242-00 Solicitantes: Ebelin Carmela Tapias Gaviria y Alejandro Castañeda Londoño Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Tema: Solicitud de libertad / primera instancia / competencia / remisión al Tribunal Administrativo de Antioquia Auto que remite solicitud de Habeas Corpus Mediante solicitud registrada en la Secretaría General de esta Corporación a través del aplicativo de gestión judicial SAMAI1, los señores Ebelin Carmela Tapias Gaviria y Alejandro Castañeda Londoño, actuando en nombre propio, presentaron una petición de habeas corpus en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
De conformidad con lo regulado en el artículo 30 de la Constitución Política, "[…] Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. […]".
La Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, “[…] Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política […]”, en el artículo 1º define el habeas corpus como un derecho fundamental y a su vez como una acción constitucional “[…] que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. […]”.
En cuanto a la competencia para conocer y resolver el habeas corpus, el artículo 2º ibidem establece las siguientes reglas: “[…] 1. Son competentes para resolver la solicitud de Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de habeas Corpus. 1 Índice 1 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07242-00 Solicitantes: Ebelin Carmela Tapias Gaviria y Alejandro Castañeda Londoño Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Habeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello. […]”.
Como lo precisó la Corte Constitucional2, el numeral 2º del artículo 2º del proyecto de Ley Estatutaria núm. 284/05 Senado y núm. 229/04 Cámara, que reglamentaba el artículo 30 constitucional, contemplaba que “[…] si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de habeas Corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación […]”.
Cabe advertir que este aparte fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-187 de 20063, al considerar que se conculcaba al interesado su facultad constitucional de invocar su derecho “[…] ante cualquier autoridad judicial […]”4. En consonancia con lo anterior, el alto Tribunal5 sostuvo que de una interpretación sistemática del articulado de la Ley 1095 se podía entender que la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante Jueces individuales o ante Corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales de Distrito Judicial, tal y como se observa a continuación: “[…] Las instituciones taxativamente mencionadas en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, son titulares del poder judicial.
Pero, la petición de habeas corpus no podría ser presentada ante cualquiera de ellas, pues según el proyecto de ley estatutaria sólo son competentes los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público, previsión que la Corte considera ajustada a la Constitución. Tratándose de la jurisdicción ordinaria, a la cual refiere el literal a) del artículo 11 de la ley 270 de 1996, encuentra la Sala que tanto los Tribunales Superiores de Distrito Judicial como los Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y de ejecución de penas, serán competentes para conocer de la petición de habeas corpus.
Una interpretación sistemática del texto sometido a revisión de la Corte conduce a establecer que la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante Jueces individuales o ante Corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y, en este último caso, el asunto será repartido inmediatamente y fallado por uno solo de los Magistrados, según lo prevé el numeral 2 del artículo 2º. del proyecto […]” (negrilla fuera del texto).
Lo anterior guarda armonía con el hecho de que los órganos de cierre de las jurisdicciones, particularmente la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en garantía del derecho fundamental a la doble instancia, solo están habilitados para conocer y decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones contra providencias de Tribunales que decidan la solicitud de habeas corpus.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia precitada señaló lo siguiente: 2 Corte Constitucional. Auto 250 de 6 de noviembre de 2013, MP.: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. 3 Corte Constitucional. Sentencia C- 187 de 15 de marzo de 2006, MP.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 4 Ibidem. 5 Ejusdem. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07242-00 Solicitantes: Ebelin Carmela Tapias Gaviria y Alejandro Castañeda Londoño Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia “[…] 8.2.1.4.
El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición […]”.
Sobre el particular y en el mismo sentido, en providencia de 18 de septiembre de 20236 esta corporación sostuvo que: “[…] se advierte que la solicitud de habeas corpus debe ser radicada ante un Juez o Tribunal en primera instancia, caso en el cual el asunto debe ser repartido de inmediato y resuelto por uno solo de los Magistrados. No resultaría acertado entender que tal pedimento pudiera ser tramitado en la mencionada instancia por una Alta Corporación Judicial, debido a que no podría surtirse la impugnación que prevé la norma, lo cual haría nugatorio el derecho de contradicción y de doble instancia que previó el Legislador para estos efectos […]”7.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de la referencia, se ordenará su remisión al Tribunal Administrativo de Antioquia, por ser el órgano judicial llamado a conocer del asunto conforme a los principios de economía, celeridad e inmediación, dado que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia es la autoridad demandada.
Finalmente, se pone de presente que, según lo informado por la Secretaría General8, el archivo adjunto a la presentación electrónica de la solicitud únicamente contiene dos documentos de identidad9, sin que se hubiere allegado el escrito que sustenta el habeas corpus, pese a los requerimientos realizados a los peticionarios para tal efecto10.
No obstante, dado el carácter informal y prevalente de esta acción constitucional, la ausencia de dicho escrito no impide la decisión sobre la competencia ni la remisión del expediente. Por ello, en aras de garantizar la efectividad del derecho invocado, se ordenará que, en caso de que los solicitantes alleguen el escrito contentivo de la solicitud de habeas corpus o cualquier otro documento, la Secretaría General deberá remitirlo de manera inmediata al Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad competente para conocer en primera instancia del presente habeas corpus. 6 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativos. Sección Primera. Auto de 18 de septiembre de 2023. Rad.: 2023- 05100-00. MP.: Dr. Oswaldo Giraldo López. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativos. Sección Primera. Auto de 16 de septiembre de 2025. Rad.: 2025- 05775-00. MP.: Dr. Pablo Andrés Córdoba Acosta. 8 Índice 3 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 9 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 10 Índice 3 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07242-00 Solicitantes: Ebelin Carmela Tapias Gaviria y Alejandro Castañeda Londoño Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: ORDENAR que, en caso de que los solicitantes alleguen el escrito contentivo de la solicitud de habeas corpus o cualquier otro documento, la Secretaría General lo REMITA de manera inmediata al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia.
TERCERO: Por Secretaría General, notificar a los solicitantes la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.